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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/224

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CÁMARA DE DIPUTADOS

era pues comparable el beneficio que les reportaba de esta medida a los consumidores de tabaco, con el perjuicio que recaia sobre toda la poblacion. Recordó en seguida otra de las consideraciones, que se hacían para apoyar el actual proyecto; que es la de existir un sobrante en el tesoro nacional i que siendo así, debian abolirse odiosas contribuciones. El señor Renjifo contestó esta observacion, diciendo que existir, también la necesidad de pagar los créditos de la deuda esterior: que el tesoro nacional era la fuente única que podía satisfacer todas las necesidades sociales i que éstas eran inmensas; que los sobrantes a que se aludia, eran únicamente considerados con relacion a los presupuestos en los cuales sólo se incluyen los gastos indispensables de la nacion i no los que demandan la satisfaccion de sus otras infinitas necesidades, que ninguna nacion así como ningún individuo puede pensar que tiene sobrantes en sus rentas miéntras tenga su crédito empeñado i estén por satisfacer sus necesidades; que la prueba de que la nacion tiene estas necesidades, la estaba dando la Cámara en sus actuales sesiones, pues acababa de decretar mui justamente el gasto de 250,000 pesos para la construccion del nuevo Instituto Nacional i de 30,000 pesos para una parte del costo de la cárcel penitenciaría; que en este año quedaban establecidas la nueva academia militar, el cuerpo de injenieros civiles, la oficina jeneral de estadística, que se habia aumentado el sueldo de los jueces i que todos estos gastos no habian sido considerados en el último presupuesto como tampoco 50,000 pesos pedidos por el Gobierno para el ramo de caminos; que en todos estos objetos i en el importantísimo de la educacion primaria, en el de la mejora de los caminos, en la dotacion de los gobernadores departamentales cuyos destinos no hai quien sirva o quien los desempeñe con celo por estar indotados, i en otras grandes curiosidades públicas, es en lo que debían invertir las sumas que se quiere llamar sobrantes. Pasó despues a hacer algunas observaciones al informe de la comision i entre otras, hizo las que siguen: que le parecía impropio dictar una lei cuyos efectos iban a ser producidos cuando ya habian concluido su período los lejisladores que la dictaron; que llegado este tiempo las Cámaras entrarían entonces a considerar las varias circunstancias en que el pais puede encontrarse en aquella época, circunstancias que no pudiendo ser previstas por los actuales lejisladores harian que la lei quedase sin efecto; que si se pudieran dictar leyes de este modo ya se podian ir dictando para el siglo venidero i de este modo usurpar a la jeneracion que les sucediese un derecho cjue a ella esclusivamente le pertenecía, i por último que no podíamos saber cuál era el estado de la sociedad en una época tan lejana todavía; que si este principio se adoptase, ya podía tamhien dictarse una lei para abolir el diezmo para el año de 50, otra para concluir con las rentas de aduanas, i así hasta abolirías todas para que no por eso granjeáramos popularidad, pues las tales leyes serian ilusorias. Despues de otras razones que no recordamos i de una recapitulacion de las espuestas concluyó en su discurso pidiendo a la Cámara que fijase su atencion no a las razones que acababa de alegar, pues sólo las consideró como lijeras indicaciones sino a la cuestion que se trataba: dijo por último que cada señor Diputado podia hacer de dichas indicaciones las deducciones convenientes i que así se resolvería como lo esperaba: que fuese'desechado en todas sus partes el proyecto que se discutía.


ANEXOS

Núm. 209

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei relativo al matadero público establecido en la ciudad de la Serena i le ha prestado su aprobacion en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su nota de 19 de Junio bajo el número 9.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 210

El Senado ha aprohado sin observacion alguna el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para el establecimiento de una cárcel penitenciaría en esta capital.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 211

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de lei en que se concede jubilacion al doctor don Silvestre Lizo en los mismos términos en que aparece trascrito en la comunicacion que V. E. se sirvió dirijirme con fecha 23 de Junio próximo pasado bajo el número 17.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 12 de 1843. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.