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SESION EN 3 DE JULIO DE 1843

día se deterioran mas i que no alcanza a producir en arrendamiento la mitad de la renta del capital que representa. Hecha la enajenacion convendrá entregar la mitad de su valor al empresario del matadero para que contribuyese desde el primer año de concluida la obra con cuatro mil pesos anuales, empleándose desde luego la otra mitad del valor de los potreros en las obras referidas cuya necesidad es tan manifiesta. No se opone al reglamento, i mucho ménos a la sana razón enajenar un fundo que produce poco para invertirlo en otro que debe producir mas i cuidar de la salud pública i de la vida de los ciudadanos que es el deber mas sagrado del Ayuntamiento.

Pasado el tiempo necesario para que corra el matadero por cuenta del Ayuntamiento, sus entradas serán suficientes para llenar las infinitas necesidades públicas que tenemos, sin que sea preciso gravar al vecindario con contribuciones directas, siempre desiguales cualquiera que sea su base; que no son bien recibidas entre nosotros, que unos pagan i otros nó; que obligan a tomar medidas de rigor contra los morosos que aunque justas i necesarias si se quiere son odiosas i tienen cierto carácter de persecucion que debe evitarse en lo posible.

Por las razones espuestas, la Comision concluye que es necesario el matadero como medio de salubridad i como arbitrio productivo, i en su consecuencia somete a la superior aprobacion del Ayuntamiento el proyecto de bases siguiente:

"Artículo Primero. Se construirá un matadero público para el servicio de la ciudad de Santiago en el lugar que designe la Municipalidad de este departamento.

Art. 2.° Sólo en el matadero público se podrán matar los ganados vacunos, lanares i de cerdo cuya carne se destine para venderse dentro de los límites de la poblacion fijados o que se fijaren en adelante.

Art. 3.° Los que contravengan a lo dispuesto en el artículo precedente, perderán la carne i cueros de los animales que maten, a beneficio del matadero.

Art. 4.° En el matadero se proporcionará con seguridad e independencia a cada introductor de animales, corral, desolladero, fondos para derretir gorduras, carro para llevar la carne al mercado i arrojar desperdicios i un corredor para secar cueros.

Art. 5.° Se establece el derecho de un cuartillo de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en el matadero público.

Art. 6.° Este derecho principiará a cobrarse luego que se concluya el matadero, publicándose un mes ántes por bando en el departamento.

Art. 7.° Se autoriza a la Municipalidad de Santiago para que venda en subasta pública los potreros llamados de San José, de propiedad municipal i para que invierta la mitad de su valor en la construccion del matadero i la otra mitad en la compra de faroles i demás útiles para establecer el alumbrado público. —Santiago, Junio 10 de 1843. —Firmados. —Domingo Arlegui. —Antonio J. Vial .


Núm. 184

Siendo manifiesta la utilidad del proyecto de establecimiento de un matadero público en Santiago que antecede; diríjase al Congreso Nacional con los trámites legales el correspondiente proyecto de lei para la sancion de la nueva contribucion municipal que trata de establecerse, i que sólo el Cuerpo lejislativo puede decretar reservándose la consideracion de los demas puntos que comprende el proyecto de Municipalidad de Santiago i cuya resolucion corresponde al Gobierno, para cuando las Cámaras hayan resuelto el establecimiento de la contribucion que es la base de dicho proyecto. —Comuniqúese, anótese i acompáñese con su antecedente. —Santiago, Junio 22 de 1843. —Irarrázaval.