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SESION EN 14 DE JULIO DE 1843

Art. 2.° Si la solicitud no se fundare en grandes servicios i éstos no estuviesen justificados, no se tomará en consideracion en la Cámara de su orijen, si no lo pidiere algunos de sus miembros i se acordare así con la concurrencia de la mayoría relativa de los presentes.

La aprobacion de una de las Cámaras bastará para que la otra la tome en consideracion.

Art. 3.° Pata conceder las gracias que en esta clase de peticiones se solicite, bastará, como para cualquier asunto ordinario, la mayoría relativa.

Art. 4.° No quedan comprendidas en la restriccion del artículo 2.° las peticiones que en la actualidad están pendientes en ámbas Cámaras."


Núm. 221

El Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo Único. LOS veinticinco mil setecientos cincuenta i siete pesos siete i tres cuartillos reales juzgados por los tribunales de justicia a favor de don Juan Felipe Cárdenas se le pagarán en dinero efectivo entregándosele un mil quinientos pesos cada mes Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1843. —Francisco A. Pinto, Presidente. —M . de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 222

A consecuencia de la solicitud de la viuda del ayudante mayor don Cipriano Segovia, el Congreso Nacional ha acordado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"{MarcaCLArtículo Único}}. Se concede a doña Nicolasa Romero viuda del ayudante mayor don Cipriano Segovia una pension de doce pesos mensuales durante los dias de su vida."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1843. —Francisco A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 223

En sesion de anoche ha considerado esta Cámara indispensable la presencia de V. S. para discutir la mocion del señor Toro sobre abolicion del Estanco i el proyecto de lei para alterar el peso a la moneda menuda de plata.

Con este motivo el señor Presidente me ordena decir a V. S. se sirva concurrir a la sesion del Lúnes 17 del corriente en que deben discutirse los indicados proyectos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 15 de 1843. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —Al señor Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo.