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SESION EN 27 DE OCTUBRE DE 1843

Cármen Guzman viuda de Gandarillas. (Anexo núm. 290).

b) La que concede permiso a don Ventura Lavalle para aceptar una medalla. (Anexo núm. 291).

c) La que suprime la comisaría jeneral del ejército.

d) I la que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 292. V. sesion del 7 de Octubre de 1844).

  1. Aprobar en particular el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar las ordenanzas de correos. (V. sesion del 19 de Octubre de 1843 i 4 de Diciembre de 1844).
  2. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que autoriza la compra de unos sitios inmediatos a la aduana de Valparaíso. (V. sesiones del 11 de Octubre de 1843 i 25 de Setiembre de 1846).

ACTA

Sesion del 27 de octubre de 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Meneses, Ovalle Landa, Ossa, Renjifo i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos notas del Presidente de la República, en la primera de las cuales convoca a las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias desde el dia 21 del corriente para la consideracion de los asuntos que en la convocatoria se espresan i de algunos otros que el Gobierno se reserva someter a la deliberacion del Congreso; i se mandó contestar i archivarla.

En la segunda se avisa que se ha mandado estender la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Domingo Ocampo; i se mandó archivar.

Leyéronse en seguida cuatro oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se anuncia que esa Cámara ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se asigna una pension alimenticia a favor de doña Cármen Guzman de Gandarillas; i se mandó comunicar al Presidente de la República.

En el segundo se avisa haber aprobado tambien el proyecto de decreto en que se contiene el permiso concedido al señor don Ventura Lavalle. Ministro Plenipotenciario de Chile cerca del Gobierno Peruano, para que pueda admitir la condecoracion con que le ha obsequiado la Convencion Nacional de Bolivia; i se mandó asimismo comunicar al Supremo Gobierno.

En el tercero se anuncia haber aprobado, en los mismos términos en que pasó de esta Cámara, el proyecto de lei sobre supresion de la Comisaría Jeneral del Ejército i formacion de una mesa en la Tesoreiía que desempeñe sus funciones; e igualmente se mandó trascribir al Presidente de la República.

En el cuarto se espresa que el proyecto de lei en que se fija la fuerza del ejército permanente para el año de 1844, ha sido aprobado por esa honorable Cámara en los mismos términos que lo fué por la de Senadores; i tambien se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República paia reformar las ordenanzas de correos, i los tres artículos de que consta fueron consecutivamente aprobados p ir unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que reforme las ordenanzas que actualmente rijen a la Administracion de Correos, i dicte todas las medidas que a su juicio sean necesarias para el mejor i mas propio arreglo de las oficinas de esta Administracion.

Art. 2.° La autorizacion de que habla el artículo anterior durará por el término de un año.

Art. 3.° De todo lo que en virtud de dicha autorizacion hiciere el Presidente de la República instruirá oportunamente al Congreso sin perjuicion de la ejecucion de la reforma."

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de $ 70,000 en la compra de sitios inmediatos a la Aduana de Valparaíso; i puesto en votacion resultó unánimemente aprobado.

Con acuerdo de la Sala se procedió a la discusion particular de dicho proyecto de lei i los dos artículos de que se componen fueron aprobados por unanimidad en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de $ 70,000 en la compra de los sitios i casas contiguas o inmediatas a la Aduana de Valparaíso.

Art. 2.° La compra de dichos sitios i casas sólo podrá hacerse precediendo su mensura i apreciacion; sin que el precio que por ellas se dé exceda bajo pretesto alguno del valor en que fuesen tasados."

El señor Ministro de Hacienda presentó la Memoria de su Deparlamento en el dia 20 del actual, i se mandó archivar sin efectuarse la lectura de dicha pieza por no haber habido Sala.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre aumento de sueldo a los Intendentes i dota