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302 CÁMARA DE DIPUTADOS

que suban una medida que en nada altera el curso establecido, i el Gobierno llenará los objetos de la lei sin dificultad ni embarazo alguno.

La pérdida de 11 ½% que con frecuencia figura entre los argumentos aducidos contra la lei que discutimos, debe entenderse es sólo relativa al valor intrínseco de los pesos fuertes, comparado con el que tendrá la nueva moneda; pero de ningún modo desmerecerá ésta respecto al dinero menor circulante, por cuanto va a dársele la misma lei i mayor peso, lo que constituye un verdadero aumento de valor comparativo. La moneda de que hoi nos valemos, justamente apreciada, ofreceria con relacion a los pesos fuertes un 14% de pérdida, i tan considerable diferencia no influye para deprimir su precio convencional, sobre el cual estriba el sistema de nuestro jiro interior, que debe conservarse para no introducir en la sociedad un peligroso desorden.

Protestando ser lacónico a fin de no fatigar mas la atencion de la sala, me propongo hacerme cargo de algunas otras objeciones presentadas por el señor Diputado preopinante.

Ha dicho su señoría que desde el momento que éntre a la circulacion una cantidad de la nueva moneda, mayor que la que estrictamente se necesite, bajara el valor ficticio del dinero circulante, valor que sólo la escasez ha podido conservarle; mas este recelo queda desvanecido asegurándole que el Gobierno no piensa mandar acuñar sino la cantidad precisa de moneda sencilla, con arreglo a la demanda que de ella haya; puesto que de la fabricación apénas sacalá el fisco un insignificante lucro.

También ha espresado su señoría, no puede comprender la razon porqué hai una diferencia de 25%, entre el precio que en el dia tiene la plata piña, i el que tenia durante la dominacion española; ni mucho ménos la causa porque yo aseguré en la sesion pasada, que este artículo al corriente de plaza, se vendía de 7 a 7 ½ pesos marco, cuando la Casa de Moneda lo pagaba según la ordenanza, al precio de ocho pesos.

Conozco que la duda procede de falta de conocimiento sobre el órden que rejia en aquella época, i por lo mismo creo necesario dar una esplicacion acerca de este punto mal comprendido.

Aunque es cierto que la Casa de Moneda rescataba a 8 pesos el marco de plata en lei de 11 dineros, i que los introductores obtenían aproximadamente 8 pesos 5 reales por cada marco vendido al establecimiento, también lo es que todo vendedor ántes de conducir sus pastas a la Moneda, estaba obligado a satisfacer en la tesorería los derechos siguientes: 3 % de minería, 4 % de quintos i 10% de veintuvo i cobos de modo que ascendían los derechos a mas de 10 reales para rebatir del precio abonado por la Casa, el cual quedaba reducido a ménos de 7 pesos 3 reales marco.

Todavía es mas obvia la razon de la diferencia de precio entre la época antigua i el tiempo presente; entonces el soberano hacia un monopolio esclusivo de los metales preciosos, i hoi protejido por nuestras instituciones, no reconoce traba alguna este tráfico; entonces el Gobierno fijaba el precio forzado de la especie i ahora con la liberta , ha adquirido toda la estimacion que merece.

Sucedia entonces con la plata lo que ahora sucede con el tabaco, que siendo uno solo el comprador, éste impone la lei. Así se esplica sencillamente un hecho que no debe sorprender por poco que se medite sobre su oríjen i causas.

Ya he demostrado otra vez que el fisco nada perderá en la percepcion de sus derechos cuando circule la nueva moneda. Actualmente los cobra en onzas de oro, i en onzas de oro los cobrará despues sin menoscabo ni pérdida: talvez molesto repitiendo una misma cosa, pero me sirve de disculpa el que estoi a ello precisado.

Con no pequeña sorpresa he oido que el Perú al tiempo que nos pague el crédito pendiente, rehusará hacerlo con moneda de oro, i que Chile sufrirá considerablemente un quebranto si se le cubre la deuda en plata.

Durante la discusion ha sostenido el autor del contra-proyecto que nuestro oro sellado vale ménos de lo que representa i ahora, olvidándose de este principio, supone de inferior estimacion a la moneda de plata, para formar un argumento que destruye la base de su sistema.

Mas lo que hai de verdad es que páguesenos en plata o en oro, siempre recibiremos idéntico valor, porque ámbas clases de moneda van a quedar en relacion proporcional: en la misma que ahora tienen i tenian, cuando se hizo el préstamo al Perú; casi no requiere contestacion la advertencia de que en el Cuzco i la Rioja circula un dinero de baja lei; sin embargo diré que aunque en el sur del Perú corra moneda adulterada, esto no quita que allí i aun en Bolivia valgan las onzas 17 pesos en su cambio por pesos de buena lei.

Recapitulando todo lo espuesto, la Cámara sacará por conclusion, que la reforma propuesta en el proyecto del Gobierno provee de remedio el mal presente, sin ocasionar daño de ningún jénero; que este espediente es el único con que puede abastecerse a nuestro mercado del dinero menudo que le falta, i por último que la sociedad recibirá un beneficio esperado con ánsia, cuando se le proporcione mediante la sancion de la lei, ese elemento necesario que va a dar impulso a la industria removiendo los embarazos que hoi la paralizan.

El señor Toro tomó la palabra. Aunque mi salud estenuada apénas me permite entrar de nuevo en la discusion, ya que la Sala va a prestar su voto sobre el artículo en cuestion, tomo la palabra para presentar alguna esplicacion i deshacer algunos equívocos.