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SESION EN 11 DE OCTUBRE DE 1843

decir jeneralmente, que don Domingo Ocampo es abogado recibido, i responde.

A la 2.ª Que es cierto i le consta cuanto espresa la pregunta, i responde.

A la 3.ª Que es efectivo el contenido de la pregunta, no recordando con fijeza, solamente, la fecha en que se verificó el matrimonio, i responde.

A la 4.ª Que sabe i le consta el contenido de la pregunta, según es público, a escepcion que no sabe en cuanto a los terrenos que cita en Peña Blanca.

Que lo espuesto es la verdad bajo el juramento fecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; dijo ser de edad de treinta i tres años, que no le comprenden las jenerales de la lei, i la firmó, de que doi fe. —Juan J. Arteaga. —Ante mí, José Domingo Verdugo, Escribano Público.


Núm. 266

En la espresada Ciudad i en diez i seis dias del citado mes i año. La misma parte presentó por testigo al ciudadano don Domingo Cruzat, de quien yo el infrascrito Escribano le recibí su juramento en forma i conforme a derecho, bajo del cual prometió la verdad de lo que supiere i se le preguntare; i habiéndolo sido al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado, dijo:

A la I.ª Que le consta por publicidad, que don Domingo Ocampo es abogado recibido, i matriculado, i como tal hace uso de su profesion, i responde.

A la 2.ª Que sabe i le consta en todas sus partes el contenido de esta pregunta, i responde.

A la 3.ª Que del mismo modo le consta cuanto esta pregunta contiene, i responde.

A la 4.ª Que del propio modo sabe i le consta todo el contenido de esta pregunta, segun tambien es público i notorio. Que lo dicho es la verdad prometida bajo el juramento que ha prestado: se le leyó su declaracion: se afirmó i ratificó en su contenido, i dijo ser de edad de se senta i dos años, que no le tocan las jenerales delalei,ila firmó deque doi fe. —Domingo Cruzat —Ante mí, José Domingo Verdugo, Escribano Público.


Núm. 267

Certifico, en cuanto puedo, debo i ha lugar en derecho: que el señor don Domingo Ocampo es abogado chileno, recibido a esta profesion en la capital de la República, el dia siete de Abril de ochocientos veinte i seis, segun consta de la matrícula de Abogados que existe en el Juzgado de Letras de esta provincia, que he tenido a la vista.

Asimismo certifico: que mees constante por propio convencimiento, que dicho señor es poseedor de los bienes raices que se relacionan en el cuarto punto de su escrito de fojas I,. agregando a mas, que en los protocolos de instrumentos públicos que obran en el archivo de mi cargo, constan las escrituras de adquisiciones de dichos fundos, i a las cuales me remito. I para que conste en virtud de lo mandado así lo certifico, en la Concepcion a diez i seis de Agosto de mil ochocientos cuarenta i tres años. —José Domingo Verdugo, Escribano Público.


El Presbítero José Manuel Verdugo, Teniente, Cura del Sagrario de esta Santa Iglesia Catedral de Concepción, etc. Certifico en cuanto puedo, debo i ha lugar en derecho, que a fojas 135 del libro en que se anotan las partidas de casamiento, se halla la del tenor siguiente:

En la Ciudad de la Concepcion, en Setiembre nueve de mil ochocientos cuarenta i uno, habiendo precedido las dilijencias practicadas, i no resultando impedimento canónico, i dispensadas las proclamas por el Uustrísimo señor doctor don José Ignacio Cienfuegos, Obispo que fué de esta Diócesis, i Licenciado por el dicho señor Obispo al señor Dean de esta Santa Iglesia Catedral para que casase infacie eclesie al Licenciado don Domingo Ocampo, natural de la doctrina i Ciudad de la Rioja, en la República Arjentina, 1 domiciliado en ésta el tiempo de cinco años, e hijo lejítimo de don Domingo Ocampo, i de doña Tomasa Herrera, con la señora doña Encarnacion Palma, natural de esta ciedad, e hija lejítima del señor don Ignacio Palma i de la señora doña Catalina Barriga, fueron padrinos el señor Intendente que fué don José Antonio Alemparte con la señora doña Catalina Barriga, a quien representó la señora doña Juana Izcue, habiendo presenciado como testigos el señor Juez de Letras don Bernardo Osorio i don Francisco Vial. Yo el Teniente Cura del Sagrario estiendo esta partida en vista de su licencia orijinal, i noticia que he tenido del señor Dean Barriga, por no haberse puesto en el lugar que corresponde, adviniéndose que la licencia del Ilustrísimo señor Obispo es de fecha 30 de Diciembre de mil ochocientos treinta i seis años, i que el matrimonio fué solemnizado el dia primero de Enero de mil ochocientos treinta i siete años segun la dicha noticia del señor Dean Barriga, de que doi fé. —José Manuel Verdugo.

Así consta de dicha partida libro i foja a que i me refiero; i para que conste i surta los efectos que hubiere lugar doi la presente en virtud de lo mandado por su Señoría Ilustrísima en decreto fecha catorce del corriente. —En la Concepcion a dieciseis de Agosto de mil ochocientos