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SESION EN 19 DE JULIO DE 1843

carruajes. Púsose en discusion el artículo 1.° que dice:

"Artículo Primero. Se establece una contribucion que gravará a todos los carruajes de uso público destinados al trasporte de personas en el recinto de la provincia de Valparaíso."

No habiendo quien tomase la palabra, se procedió a votacion i resultó aprobado. Leyóse en seguida el 2.° artículo que está concebido en estos términos.

"ART. 2.° Esta contribución será de $ 4 mensuales por cada carruaje de dos o tres asientos i de $ 8 pesos mensuales por cada uno de los que tengan mas de tres asientos." No habiendo quien tomase la palabra, se tomó votacion i fué aprobado con siete votos por la negativa. Se leyó acto continuo el artículo 3.° que dice:

"ART. 3.° No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso."

Despues de leido este artículo, entró el señor Cerda i pidió la palabra para manifestar a la Cámara, que hallándose ocupado en la secretaría cuando se aprobó el segundo artículo, no había podido hacer una observación que aunque ya era inútil, la haría sin embargo. Me iba a oponer, dijo, a que se fijase la contribucion por asientos en atencion a las continuas contiendas que podían suscitarse entre la autoridad i los dueños de los coches sobre el número de asientos de sus carruajes. Yo hubiera querido que se fijase la contribucion por ruedas. Pero ya que se ha aprobado, qué hemos de hacer!

El señor Vial (don Manuel Camilo), dijo, con respecto al artículo en discusion: El objeto que se ha propuesto el Gobierno al dictar la lei, ha sido establecer una contribucion que recaiga sobre aquellos solo que causan el mal: hai pues incluida en la lei una escepcion que no comprende el artículo que se discute. Por él se dice que no estarán sujetos a contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaíso; en esta escepcion no están comprendidos los carruajes de aquellos que se hallan establecidos en Valparaíso i que sólo ruedan una vez que otra. Siendo la lei relativa a ciertos carruajes que son los que producen detrimento en las calles, debe limitarse también la contribucion únicamente a los ómnibus, que son los que causan el mal, i el artículo no está bastante claro.

El señor Renjifo (don Ramon) tomó la palabra i dijo: No creo que hai lugar en la redaccion del artículo a la observacion que ha hecho el señor Diputado preopinante. En el artículo 1.° se establece que la contribucion recae sobre los carruajes de uso público; por consiguiente, no pueden comprenderse en este número los de propiedad particular. Respecto a la impropiedad que se ha notado en la clasificacion de asientos, responderé que habiendo sólo carruajes de dos i de cuatro ruedas i pudiendo tener estos cuatro, seis i ocho asientos, podían ser beneficiados aquellos que teniendo solo cuatro ruedas, tenían mas asientos. Contrayéndome al artículo en discusion i a la impropiedad que se ha notado en su redaccion, diré: que en él se ha querido excluir a los carruajes que entrande tránsito, porque estos deben pagar un impuesto de peaje, impuesto que aunque todavía no se ha establecido, sin embargo se establecerá cuando haya un órden mas regular en la administracion. No se ha establecido en este artículo la distincion de carruajes de uso público i privado porque ya estaba hecho en el artículo 1.°

El señor Vial (don Manuel Camilo) i despues el señor Renjifo repitieron los argumentos en que se habian apoyado anteriormente con mas estension i claridad; mas no habiendo podido avenirse se dejó el articulo para segunda discusion. Despues se leyó el artículo 4.° concebido en estos términos:

"ART. 4.° El producto de esas contribuciones se aplicará por ahora esclusivamente a la reparacion i conservacion de los empedrados i terraplenes i a la construccion i mejoramiento de puentes de la misma ciudad."

El señor Cerda tomó la palabra i dijo aproximadamente lo que sigue: Yo creo que el artículo quedaría mejor redactado diciendo en jeneral que el producto de la contribucion debería destinarse al mejoramiento i compostura de las calles; porque la enumeracion particular tal como aparece en el artículo, puede ser inexacta. El por ahora, tampoco me gusta, porque éste por ahora, supone que despues podrá hacerse otra cosa, i como no podria hacerse nada sin la aprobacion de la Cámara, creo que es inútil esa espresion.

El señor Renjifo tomó la palabra. Convendria, dijo, con la indicacion, si no previniera graves inconvenientes que pueden resultar, si se redacta en jeneral el artículo. Cuando se ha detallado en él, que el producto de la contribución se aplicará etc., ha sido con objeto de garantir a los contribuyentes de que la contribucion será bien empleada. Redactando el artículo según opina el señor Diputado preopinante, la Municipalidad pudiera decir que cumplia con la lei comprando un pedazo de terreno por ejemplo, o echando abajo una pared ruinosa, levantando una muralla sólida en lugar de un entapiado, bajo el pretesto de que todos estos objetos constribuian a mejorar i a hermosear la ciudad. La lei pues ha querido dar una garantía a los contribuyentes. Tampoco veo que perjudique la espresion por ahora porque se quiere decir que la contribucion se destinará al objeto indicado, miéntras sea necesario, i que despues podrá dedicarse a otros objetos.

El señor Palazuelos dijo mas o ménos lo siguiente: Yo estoi por la supresion del artículo. Ignoro de qué manera pudiera hacerse la responsabilidad del cuerpo municipal. ¿Quién va a tomar cuenta a la Municipalidad de lo que se