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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/258

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254 CÁMARA DE DIPUTADOS

marca en que ha de fijarse el nuevo pueblo, i sobre todo con que se reduzcan a comunidad los pobladores que hoi existen diseminados en aquel paraje, con detrimento de la moral i civilizacion. Pero esta empresa de tan calificado provecho no podría llevarse a cabo sin mil tropiezos que la harian embarazosa i difícil, si la junta directora de hospitales no estuviese competentemente autorizada para hacer la venta de los terrenos sin sujetarse a los trámites que las leyes prefijan a la enajenacion de los bienes de esta clase. Bien conocido es el espíritu de tales disposiciones, pero su aplicacion al presente caso variaría de todo punto la base de la empresa, porque seria imposible que las trescientas i mas personas que se comprometen a tomar los sitios de la nueva poblacion pudiesen sujetarse pacífica i arregladamente, i con provecho de la casa de espósitos, a las tramitaciones de una subasta pública. Hallaréis este punto suficientemente ilustrado en el espediente de la materia, que se adjunta, en el cual vereis también que son poderosas las razones que me hacen presentaros con audiencia del Constjo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo Único. Se autoriza a la junta directora de hospitales i casa de esposas de Santiago para que haga sin intervencion judicial la venta de ochenta cuadras de los terrenos de la hijuela de Las Casas de Choapa, del modo mas conveniente a los intereses del establecimiento de espósitos i de la nueva poblacion que han de formar los compradores, quedando obligada a dar cuenta de sus procedimientos al Presidente de la República. —Santiago, Julio 20 de 1843. —Manuel Búlnes. —Ramon L. Irarrázaval."


Núm. 234

Excmo. señor:

José Ignacio Sotomayor con el respeto debido ante V. E. espongo: que en virtud del decreto que me concede la Carta constitucional, llego a V. S. a hacer presente que después de haber sufrido toda clase de privaciones i sacrificios por servir a mi patria, la receunpensa ha sido hacerme tolerar una dura prisioi carcelera por el espacio de nueve meses porque nocubria al Fisco $ 20,000 que me resultaban de una liquidacion formada por los Ministros de la Tesorería Jeneral sin mi anuencia ni conocimiento, cimentada en partidas puestas en los libros ex autoritate propia, las que a los veinte años despues de sentadas se me obligó judicialmente a que las firmase, como aparecen con protestas relativas todas ai destino de proveedor del ejército, i asentista de los hospitales militares que desempeñé en los años de, 1817 a 1821. En esa liquidacion, a los informes del contador mayor cuyo espediente se hallaba tramitando, como le es constante al señor Diputado don José Ignacio Eyzaguirre que ejercia aquel cargo, se le daba fuerza como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a pesar de que por ese informe salian cargos de consideracion a mi favor. En ella se ven computarse $ 17,000 por unas vacas secuestradas que me fueron entregadas, para racionar al ejército i a mas de 7,000 emigrados de Concepcion, i no se me hace abono por haberse dictado una órden de aquella fecha para que racionase al ejército sin cargarle su valor a su haber, cuya órden no se ha encontrado hasta el día; pero le es constante al señor Diputado coronel don Agustin López.

En ella se me carga sumas de ajena responsabilidad, cuyas partidas se hallan suscritas por otros individuos. Seria molestar la atencion de la Sala si me ocupase por mas tiempo en analizar las nulidades de que adolece, básteme decir que, cuando se trató de formar esa liquidacion, nombré para que interviniese en ella un apoderado con aprobacion del Supremo Gobierno, i jamas se le llamó; no tiene pues mas autoridad que la que dicen los Ministros, i sin haberla reconocido i aprobado, se me ha ejecutado por ella i privado de todos mis bienes. Si los Ministros hubiesen considerado que se me obligó por el Jeneral San Martin a que desempeñase este cargo en circunstancias que el Erario Público carecia de fondos i no tenia cómo auxiliarme; que para servirlo contraje créditos de suma consideracion que se me cubrian en papeles que tenia muchas veces que perder la mitad de su valor en su cambio; que se me obligó a llevar a Cancha Rayada una provision para 10,000 personas i para los hospitales camas, etc. i con la derrota que sufrió nuestro ejército lo perdí todo sin que por esto se me hubiera abonado un solo maravedí; que de resultas de esta catástrofe emigré para Mendoza i de la cordillera se me hizo volver por el Gobierno para que le ayudase en aquellos momentos aciagos en que todos se negaban a servir i tuve que vender hasta mi plata labrada para reunir todo lo necesario para proveer al ejército, lo que contribuyó en gran parte a la victoria que obtuvimos; que despues hice otros servicios interesantes: estoi cierto que se me habría oido i no se me hubiese condenado como se ha hecho sin este requisito; entonces no hubiesen mirado mi ruina con tanta indiferencia privándome de mis bienes por el espacio de cinco años sin dejárseme siquiera una parte para mi alimento por cobrarme un bien secuestrado que aún el Fisco no lo ha devuelto, cual son las vacas que entregué al ejército i emigracion de Concepcion como ántes he dicho. Si las partidas de que se compone esa liquidacion son verdaderas, ¿por qué esa oposicion a que la vea i la examine? Pero ya Excmo. señor, está ejecutoriada i con ella sellada mi ruina a pesar que lo publi