Art. 2.° Si la solicitud no se fundare en grandes servicios i éstos no estuviesen justificados, no se tomará en consideracion en la Cámara de su orijen, si no lo pidiere algunos de sus miembros i se acordare así con la concurrencia de la mayoría relativa de los presentes.
La aprobacion de una de las Cámaras bastará para que la otra la tome en consideracion.
Art. 3.° Pata conceder las gracias que en esta clase de peticiones se solicite, bastará, como para cualquier asunto ordinario, la mayoría relativa.
Art. 4.° No quedan comprendidas en la restriccion del artículo 2.° las peticiones que en la actualidad están pendientes en ámbas Cámaras."
Núm. 221
El ▼Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente
▼Artículo Único. LOS veinticinco mil setecientos cincuenta i siete pesos siete i tres cuartillos reales juzgados por los tribunales de justicia a favor de don ▼Juan Felipe Cárdenas se le pagarán en dinero efectivo entregándosele un mil quinientos pesos cada mes Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1843. —▼Francisco A. Pinto, Presidente. —▼M . de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 222
A consecuencia de la solicitud de la viuda del ayudante mayor don Cipriano Segovia, el ▼Congreso Nacional ha acordado el siguiente
"{MarcaCLArtículo Único}}. Se concede a doña Nicolasa Romero viuda del ayudante mayor don Cipriano Segovia una pension de doce pesos mensuales durante los dias de su vida."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1843. —▼Francisco A. Pinto, Presidente. —▼M. de la Barra, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 223
En sesion de anoche ha considerado esta Cámara indispensable la presencia de V. S. para discutir la mocion del señor ▼Toro sobre abolicion del Estanco i el ▼proyecto de lei para alterar el peso a la moneda menuda de plata.
Con este motivo el señor Presidente me ordena decir a V. S. se sirva concurrir a la sesion del Lúnes 17 del corriente en que deben discutirse los indicados proyectos.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 15 de 1843. —▼M. de la Barra, Diputado-Secretario. —Al señor Ministro de Hacienda don ▼Manuel Renjifo.