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SESION EN 7 DE JULIO DE 1843

sente a V S. para conseguir montepío de gracia i piedad, los fundamentos que para conseguir esta gracia tengo, los mismos cuya certeza revelan los documentos adjuntos.

Desde 1811, mi esposo Mujica, prestó en beneficio de la Patria cuantas funciones se le encomendaron, con un celo i acierto tal cual exijian aquellas aciagas circunstancias. Primeramente fué revestido por el Cuerpo de Artillería a que pertenecía, con el título de Maestro de Academia, a continuacion en 1819 i separándosele de la Secretaría de Marina donde se hallaba, fué empleado en la Comisaría de este ramo, i en 1820 obtuvo el título de Capitan de Artillería hasta que en 1823 pasó a la Secretaría de Hacienda, de donde salió en 1824 para la Comisaría de Marina. En el mismo año 1823, funcionó en clase de Secretario en el Gobierno Departamental de Valparaíso, hasta que en 1830 volvió al mismo desempeño por la fuga del antecesor Pozo hasta su fallecimiento que ocurrió en 25 de Setiembre de 1833, según la partida de entierro que también acompaño, de modo que prestó servicios veintiún años sin la menor interrupcion, labrándose por su actividad, fidelidad i honradez, la estimacion de sus superiores.

Al fallecimiento de mi esposo quedé sin la menor fortuna, porque un empleado no consigue ahorros, i se da por contento cuando merece llenar las primeras necesidades de la vida. No me dejó otra prenda sino un hijo de tierna edad, cuya educacion a fuerza de infinitos sacrificios, consigo llevar adelante, gracias a los establecimientos públicos. Ninguna persona ocurrirá ante V. S. que tenga mas necesidad de proteccion que yo, por hallarme destituida de todo amparo, i luchando siempre con los rigores de una estremada pobreza. No pido justicia sino únicamente gracia, para que V. S. vistas las credenciales se sirva concederme una asignacion que minore así mis urjencias como la de mi pobre hijo, previo los trámites necesarios. —Dolores García i Badiola.


Núm. 195

La Comision que informa tiene el honor de esponer a la Sala que es justo el proyecto de lei que contiene el mensaje de S. E. el Presidente de la República sobre la jubilacion de los Ministros de los Tribunales superiores que quedasen sin destino a virtud del arreglo que actualmente se practica con arreglo a la lei. No se pueden negar los servicios prestados por estos majistrados como ni tampoco que su cesacion en la judicatura no procede de causa alguna que mancille su buen concepto público: esta determinacion es tanto mas justa i arreglada respecto del señor Mardones, cuanto que su avanzada edad i buenos servicios le hacen mui acreedor al premio que le designa el artículo 2.° del proyecto, por tanto somos de opinion que se apruebe en la forma que está redactado.

Sala de la Comision, Julio 7 de 1843 —Pedro F. LiraJ. V. Lastarria . —F. Santiago Velásquez . —Fernando Lazcano.


Núm. 196

El Senado en sesion de 3 del corriente, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe, i para Vice-Presidente al señor don Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 5 de 1843, José Miguel IrarrázavalFrancisco Bello. —A S E. el Presidente de la Cámara de Diputados.