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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/184

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CÁMARA DE DIPUTADOS

nientes. Necesitando un empleo constante de las fuerzas coi porales, la mayor parte de los oficios que son lucrativos en nuestro pais, i que hemos pedido se enseñen al os reos, su trabajo sólo en el taller, le serviría de suficiente ejercicio. Para los que aprendieran otros mas sedentarios se ocurre al arbitrio de hacerles a ciertas horas emprender un trabajo violento tal como el de aserrar tablas i otros análogos que no será difícil inventar. Pero nos oponernos decididamente (aun cuando en esta parte hubiese de tachársenos de rigorosos) a que se les permita pasearse juntos en los patios a determinadas horas, porque si entonces se les dejase en libertad, como deberia ser para que esta concesion fuese un recreo saludable, se establecerían entre ellos comunicaciones perniciosísimas a que no acertaríamos a oponernos lo bastante. I si por lo contrario aun en estos momentos de espansion se les sujetase a una vijilancia rigorosa i a la superintendencia del látigo como se practica en algunas penitenciarías de las mas célebres de Inglaterra, lejos de hallarlos presos una agradable recreacion del ánimo encontrarían en ellos una nueva mortificacion a que no seria justo someterlos. Sólo para los enfermos i convalecientes convendríamos en que se formase un jardin donde pudiesen pasearse miéntras no se hallasen en estado de volver al trabajo, el cual debiera ponerse en patio separado de los demás, anexos al hospital que es preciso constiuir en la penitenciaría.


Núm. 160

El impuesto de especies estancadas, si alguna vez fué necesario por la exijencia pública, por el estado de nuestras rentas i por la urjencia de crear un fondo con quehacer frente al pago de intereses i amortizacion de la deuda esterior, nunca se ha negado sus inconvenientes i tolerado por necesidad, siempre se ha creido odioso e insostenible, tan pronto como sin disminuir la entrada fiscal, se encontrase los medios de abolirio.

Escusado será ocupar a la Cámara de las razones en que podria apoyarse el proyecto de lei que voi a presentaros.

Ellas están al alcance de cada chileno, por lo que sólo me limitaré a probar la posibilidad de refundir el producto del estanco en otra renta, que sin atraer sobre el público los males que esto, no altere en nada el monto total de las rentas del Estado que es lo que se desea conservar.

Algunos cálculos son indispensables, pero son sencillos i me permitirá la Cámara el presentarlos.

La memoria que pasó el Ministro de Hacienda al Congreso, el año próximo pasado, da por entrada neta del estanco, la cantidad de 351 mil 720 pesos 6$ reales;esta sumaes pues la que tergo que llevar en términos accequibles a la conveniencia pública; para conseguirlo, propongo a la Cámara reemplazar con el impuesto del 25 % cobrados por aduana, el gravámen oue carga sobre las especies estancadas, i en derecho de introduccion, producirá al erario la suma de 162 mil 500 pesos. Voi a probarlo.

A falta de datos estadísticos calculo aproximativamente como 400,000 habitantes de Chile, los individuos que consumen especies estancadas, supongo un cuartillo, el consumo de dichas especies, que debe hacer cada persona semanalmente, i tendremos cincuenta i dos semanas que tiene el año naturalmente, 52 cuartillos o 13 reales, el consumo de cada una de las 400,000 personas en todo el año, lo que produce un total de $ 650,000 de introduccion sobre los que cargando un derecho del 25 % da la cantidad asentada de $ 162,500 como entrada fiscal. Ahora para completar la renta que da el monopolio, falta proveer un medio de encontrar otra renta que produzca los $ 189,220 6g reales i que esta sea de tal naturaleza que, consultando la conveniencia pública, fuese bien recibida por el pueblo i de fácil recaudacion.

A primera vista aparecen i yo presento a la consideracion de la Cámara el aumento de derechos de aduana hasta completar el déficit que resultaría por la supresion del monopolio, como mas sencillo i equitativo para llenar este déficit, el hacer gravitar sobre las mercaderías estranjeras un aumento de derechos, que cuando mucho alcanzara a un 2 % a mas de las establecidas por lei, como lo probará la siguiente demostracion:

Entrada jeneral de aduana según la citada memoria, en el año de 184t, $ 1.629,895 1 real, lo que al derecho medio i calculando los que entran en mayor cantidad al consumo representan un valor despachado por aduana de mas de 11 millones de pesos, sobre el que imponiendo el derecho del 2% producirán $ 220,000, suma que con exceso, lleva la cantidad requerida.

Podia presentarse como dificultad el que existen mercaderías que no conviene recargar mas de derechos, pero esto se salva con autorizar ni Ejecutivo para que juiciosamente haga la reparticion del aumento de derechos, sobre las mercaderías que presenten ménos inconvenientes.

Otra objecion podria también hacerse, de la contrata celebrada por el Gobierno con el señor Delgado i otro individuo para la provision del estanco, en tabacos de saña i habano, pero este inconveniente si realmente fuese uno, se arreglaría fácilmente, tanto mas que la abolicion completa del estanco, creo no debe tener todo su valor i fuerza el 18 de Setiembre de 1844.

En consecuencia, presento a la consideracion de la Cámara el siguiente proyecto de lei:

Artículo Primero. Desde el 18 de Setiembre de 1844 quedará completamente abolida la contribucion conocida bajo el nombre del Están