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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/327

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SESION EN 14 DE AGOSTO DE 1843

ciones que hai que hacer, i entónces se convendrá que es impasible pasar a uno las obligaciones de otro. A mas de esto no se conoce bien cuál seria el mal que resultaría de mezclar funciones distintas e inconexas. El abandono de todos i la falta de exactitud i capacidad en cada una de ellas, seria el resultado preciso. No debe pues buscarse la economía en confundir las ocupaciones; 1 en el caso de no ser suficiente cada una de ellas para ocupar a un individuo, debiera disminuirse el sueldo, pero no confundir obligaciones suprimiendo empleos. Esto es lo que aconseja el interes público bien entendido; pero ya he manifestado que un solo hombre no puede dar abastos a una de esas ocupaciones: i por lo mismo insisto en que se apruebe la indicaciin del Ministro.

El señor Cobo tomó la palabra. Séame permitido, dijo, deshacer algunas equivocaciones Léjos de oponerme a que haya un solicitador para el fiscal de hacienda, lo creo indispensable. Estoi penetrado de los trabjjos del fiscal i de la necesidad de un auxiliar, dependiente suyo, que le ayude a soportar sus penosas obligaciones; mas yo quisiera proveer este empleo con economía. Hai una porcion de sueldesitos en que precisamente hai desarreglo, mal desempeño, esto es lo que quiero evitar, i en esto sólo me he fijado.

Se iba a proceder a votacion i el señor Cerda creyó conveniente sustituir la palabra solicitador por la de amanuense o escribiente.

Se puso en votacion lo partida tal como está en el presupuesto i fué aprobada con 3 votos por la negativa.

Se puso en votacion la partida con la adicion propuesta por el señor Ministro i fué aprobada con esclusion de 7 votos.

Se leyó la partida 5.ª i fué aprobada como está en el presupuesto orijinal.

Se pasó a discutir la adicion propuesta por el señor Cerda.

Advertencia. —Tratándose de esta cuestion en la sesion anterior, el señor Cerda, en la última vez que tomó la palabra, para esplicar el motivo por que eran tan pocas las entradas del Fisco por penas de cámara que hizo notar el señor Cobo, no dijo que los jueces conmutaban anteriormente en pecuniarias todas las otras penas, porque les era fácil apropiarse de ellas, sino que pronunció el siguiente discurso que ha tenido a bien mandárnoslo para salvar el error en que habíamos incurrido.

"Yo agregaré que no debe estrañarse sea poca la cantidad que percibe el erario por multas, cuando son tan señalados los delitos por los cuales sea lícito a los jueces imponer penas pecuniarias. Antes estaba vijente una lei de Castilla que facultaba para conmutar en pecuniarias todas las pjnas que se impusiesen por delitos leves. Mas, ahora se cree derogada esa lei por nuestra Constitucion que señala al Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, la potestad de indultar, en la cual se entiende comprendida la de conmutar. No quedan, pues, otros delitos que los de injuria, i en ellos siempre el juez aplica la mayor parte para la indemnizacion del ofendido, porque así es mas justo í equitativo. Si despues de esto aun se cree que haya abuso en la aplicacion de estas penas, lo harán los jueces bajo su responsabilidad, i de manera que no lo sepa ni el tribunal superior que revisa las sentencias, ni el intendente que debe instruirse semanalmente en las visitas de cárcel, de todas las condenas en procesos verbales. El Gobierno no puede haber hecho mas que lo que hizo el año pasado, librando una circular para que, con arreglo a las leyes vijentes, todas las multas se apliquen a pena de cámara."


El señor Renjifo tomó la palabra. Me opongo, dijo, a la indicacion propuesta para dotar al escribiente del Juzgado del Crimen i me fundo en el justo temar de que los demas Juzgados de Letras soliciten iguales prerrogativas, apoyados en los mismos fundamentos que se han alegado en favor del Juzgado del Crímen de Santiago, i en tal caso el gravámen que pesaria sobre el tesoro nacional, no bajaria de 6a 8 mil pesos. En Valparaíso, por ejemplo, el juez de letras no tiene ménos que hacer que el del crimen en Santiago: i si a éste se le concede 300 pesos para pago de escribiente i gastos de escritorio, no habrá razon para negarle la misma suma a aquel, cuando se encuentra en las mismas circunstancias.

Me opongo, pues, a la indicacion.

El señor Cobo tomó la palabra. Se me debe creer, según las ideas que he vertido en la Cámara, que soi mui amigo de que se hagan economías; sin embargo creo que en el caso presente es necesario desembolsar la cantidad que se pide. He esperimentado el peso del despacho del Juzgado del Ciímen i soi de opinion que necesita de cuatro jueces, miéntras que el de lo civil necesita sólo de uno. Recuerdo que cuando yo despachaba en lo civil, me llamaba canónigo un amigo mio que ahora es Ministro de la Corte de Apelaciones.

En el Juzgado del Crimen es mui grande el cúmulo de los procesos verbales. El juez debe actuar por sí mismo las averiguaciones del delito, debe interrogar a los testigos, debe llevar los libros i es imposible que haga todo esto sin tener un auxiliar.

Disde la creacion de los juzgados de letras, las municipalidades se han ido desentendiendo de un deber que les era inherente; tal era contribuir a la administracion de justicia.

En Aconcagua, sin embargo, la municipalidad obliga a su escribiente a que sirva también al Juzgado de Letras. Pero aquí es absolutamente necesario que exista un auxiliar, bien lo pague la municipalidad o bien sea el tesoro nacional.