Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/299

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
295
SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1843

A segunda hora [1] se puso en discusion jeneral el proyecto de lei que concede al Presidente de la República la facultad de dictar una ordenanza para la mejur administracion de correos.

El señor Renjifo tomó la palabra. Si hai un asunto sobte el que no debemos trepidar en su aprobacion, es precisamente el que nos ocupa. Su naturaleza ese luye todos los temores que podiia haher de que se concediera al Gobierno la facultad de dictar una ordenanza.

He dicho su naturaleza porque no se trata sino del arreglo mas económico que pueda hacerse de un ramo de la administracion civil. Mui bien se dice en el mensaje del Presidente que no es posible que habiendo aumentado tanto las relaciones de los diversos estados de la República peimanezca tan imperfecta la administracion de correos; i los señores Diputados miembros de la comision, han dicho mui bien que el Gobierno es quien puede tener mejores datos, como que está mas al cabo de las relaciones de los diversos pueblos.

Tengo noticias que desde tiempo atras se ha pensado en hacer esta ordenanza, i sobre la necesidad de ella para el arreglo mejor i mas económico de la administracion de correos, tambien tengo algunos datos. Hai provincias en que la indotacion de los administradores, hace que éstos no se contraigan con el debido celo a desempeñar sus obligaciones.

En el puerto de Constitucion por ejemplo, ha habido época en que se han pagado al administrador 75 reales mensuales. Lo mismo que Constitucion hai pues otros muchos pueblos en que esta falta de dotacion hace que este ramo esté tan mal servido. Por lo que toca al número de empleados, su dotacion etc., el Gobierno debe tener tomadas sus medidas. Si en la sala hubiera algun diputado que quisiera hacer observaciones i necesitase algunos datos talvez pudiera satisfacerlo.Entonces volveré a tomar la palabra.

El señor Cerda tomó la palabra.

Ya que el señor Diputado que acaba de hablar se brinda a dar algunos datos sobre el asunto de que se trata, desearia que me dijese: 1.° si el Gobierno piensa crear nuevos empleados i dotados; 2.º si en esta ordenanza vana dictaise disposiciones penales i el trámite que debe seguirse en la sustanciacion de los juicios. Porque si el Gobierno va a crear nuevos empleos i a dotarlos, desde ahora le niego mi voto. Mui bien puede ser que esta dotacion sea justa, pero no debe estar oculta a la Cámara; quisiera que cuando mas se fijase una cuota de la cual no pudiera excederse el Gobierno para dotar esos empleados. Muchas veces lo he repetido: el Gobierno me inspira gran confianza; ¿pero quién nos asegura que dentro de un año no se quiera abusar de esta facultad? Ya he dicho lo que en otras ocasiones ha sucedido con estas facultades dadas al Gobierno. Todavia está grabado el fisco como en $ 40,000 por esta autorizacion con cedida al Gobierno en iguales circunstancias.

Deseara pues que el señor Diputado me dijiera cuáles sen las miras del Gobierno.

El señor Renjifo tomó la palabra i dijo: En primer lugar no estoi autorizado para dar esplicacion alguna sobre el asunto de que se trata, no tengo un conocimiento tan exacto de la materia para poder satisfacer al señor Diputado preopinante. Cuando dije que podria suministrar algunos datos, no quise decir que los tenia todos. Tampoco creo haber dicho que el Gobierno piensa aumentar los empleos i dotarlos; he manifestado solamente que una gran parte de los tropiezos en la administracion de correos, dimana de esta falta de dotacion. Mas de una vez han estado por cerrarse varias estafetas por no haber quién se hiciese cargo de la administracion i puedo citar a Aconcagua por ejemplo. En segundo lugar no sé tampoco qué medidas tomará el Gobierno acerca de las penas i órden de los juicios, pero creo que no habrá necesidad de dictar penas particulares, a no ser la destitucion que concederá el gobierno en caso de mala administracion de los empleados. El señor Diputado preopinante ha manifestado tambien sus temores relativos a la creacion i dotacion de los empleados; pero yo creo que esos temores son infundados si se atiende a que, por uno de los artículos de proyecto, se declara espresamente que la Cámara debe decidir de la utilidad de las medidas que tomase el gobierno. Tampoco hai razon para temer los gravámenes que pudieran ocasionar la nueva ordenanza, pues la actual no puede ya ser mas injusta, ni mas desigual. El correo de Valparaíso, por ejemplo, tiene establecido el precio de 2 reales i estos mismos 2 reales lo pagan los correos Melipilla, Casablanca, etc. Como estamos tratando de la discusión jeneral del proyecto creo que debemos aprobarlo; cuando se trate de la discusion particular, podrá tener lugar la observacion que se quiere hacer.

El señor Palazuelos tomó la palabra. Por la esplicacion que acabo de oir, dijo, parece que va a dejarse al Presidente de la República la facultad de imponer una contribucion, porque realmente es una contribucion el precio que deben pagar las cartas i siendo así la medida en sí es inconstitucional: el gobierno no tiene la facultad de imponer contribuciones.

Al principio confieso que el proyecto me había parecido mui bien, pero ahora comienzo a mirarlo con otros ojos. Tratándose pues de imponer una contribucion o de crear empleos i dotarlos, la reforma que va a hacerse pudiera traer mas males que bienes; tendriamos que lamentar esta nueva reforma, como hemos lamentado la

  1. Este documento es tomado del diario El Progreso, del 8 de Agosto, número 225 del año 1843. —(Nota del Recopilador).