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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/214

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210 CÁMAMARA DE DIPUTADOS
PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Desde el 1.° de Julio de 1847 quedará completamente abolido el Estanco de tabacos i naipes, establecido por el Senado Consulto de 17 de Marzo de icul, quedando por consiguiente, desde la misma fecha en toda libertad, la industria i comercio interiores de las especies que componian el monopolio.

Art. 2.° Se faculta al poder Ejecutivo para gravar dichas especies con un derecho de internacion que no pase de sesenta por ciento sobre avalúo de Aduana.

Art. 3.° Queda igualmente facultado el Gobierno para invertir en la amortizacion de la deuda nacional el producido de las existencias, que hubiese en los depósitos de la factoría jeneral al tiempo en que debe cesar el monopolio.

En seguida se ocupó la Sala en votar sobre si admitia o nó una lijera modificacion que la Cámara de Senadores hizo a un proyecto que tiene por objeto conceder montepío a los Capitanes de corbeta.

Se conformó con ella i pasó a ocuparse en la solicitud de un particular, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 197

Esta Cámara se ha conformado con la supresion del artículo 5.° del proyecto sobre provision de dignidades i canonicás en la Iglesia Catedral de la Serena i ha inscrito en el artículo 2.° una cláusura en que se espresa la dotacion correspondiente al Maestro de ceremonias i al Sacristán mayor, siendo el tenor actual de dicho artículo como sigue:

Art. 2.° El Dean gozará de la asignacion anual de $ 1,800; el Arcedeano la de $ 1,500; cada uno de los Canónigos $1,200; los Capellanes de coro, con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio Divino i a la mira, $ 300 cada uno; el Muestro de Ceremomias i Sacritan mayor, $ 200 cada uno; el Secretario de Cabildo $100: el Sochantre $300; el Mayordomo de fábrica $400 i el pertiguero apuntador de fallas $100."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1843 —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 198

El Senado ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se declara el montepío de los capitanes de Corbeta haciendo una lijera reforma en la redaccion del artículo único de que consta i que es del tenor siguiente:

"Artículo Único. A los capitanes de corbeta corresponde por razon de montepío la cantidad anual de $ 188 que el reglamento asigna a los capitanes de bombarda."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 199

La Comision de Hacienda considera digno de la aprobacion de la Cámara el proyecto de lei que presenta el señor Diputado por Elqui en la parte que declara la abolicion del Estanco de tabaco i naipes establecido por el Senado Consulto en 19 de Marzo de 1824.

Las razones de economía que demuestran la utilidad de suprimir el monopolio merecen igualmente, a juicio de la Comision, el acatamiento que les tributa el autor de esta medida, absteniéndose de toda esposicion sobre ellas, por cuanto son demasiado claras i sencillas e importan nada ménos que los artículos mas esenciales de nuestra creencia en órden a la propiedad i sus relaciones con el poder administrativo del Estanco. Contribuciones, lasque necesariamente demandan los gastos públicos, las mas justas en su distribucion, las mas económicas en el modo de exijirlas i nunca jamas aquellas que como nuestro monopolio del tabaco, despues de haber alzado sin provecho el valor de las cosas arrebatan al pais una de sus producciones naturales ¡para pedirlo al estranjero!

Si hemos de llenar los deberes que nos impone el destino particular de nuestra representacion en la época presente, es preciso aplicar de una vez los principios de justicia i caridad, que son el fundamento de nuestras instituciones, al Código de la vida (si así puede llamarse), las leyes protectoras de la propiedad, de la industria i del trabajo, únicos manantiales de riqueza i libertad, i... ¿quién sabe? si aun acaso el non plus ultra de las promesas i de las facultades 1 concedidas por el Todopoderoso a las sociedades humanas.

La Comision, sin embargo, ha creido prudente transijir, ménos con las necesidades que con la opinion jeneralmente establecida en órden al estado de nuestras rentas; i ciñéndose a las miras del Gobierno halla: que aprobado el proyecto con la calidad de que el término que haya de fijarse para la abolicion del monopolio sea el de cuatro años contarlos desde el 1.° de Julio del presente año, desaparecerán los escrúpulos que pudieran embarazar la marcha i debida re