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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/153

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SESION EN 14 DE JUNIO DE 1843

No será menor el empeño que tomemos en contribuir a la realizacion de los proyectos que nazcan de las sociedades de agricultura i beneficencia, de industria i poblacion. Los objetos que se han propuesto al establecerse, son demasiado útiles i vastos para desconocer la necesidad de protejerlos.

No estaremos distantes de concurrir a las medidas que proyectáis para el aumento de las rentas municipales i los favorables resultados que deben esperarse de la oficina encargada de formar la estadística jeneral de la República darán los conocimientos que son indispensables para el acierto en éstas i otras deliberaciones.

Lamentamos la horfandad en que ha quedado la metrópoli por el fallecimiento de su virtuoso arzobispo, i solo nos consuela el convecimiento de tener en nuestro clero individuos dignos de ocupar el alto puesto que desempeñaba aquel prelado. Cuanto mas pronto penseis en reparar esta falta, tanto mas grave será para la Cámara; así lograremos los inmensos bienes que consigo trae la relijion pura de Jesucristo i las ventajas sociales que son consiguientes.

Laudable es el celo con que os habéis consagrado a la instruccion pública i no lo es ménos el empeño en procurar que el Ejército i guardias cívicas se conserven en el pié de regularidad i órden que tanto conviene al servicio público.

La Cámara espera ansiosa los proyectos relativos a la mejora de la marina i estado social de las provincias del Sur, a fin de cooperar al logro de tan importantes objetos. Quiera el Supremo Autor del Universo daros el acierto en la ejecucion de tan útiles proyectos.

Santiago, Junio. —Pedro Francisco Lira. —Manuel Camilo Vial. —Juan Manuel Cobo.


Núm. 134

En el concepto de la comision calificadora de peticiones, los fundamentos en que se apoya la solicitud de don Juan Francisco de. Zegers deben ser considerados i en su consecuencia, si esta Honorable Cámara lo tiene a bien puede ordenar se pase con los ántes pendientes a las comisiones reunidas de Justicia i de Gobierno donde se dilucidará en los derechos que reclama el suplicante para pedir la indemnizacion pecuniaria que exije por su venida de Europa i empleos ejercidos en la República.

Sala de la Comision, Junio 14 de 1843. —Ambrosio Aldunate. —Anjel Prieto i Vial. —Antonio Gundian.


Núm. 135

La comision calificadora de peticiones encuentra arreglada la solicitud de doña Mercedes Larrañaga, viuda del finado Dr. don Cárlos Rodríguez, i cree que debe ser considerada por la comision de justicia en razón de pedir gracia por compensacion de servicios judiciales de dicho finado.

Sala de la comision, Junio 14 de 1843 —Antonio Gundian. —Ambrosio de Aldunate. —Anjel Prieto Vial.


Núm. 136

Soberano Señor:

Doña Joaquina Vera respetuosamente espongo: que mi hermano don José Antonio Vera, alférez de dragones de la frontera, murió en la accion de Rancagua el 2 de Octubre de 1814. Por lei i conforme a reglamento correspondía a mi madre doña Mercedes Oyarzún la pension del monte de piedad, pero la distancia de Chiloé donde residía i su falta de recursos fueron motivos para que no estionase hasta que en estos últimos años por su representacion entablé la correspondiente solicitud ante el Supremo Gobierno, i habiéndose determinado se siguiese un juicio como materia contenciosa por la oposicion de los Ministros del Tesoro, se obtuvo una resolucion favorable, que revocó la Ilustrísima Corte Marcial reservándole su derecho para el caso de calificarle según reglamento.

La oposicion hecha por los Ministros se fundó en la falta de toma de razon del despacho del finado mi hermano, pero se probó que igual defecto se notaba en el de otros individuos del Ejército, el que no les perjudicaba, ni habia perjudicado, i ménos probaba que no era alférez de Dragones pues lo testifican respetables jefes que correspondieron al mismo Ejército. Seguramente fundamento tan justo obró en el ánimo del Juez Letrado aunque desgraciadamente no en el Ilustrísimo Tribunal. Hoi que US. se reúne no sólo a dictar las leyes que hagan prosperar a la nacion, i el bien jeneral, sino también según sus altas funciones a dispensar gracia a nombre de la misma nacion i derechos que reclamen los ciudadanos, ocurro a US. implorando la de que me conceda la pension que debió disfrutar mi finada madre. Los sacrificios de mi hermano, la privacion que aquella sufrió i mi horfandad muevan a US. a concederme lo que pido; i cuando no, que se forme un ajuste por los Ministros de lo que debió percibir desde la muerte de su hijo hasta su fallecimiento que consta del documento adjunto ál espediente que acompaño, i el alcance que haga se me entregue como a su heredera: para todo lo que a Vuestra Soberanía suplico tenga a bien hacer como pido. Es gracia, etc. —Joaquina Vera.