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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/178

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174 CÁMARA DE DIPUTADOS

sultados de esta institucion va a depender el que se adopte quizá para siempre en Chile el método de reclusion mas a propósito para disminuir el crecido número de criminales que al presente nos aqueja.

Este paso de progreso es un tributo debido al bien de la sociedad: un acto obligatorio de benevolencia i conmiseracion hácia esos seres desgraciados que, impelidos por su ignorancia o por la necesidad a una primera culpa i conducidos en seguida por el mal sistema actual de nuestras cárceles, hasta el último grado de la depravacion, concluyen por espiar sus delitos en un cadalso, despues de haberse hecho la excecracion de sus semejantes. Con la esperanza, pues, de que no vacilareis en prestarle vuestra aprobacion, os propongo el siguiente proyecto de lei.

"Artículo Primero. Se construirá una cárcel penitenciaría a la inmediacion de Santiago, en algun terreno público o de propiedad fiscal, cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen i administracion.

Art. 2.° El sistema que en esta prision deberá adoptarse ha de ser el de reclusion solitaria en las lleras destinadas al sueño i al alimento, i reunion de los presos únicamente para la instruccion primaria o relijiosa i para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste mas inclinaciones o aptitudes.

Art 3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas, de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

Art 4.° A fin de emprender la construccion de la obra se autoriza al Presidente de la Repú para que invierta, en el año próximo, la cantidad de $ 30.000".

Santiago, Junio 24 de 1843. — Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


CASA PENITENCIARIA EN SANTIAGO [1]
Primer Artículo

Sabemos que la construccion de una casa penitenciaría en Santiago, a imitacion de algunas de las que existen en los Estados Unidos de América i en varias partes de Europa, es un proyecto cuya ejecucion está resuelto ya por el Gobierno Destinada a sustituir a los carros del presidio ambulante, institución cuyos funestos inconvenientes son ya demasiado conocidos, la juzgamos uno de aquellos pensamientos mas acertados i que mayores bienes le prometen al pais. Ni es esta una de aquellas mejoras, cuyo prospecto brillante deslumbra nuestra vista, pero cuya realizacion excede nuestras facultades. Creemos, por el contrario, que los adelantamientos de Chile en todo jénero, la reclamaban ya urjentemente, i que puede plantearse sin grandes sacrificios. Cuáles sean los medios que deban ponerse en práctica para conseguirlo, sobre qué bases deba fundarse este establecimiento, a fin de hacerlo capaz de producir los saludables efectos que de él se esperan, he aquí el asunto de la serie de artículos que vamos a publicar.

Procuraremos, en cuanto nos lo permitan nuestras escasas luces, examinar hasta qué punto nos sea dado trasladar a Chile las celebradas instituciones que, sobre penitenciaría, poseen hace ya tiempo los países mas civilizados, e indagar cuáles sean las modificaciones con que debamos imitarlas. ¡Ojalá que tuviésemos algun acierto en tan difícil e importante materia! ¡Ojalá que si nos descaminásemos, se nos hiciesen ver nuestros errores! Pocos asuntos mas dignos de ocupar la pluma de los periodistas i la atencion de los ciudadanos, que el que va a ejercer tan grande influjo sobre la moralidad i futura suerte de los criminales!

Desde luego pensamos que este edificio debería destinarse sólo para los reos condenados ya; no para aquellos detenidos, cuya causa está siguiéndose todavía ante los tribunales. Miéntras el hombre no ha sido declarado criminal con todos los trámites i solemnidades que las leyes prescriben, la sociedad sólo tiene derecho para asegurar su persona, mas no para imponerle ninguna especie de castigo.

La humanidad exije que se le trate durante este intervalo, si posible fuera, con todos los miramientos que lo haría su propia familia, i que se le proporcionen todas las comodidades de que gozaría en su propia morada.

Nada mas injusto que mezclar al que puede ser inocente con el malvado convicto; nada mas inhumano que someterlo a los mismos castigos i humillaciones; nada mas perjudicial, en fin, para la sociedad misma que esta indiscreta confusion. Nuestra cárcel actual, con algunas modificaciones i mejoras, podria continuar sirviendo para los enjuiciados. Ademas de lograrse con esto las ventajas de la division que acabamos de establecer, hai la de estar así los reos mas inmediatos a los juzgados i tribunales, con lo que se evitan las incomodidades i los peligros de evasion que ocasionaría, con un sistema opuesto, cada comparecencia personal del procesado ante los jueces.

Destinada la casa penitenciaría para los criminales ya sentenciados esclusivamente, veamos cuál es el objeto que deba proponerse el lejislador desde que haga entrar en su recinto aun culpable. Pasaron ya los tiempos en que las leyes procedían por un ciego instinto de venganza

  1. Este documento es tomado del periódico El Progreso, números 160, 161, 162, 167 i 168, de mayo i junio de 1843. —(Nota del Recopilador).