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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/298

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CÁMARA DE DIPUTADOS

9 pesos 7 reales por una porcion de plata que despues de amonedada, sólo vendría a producir 9 con 3, perdiendo también los costos de fabricacion: los particulares recojerian cuanta moneda se sellase para fundirla i venderla como metal, respecto a que en esta forma valia mas que como dinero; i la necesidad que hoi nos aqueja, lejos de encontrar remedio, iria gradualmente aumentando.

Para hacer mas perceptible la idea me valdré de un ejemplo material. Supóngase que por un decreto lejislativo se mandase comprar a la Casa de Moneda, plata en barra a 8 reales onza, i que con ella se fabricase cucharas del peso de una onza, para venderlas al pueblo por 7 reales, perdiendo el fisco la hechura i ademas un real en cada cuchara. No creo equivocarme al presumir que todos unánimemente calificaríamos de repugnante al buen sentido tan absurda disposicion.

Pues esto es en rigor lo mismo que resultaría mandando acuñar dinero sencillo, que representase ménos de lo que vale la plata con que se fabrica. Ninguna fuerza tiene el argumento de que bajo el sistema colonial así se hacia, porque entónces el precio corriente de la plata piña en nuestro mercado era de 7 a 7 ½ pesos marco, gracias al monopolio establecido sobre este artículo por el Gobierno español i pretender que ahora cuando ha subido un 25 % el valor de la primera materia, contenga un real la misma cantidad de plata que antiguamente contenia, es desviarse de todo principio económico en una cuestion que puede llamarse de hecho.

Sin duda alguna con el fin de manifestar que los poseedores de pastas de plata, ocurrirán espontáneamente a la Casa de Moneda a sellar dinero sencillo, se ha asentado que en el dia hai particulares que acuñan pesos fuertes por su cuenta; mas el hecho es falso, i también falsa la consecuencia que de él queria deducirse. Desde mucho tiempo atras no hai introductores de plata, porque les ofrece pérdida la amonedacion, i nadie padece equívoco, cuando media su interes individual.

Confieso que no alcanzo a discernir porqué adoptándose el proyecto de lei que el Gobierno ha presentado sufriria el erario nacional la enorme pérdida con que se nos amenaza.

Si hoi se perciben los derechos en una moneda de ménos valor intrínseco que la que va a emitirse, léjos de haber menoscabo en las entradas del tesoro, resultará ventaja cuando éntre a la circulacion ese dinero que tanto temor inspira, i que tan sin razón se quiere desacreditar. Supuesto el caso de que en el erario público existiese medio millón de pesos en dinero macuquino, yo pregunto ¿causaría alarma su emision, no obstante que a todos consta que esta clase de moneda desgastada por el uso, ha perdido gran parte de su antiguo peso? Seguro estoi que en las actuales circunstancias del pais la recibiríamos como beneficio; i cuando se trata de remediar una necesidad urjente con la fabricacion de otra moneda preferible, bajo todos aspectos, a esa que ahora nadie repugna, no concibo por qué aparece una resistencia tan destituida de razonables fundamentos. Del mismo jénero es la reflexion hecha sobre el quebranto que Chile sufriria como acreedor del Perú, al cobrar la cantidad que esta República nos debe. Ciertamente está obligada a pagamos en nuestra moneda, porque en onzas de oro chilenas recibió la suma que le prestamos. Pero esto sólo significa que si nos cubriese hoi el crédito pendiente en la moneda usual, nos pagaría tanto, como tendrá que pagarnos despues que se adopte la reforma propuesta respecto a que ella consulta la verdadera relacion de valor entre lo que existe i lo que va a establecerse.

Finalmente me haré caigo de un argumento con que el señor preopinante ha pensado desvirtuar el fundado temor de que saliese del pais nuestra moneda de oro, temor que manifesté en la sesion anterior para el caso de que se rebajase el valor de la onza a 16 pesos en su cambio por dinero corriente.

Entónces dije que valiendo la onza de oro 17 pesos en las Repúblicas vecinas, se esportaria de Chile esta clase de moneda (de plata) por el lucro que ofrecia la diferencia comparativa de ocho reales en cada una. Ahora he oido, no sin estrañeza, que nada tiene de singular valga en Bolivia 17 pesos la onza de oro, cuando la moneda porque se cambia sólo es de 8 dineros de lei. ¿Habrá omitido acaso el autor de esta observacion por olvido o premeditadamente al Perú i a las provincias arjentinas que también son Repúblicas vecinas, i en que vale la onza de oro 17 pesos de moneda de plata con la misma lei que la nuestra? A uno i otro pais aludí cuando hice ese argumento sin réplica i para el Perú i los pueblos trasandinos, repito ahora, correría nuestro oro sellado, si deprimiésemos nuestro valor.

Creo haber demostrado con lo espuesto, que el proyecto del voto particular es por su naturaleza irrealizable; i que si se redujera a práctica, no sólo causaría un gravámen oneroso a la hacienda pública, sino también sin resultado alguno benéfico en cuanto no lograriamos por su medio proveer de numerario al mercado interior, pues miéntras mas dinero se acuñara mayor seria el empeño de los especuladores particulares en recojerlo para su esportacion del pais, para convertirlo en vajilla o vendérselo a la misma Casa de Moneda con una utilidad considerable.

Creo también haber demostrado que el proyecto de lei puesto en discusion, evita estos inconvenientes i remedia la necesidad que actualmente sentimos, por el único camino que no presenta dificultades ni embarazos, ventaja que la Cámara sabrá apreciar para darle la debida preferencia.

Se suspendió la sesion.