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SESION EN 26 DE JUNIO DE 1843

Art. 2.° El sistema que en esta prision deberá adoptarse ha de ser el de reclusion voluntaria, en las horas destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la instruccion primaria relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucralivo a que cada uno manifieste mas inclinacion o aptitudes.

Art. 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

Art. 4.° A fin de emprender la consttuccion de la obra, se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el año pióximo la cantidad de $ 30,000."

El Ejecutivo ha remitido a la Cámara de Senadores el siguiente mensaje cuya letra es como sigue:

"En 12 de Octubre de 1838 se celebió entre el jeneral en jefe de la expedición restauradora i el Jefe Supremo de la República peruana, una convencion en que el Gobernador del Perú se obligó a suplir o indemnizar al de Chile todos los gastos de la campaña de la restauracion desde el embarque de nuestras fuerzas en los puertos chilenos.

I habiéndose encomendado a un ájente especial el aneglo de la deuda que, a virtud de esta convención centrajo la Nacion peruana, se procedió por ámbas partes a una prolija i espinosa liquidacion, que dió al fin por resultado un saldo de $ 724,904 a favor de Chile; saldo que fué reconocido formalmente por el Presidente del Peiú, reservándose ademas Chile los derechos que tuviese para reclamar el valor de los fletes de transportes de su propiedad, el de los víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion del 12 de Octubre i el de la fragata Zaldívar, trasporte chileno apresado e incendiado por el enemigo.

Examinada la liquidacion antedicha per la Contaduría Mayor, se propusieron algunos reparos cuyo importe total asciende solamente a la cantidad de $ 596 3/4 reales; pero oido lo que sobre el particular espuso el ájente chileno, i tomando en consideracion la pequeñez ermparativa de la suma i sobre lodo los entorpecimientos, demoras i perjuicios a que nos hubiéramos espuesto abriendo de nuevo unas cuernas por su naturaleza complicadas, creyó el Gobierno que era conveniente tomar sobre sí la responsabilidad i sancionar el arreglo hecho, tanto mas que estaba ya próximo a espirar el plazo concedido para su aceptacion.

"He creido al mismo tiempo, que respecto de los cargos antedichos por víveres, pertrechos i trasportes (incluso el valor de la fragata) convendría que me autorizáseis pata proponer al Gobierno peruano un arbitraje i para concurrir al nombramiento del áibitro.

En virtud de lo espuesto i con acuerdo del Consejo de Estado os propongo el siguiente proyecto de lei:

"Artículo Primero. Se aprueba la calculacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la convencion de 12 de Octubre de 1838, entre el Presidente provisorio del Perú i el jeneral en jefe del Ejército restaurador.

Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que concurra con el Gobierno peruano al nombramiento de uno o mas árbitros que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la convencion de 12 de Octubre, por el de fletes de trasportes de su propiedad, i por el de la fragata Zaldívar."

La Cámara de Senadores aprobó este proyecto en todas sus partes, pasó a la de Diputados i ésta lo aprobó también en jeneral. Acto contínuo presentó el señor Toro una mocion que tiene por objeto abolir el estanco presentando medios de reemplazar al erario el déficit que le resultaría dejai do de percibir estas rentas. No daremos publicidad a dicho proyecto hasta despues de su discusion.

A segunda hoia se leyeron los informes de las comisiones sobre los proyectos que el ejecutivo presenta en sus mensajes. Se puso en discusion el primero i se apiobó en jeneral. El segundo se discutió en particular i se aprobó en el primer artículo quedando el 2.° para la siguiente sesion, no en fuerza de observaciones que se hicieron en el curso del debate, pues sólo se suscitaron algunas dudas que quedaron satisfechas, sino mas bien para que la Cámara tomara mas conocimiento sobre el asunto que se trataba i se procediera con mas tino.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 159

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En las memorias del Ministerio de Justicia, que en años anteriores os han sido presentadas, se habia manifestado la intencion del Gobierno de trasladar el presidio ambulante a alguna de las islas de la República. En efecto, hacia ya tiempo que se dejaba sentir la urjente necesidad de abolir la institucion de los carros, donde espuestos los presidarios a sufrimientos que les exasperaban, léjos de encontrar estímulo alguno que despertase en ellos el arrepentimiento, no podian ménos de acabar de corromperse con su acumulacion continua i la degradacion fatal que producen en el alma los trabajos públicos. Pensó primeramente el Gobierno en establecer dicho presidio en la isla de la Mecha, cuyo fértil suelo i benigno clima parecían ofrecer las mejo