Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/326

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
322
CÁMARA DE DIPUTADOS

ha creído insuficiente un solo hombre para desempeñar esta ocupacion, i por último el cuarto a quien también se quieredar el nombre de solicitador, es el receptor que tiene por oficio notificar las providencias. Son pues diferentes estos destinos, así como son diferentes sus ocupaciones.

Contrayéndome de nuevo a lo que dijo el señor Seco, respecto a las indicaciones, que se habian hecho para la designacion del sueldo, i del término que tales indicaciones tendrian, me será preciso recordar que al tiempo de considerar las opiniones emitidas en la Sala, era necesario tenerlas presente i conservarlas i revatirlas con fidelidad. El señor Ministro pidió se designara la dotacion de 300 pesos al solicitador de la fiscalía de Hacienda, yo apoyé esta indicacion cuando la vi combatida i oponiéndome a la opinion del señor que pidió se le señalaran 400 pesos, suprimiendo los derechos, dije que era imposible que un hombre con las ocupaciones que entonces indiqué, quisiera hacerse cargo de semejante destino; que si la Sala convenía en suprimir los derechos, era preciso acordar una dotacion de 600 pesos anuales. No ha habido pues lo que el señor Diputado supone, i repito que es necesario ser exacto pira esponer i combatir las opiniones ajenas.

El señor Seco tomó la palabra. Cuando tomé la palabra por primera vez, no ha sido mi ánimo herir en lo menos al señor Diputado preopinante. Considerando que era casi imposible poder desempeñar los trabajos de que se ha hecho una prolija reseña, dije que tenia miedo de que no fuese a crearse otro fiscal; pero no he tenido el ánimo de ofender a nadie. Por otra parte yo no tengo títulos ni conocimientos para desempeñar el destino. En fin, yo cieo que no estamos en el caso de ser tan francos. Paguemos la deuda i despues viviremos con mas desahogo. Cuando el agricultor chileno tenga mas facilidades para pagar sus contribuciones, entonces será tiempo oportuno; miéntras tanto es de esperar del patriotismo de nuestros Diputados i de nuestros jueces que aguarden un poco mas.

El señor Cobo tomó la palabra. Hai, dijo, en el presupuesto del Ministerio de Justicia: primero un solicitador fiscal con el suello de 250 pesos; despues el procurador Mellafe con el sueldo de 200 pesos que forman la suma de 450 pesos i en el presupuesto del Ministerio de Hacienda hai otro empleado con el sueldo de 150 pesos. Estos sueldos, digo yo, distribúyanse entre los dos solicitadores fiscales, quienes sirviendo a los fiscales de la Corte Suprema i de Apelaciones, tienen que servir necesariamente a los Ministros del Tesoro. Como el solicitador para la Corte Suprema tiene ménos ocupaciones que el de la Corte de Apelaciones, puede aquel servir a los Ministros del Tesoro, de manera que quitando de este presupuesto el sueldo del procurador Mellafe i cuidando de suprimir en el presupuesto del Ministerio de Hacienda el sueldo del procurador Ureta, se consigue dotar a los solicitadores, sin gravar de modo alguno al Fisco.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra. Siento sobre manera verme en la necesidad de repetir unas mismas ideas, pero quizá no me he esplicado con claridad i por esta razon se ha repetido el mismo pensamiento con lijeras modificaciones, acompañado de un argumento que es necesario rebatir.

El señor Cobo dice que hai un solicitador fiscal i por esta razon no deben existir los demas. Según esto, porque hai un fiscal de hacienda, no debería haber Ministro del Tesoro, i por que existen éstos no debiera haber cajeros, escribientes ni demas empleados. Tal modo de raciocinar es bien inexacto; i serian bien extravagantes las consecuencias a que pudiera conducirnos.

Discúlpeme la Sala al repetir una misma idea. La lei de Indias manda que haya dos solicita dores; uno del fiscal de la Corte Suprema, que tiene por ocupacion reunir los antecedentes i datos que necesita el fiscal i llevarle la pluma, i el segundo del fiscal de hacienda, con los mismos deberes. Este no existe, pero hai un procurador de causas fiscales, que tiene por obligacion ajitar las causas de hacienda de toda la República que se siguen en segunda instancia ante la Suprema Corte, tiene también la obligacion de ajitar todas las que promueven en primera instancia los jefes de las oficinas de hacienda, i asimismo el ájente de los Ministros del Tesoro.

El receptor tiene que notificar cuantos proveídos se libra en las causas fiscales; cada uno de estos empleados tiene en su ramo ocupaciones que no basta a llenar en cada uno de ellos un solo hombre, i al tiempo de pretender que uno desempeñe las funciones de otro, era necesario examinar si esas ocupaciones eran o no tan estensas como se ha dicho; pues si es indudable que un hombre no basta para llenar cada una de ellas, se pediría un absurdo, una cosa imposible i perjudicial solicitando que uno o dos desempeñasen las funciones de todos. Va he dicho que el solicitador de hacienda no puede separarse por un instante del despacho del fiscal, porque es tanto lo que tiene que escribir, que seria imposible hacerlo sin condenar a la nacion i a los particulares a que se vieran privados del despacho de las causas. Es imposible que este escribiente pueda ocuparse en otra cosa.

El procurador de causas fiscales, he dicho tambien, que no basta para llenar sus deberes; i para convencerse de ello, bastará formar un cálculo de las causas fiscales que se siguen en toda la República i tener presente que él debe ajitarlas, hacer rebeldías i apremios, i evitar en fin que se retarden con perjuicio público. De la misma manera puede calcularse el número de notifica