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SESION EN 24 DE JULIO DE 1843

caré que no soi responsable al cargo que se me hace, ántes por el contrario, soi acreedor a mayores sumas si me permitiese obtenerlas.

En estas circunstancias no me queda otro recurso que ocurrir a V. S. a fin de que si los cortos setvicios que he enumerado prestados a mi patria en sus mayores conflictos i los perjuicios que he sufrido merecen algún compensativo, se sirva ordenar que si no estuviese en sus facultades que se me permita contestar a la cuenta de que he hecho mérito, se digne concederme la gracia de pagar la suma en que ine han alcanzado los Ministros, dando $ 200 anuales, hipotecando mi mismo fundo pequeño, al efecto, devolviéndome mis bienes que hasta aquí se me tienen embargados.

Por tanto, a Vuestra soberanía suplico se digne acceder a mi solicitud, que es gracia, etc. —José Ignacio Sotomayor.


Núm. 235

A consecuencia del mensaje de V. E. fecha de 7 de Julio de este año señalada con el número 3, el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el proyecto de lei que tengo el honor de trascribir:

"Artículo Primero. Se autoriza al Presidente de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que teniendo al ménos cinco años de servicio quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos, aun cuando no se hallen física o moralmente imposibilitados para continuar prestando sus servicios.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido, aun cuando haya sido con alguna interrupcion.

ART. 2.° El actual Ministro decano de la Corte de Apelaciones, don Santiago Mardones, en atencion a estar ejerciendo las funciones de rejente a su avanzada edad i servicios, será jubilado con la renta de $ 2,000 anuales.

ART. 3.° El actual Ministro especial de minería de la Corte de Apelaciones, don Ramon Moreno, por su avanzada edad, enfermedades habituales i dilatados servicios, será jubilado con la renta íntegra de $ 400 anuales."

Dios guarde a V. E. —Santiago, 24 de Julio de 1843. —Francisco A. Pinto, Presidente. —M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.