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170 CÁMARA DE DIPUTADOS

sobre el proyecto de construccion de una cárcel penitenciaría. (Anexo núm. 163).

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. En atencion a que don D. A. Barros, Diputado propietario por Vallenar, ha aceptado el cargo de Senador, llamar a su suplente don Salvador Sanfuentes.
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda construir una cárcel penitenciaría. (V. sesion del 28).

ACTA

SESION DEL 20 DE JUNIO DE 1843

Presentes los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Ccrrea, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Gallo, Gana, García de la Huerta, García Reyes, Huidobro, Iñiguez. Iranázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Renjifo, Rosas, Seco, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Vial don Manuel, Vidal, Urriola i Barra.

Se dió principio, incorporándose a la Sala, prévio el juramento de estilo, el señor Covarrúbias, Diputado propietario por Rengo.

Luego aprobada el acta de la sesion anterior, siguió la lectura de un proyecto de lei remitido por el Presidente de la República para el esblecimiento de una cárcel penitenciaría i se pasó a la Comision de Justicia.

El señor Sanfuentes presentó sus poderes de Diputado suplente por Vallenar i se mandaron a comision.

El señor Toro , don Bernado, leyó por primera vez una mocion sobre abolicion del Estanco i medios de proporcionar al Fisco las rentas que dicha administracion produce.

También se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei acordado por el Senado, aprobando la cancelacion que hizo el Supremo Gobierno de los reparos puestos por la Contaduiía Mayor a la liquidacion que se formó de la deuda peruana, en conformidad de la Convencion de 12 de Octubre de 1838 ajustada entre el Presidente provisorio del Perú i el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador; i tomado en consideracion inmediatamente, se aprobó en jeneral i en particular el piimer artículo como sigue, quedando el segundo para discutirse segunda vez.

"Artículo Primero. Se aprueba la cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la Convencion de 12 de Octubre de 1838, entre el Presidente provisorio del Perú i el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador."

A segunda hora se dió cuenta del informe de la Comision de Poderes en los presentados por el representante de Vallenar i fueron aprobados; pero en atencion a que el propietario don Diego Antonio Barros ex-Senador, se acordó la asistencia de su suplente don Salvador Sanfuentes.

Asimismo se leyó el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de la casa penitenciaría i fué aprobado en jeneral i quedó en tabla para la discusion particular lo mismo que el artículo 2.° del proyecto arriba mencionado, con lo que se levantó la presente. —Pinto. —M. de la Barra.


SESION DEL 26 DE JUNIO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente, el eual manifiesta las grandes ventajas que resultan al pais estableciendo una cárcel penitenciaría i los graves inconvenientes que ofrece cada dia el presidio ambulante, donde espuestos los presidarios a sufrimientos que los exasperan, léjos de encontrar algún estímulo que despierte en ellos el arrepentimiento, no podrán ménos que acabar de corromperse con su acumulacion continua, i la degradacion fatal que producen en el alma los trabajos públicos; manifiesta también los diversos pensamientos, ora de establecer este presidio en la isla de la Mocha, ora en la de Chiloé o ya en otras islas, de las cuales unas presentaban el obstáculo de la inmediacion al continente que la hacia una prision poco segura i últimamente en otras que, o no presentaban oportunidad para un establecimiento de esta clase, o carecían de la ventaja de estar bajo la inspeccion inmediata del jefe político de la provincia. En vista, pues, de estos inconvenientes (dice el Presidente en su Mensaje), se ha juzgado preferible por todos respectos la construccion de una casa penitenciaría a inmediaciones de esta capital, siguiendo con algunas modificaciones el plan de los Estados Unidos de América. Aquí se consultará la reforma de su corazon ilustrado, su entendimento, infundiéndoles sentimientos relijiosos i proporcionándoles medios de ganar honradamente su subsistencia. Con este objeto presenta el siguiente proyecto de lei:

"Artículo Primero. Se construirá una cárcel penitenciaría a la inmediacion de Santiago en algún terreno público de propiedad fiscal, cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen i administracion.

  1. Este artículo es tomado de El Progreso del miércoles 28 de Junio de 1843, núm. 191. —(Nota del Recopilador).