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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/305

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SESION EN 7 DE AGOSTO DE 1843 301

culante? El resultado de esta operacion no vacilo en asegurar sciia la depreciacion de la moneda, pues dejando de ser escasa, tomaría en la misma razon su valor intrínseco, lo mismo que sucedeiá con la emision de la nueva.

Sobre la deuda del Perú, se ha astgurado por el señor Ministro que se pagará en onzas de oro; pero ¿no ve S.S. que los 17 pesos 2 reales que se fijan ccmo valor de la onza de oro no pesan mas que 15 onzas i cuarto de plata, i que la onza no podiendo ser representada por este valor intrínseco, irá a buscar en otras mercados el valor real que le quita la lei, todo en perjuicio de los poseedores actuales de orzas, quienes perderán 7 reales i medio en cada una de ellas? I no existiendo onzas ¿las traerá acaso el Penú para pagarnos con ellas, cuando tiene una moneda legal entre nosotros, que le presenta mas ventajas?

Muchas son las objeciones que he presentado contra el proyecto en discusion i ninguna, en mi sentir, se ha respuesto victoriosamente. Se busca inconvenientes en el contra proyecto sin hacer una victoriosa defensa del Gobierno. Miéntras no se consiga poner en claro que mis objeciones son de poco valor, este proyecto no puede admitirse. El otro puede ser tambien irrealizable: si el caso llegase de discutirlo, yo le defenderé, sin negarme por eso a acojer cualquiera otra indicacion que parezca preferible.

El señor Reijifo (don Manuel) dijo: Si el presente debate se ha prolongado mas de lo necesario, es porque desgraciadamente no nos hemos entendido. Al principio de la discusion crei yo i muchos creyeron conmigo que el señor Diputado preopinante adoptaba por base de su contra proyecto la rebaja de 10 reales en cada onza de oro con relacion al dinero corriente; despues se esplicó este punto, i en último resultado hemos visto que respecto a la moneda circulante, quedará valiendo la onza de oro acuñado los mismos 17 pesos 2 reales del dinero corriente, i sólo 16 pesos cuando se cambien por fuertes, por la moneda menuda de plata que debe sellarse con la fe i peso prefijados en la ordenanza actual. Sobre estas bases que forman la esencia del contra proyecto, haré las reflexiones siguientes: Mandar por decrecto lejislativo que las onzas de oro se cambien por 16 pesos fuertes, es darles mas valor del que en el dia tienen, contra los principios que ha sostenido el autor del contra proyecto en todo el curso de la discusion, i aun puedo añadir contra sus mismas intenciones. Diez i seis pesos fuertes con el premio del y por ciento, a que cuando ménos corren en nuestro mercado, dan algo mas de 17 pesos 3 1/2 reales; i así se vé que léjos de reducir por me dio de esta medida el valor actual del oro, en su relacion con la plata, se le daria mayor precio, lo que no estando de acuerdo con las doctrinas que defiende el señor Diputado preopinantere, vela un descuido en que talvez ha incurrido S.S , porque omitió formar el cálculo que pone de manifiesto este resultado.

Pero aun cuando se dictase el referido decreto, en la práctica jamas tendíia efecto, por la sencilla razon de que nadie daria no obstante la disposicion lejislativa, 16 pesos en cambio de una orza, que hoi se obtiene con 15 pesos reales de aquella moneda.

Aunque yo estoi de acuerdo con el autor del contra proyecto en que la moneda sencilla de plata, que se sellase con igual peso i lei que los pesos, deberia tener i representar igual valor, la dificultad está en asignárselo a cada una de las fracciones menores de dicha moneda. Ciertamente no fuera imposible obtener que los 8 reales sencillos de moneda integra, gozasen el premio de reales en su cambio por el dinero corriente, pero este premio seria inconmensurable, porque no puede dividirse en dieciseis partes para dar la que corresponderia al medio real, ni aun tuviéramos como representar el premio del real, respecto a que no alcanza la última fracciónele nuestra moneda de cobre a prestar este servicio. Sigúese de aquí que el contra-proyecto es por ahora en la práctica irrealizable, i que admitiéndolo, correrian en el pais dos monedas de plata con diferente valor, sin poderse cambiar la una por la otra, cuyo estado violento introduciria el desorden i la confusion en los pequeños contratos con grave perjuicio de la sociedad. No siendo posible, según lo espuesto, señalar premio a la moneda menuda, quedan subsistentes i en toda su fuerza las razones que alegué en mi discurso anterior, para impedir se acuñase con mas valor intrínseco del que legalmente representa. Ahora añado que habiendo descubierto los plateros les conviene emplear como primera materia para sus obras el dinero de cordoncillo, ménos desgastado, lo prefieren a la plata pura, porque les cuesta mas barato. Juzgue la Cámara, con cuánta ansiedad no recibirian los mismos plateros una moneda recien fabricada para aplicarla a los usos de su industria si incurriéramos en el desacuerdo de suministrársela!

Contrayéndome ahora a las objeciones hechas contra el proyecto del Gobierno, como veo se insiste en sostener que éste se hallará embarazado para comprar pastas de plata con que hacer efectiva la amonedacion, me es preciso reproducir las razones que ántes espuse rebatiendo ese quimérico temor. Notorio es que hoi se rescata la plata fina o en barra por onzas de oro al cambio de 17 pesos 2 reales. Emitida la nueva moneda que debe conservar la misma relacion con el oro, todos los valores permutables sostendrán exacta correspondencia, i las compras i ventas seguirán haciéndose sin alteracion alguna que proceda de la reforma piopuesta por la lei. Con onzas de oro de valor de 17 pesos 2 reales, se comprarán tambien en lo sucesivo las pastas de plata necesarias para acuñar dinero sencillo; dichas pastas no subirán del precio porque no da motivo para