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158 CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 147

La Comision de Gobierno i Justicia reunidas en vista de la solicitud del doctor don Silvestre Lazo esponen a a Cámara: que los servicios prestados a la Nacion por este individuo son tan notorios como debida la gratitud i recompensa nacional a cuantos espusieron sus vidas i sacrificaron su fortuna i reposo por darnos Independencia i Libertad i si las Cámaras Legislativas siguiendo este principio han concedido pensiones en favor de las mujeres e hijos de estos dignos ciudadanos, las comisiones creen mucho mas justo acordarla al mismo que se consagró al servicio de la Patria en cuyo caso se halla el doctor Lazo. Mas, las comisiones que informan queriendo cerrar la puerta de una multitud de peticiones que no se apoyan en servicios prestados a la causa de la Independencia o eminentes i considerando que al acordarse una pension convendría en cierta manera recordar la profesion en que el agraciado prestó sus servicios, son de parecer que la Cámara por vía de gracia conceda su reforma al Doctor Lazo en clase de Ministro de la Corte de Apelaciones, pues fué uno de sús miembros por seis años i lo fué tambien de la Corte Suprema despues de haber desempeñado la judicatura de Letras de Valparaíso.

Tambien creen los que informan que no debiendo concederse pension sino es al desgraciado que carece de los recursos necesarios para subsistir o proporcionárselos por medio del trabajo, estas pensiones deben considerarse alimenticias sin que puedan en manera alguna pasar a los acreedores, porque entonces la merced seria mas bien concedida a éstos i no existiria uno de los principales fundamentos en que debe apoyarse.

Por estos motivos las comisiones al proponer a V. E. el siguiente proyecto que someten a su deliberacion i teniendo en consideracn que el doctor Lazóse halla concursado i que sus acreedores pudieran pretender el goce de la pension han agregado el segundo artículo:

Artículo Primero. Se concede jubilacion por via de gracia al señor don Silvestre Lazo en clase de Ministro de la Corte de Apelaciones con el abono de veinte años de servicios i en razon del sueldo que disfrutaban los Ministros de ese tribunal ántes de la lei do 30 de Diciembre de 1842.

Art. 2.° La renta de esta jubilacion es alimenticia i no tendrán derechos a ella los acreedores del agraciado.

Sala de las comisiones, Junio 16 de 1845. —Pedro Francisco Lira. —Juan Manuel Cobo. —José Santiago Velásquez. —Manuel Camilo Vial. —José Joaquin Pérez. —J. V. Lastarria.


Núm. 148

Cuenta que manifiesta las entradas i gastos que ha tenido la Cámara de Diputados desde 31 de Diciembre de 1842 hasta el dia de la fecha.

Cargo
Por 55 pesos 4½ reales que resulta a favor de la Cámara en la última cuenta rendida el 31 de Diciembre del año próximo pasado de 1842 $
55 .4
Data
Marzo 29. Por 10 pesos pagados a don Bartolomé Montero por encuadernar cinco tornos en folio de los documentos pertenecientes a esta Cámara. Recibo número 1 $ 10

Mayo 6. Por 12 pesos 3 reales que ha importado el trastejo de la secretaría i sala de sesiones. Recibo número 2 Junio 9.
12 .3
Por 26 pesos pagados a don Mariano Brieba por un cajon velas esperma con treinta i siete media libras a 5½ reales libra Recibo número 3
26

Por 17 pesos que importan los gastos menudos de la secretaría a que se refiere la cuenta número 4 del portero Fermín Montaner
17 .1
Id. 16. Por 1 peso 2 reales importe de dos marquitos de cedro para la secretaría. Recibo número 5
1.2

Id. 16. Por 1 peso pagado a don Félix Gallardo por