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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/358

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CÁMARA DE DIPUTADOS

con relacion al sueldo que disfrutan en la actualidad los secretarios i oficiales de secretaría en varias intendencias. Es fuera de duda que miéntras estos destinos no estén dotados de un modo proporcionado a su importancia i a las obligaciones que les están señaladas, será imposible conciliar en esta parte el buen servicio público con el interes de los particulares que se dedican a desempeñarlos. Varios casos podrían citarse en que algunos intendentes han carecido de secretarios por mas de un año, sin que fuera posible hallar quien pudiera ocupar las vacantes, a causa del bajo sueldo con que hasta el presente están dotadas estas plazas: a lo que se agrega que el mismo motivo ocasiona frecuentes variaciones en las secretarías de intendencias, precisamente en la época en que quizás se hallan ccn mas aptitudes para su desempeño las personas que las sirven.

Hai por otra parte algunas provincias en que la secretaría del Intendente no tiene siquiera un solo oficial de pluma, lo cual ocasiona con frecuencia retardos sumamente perjudiciales al despacho, i repetidos reclamos de los jefes para que se les auxilie con un empleado que llene aquel vacío.

Todas estas consideraciones han determinado al Gobierno a crear en el proyecto que someto a vuestra deliberacion, algunas plazas que satisfagan esta necesidad, i a señalar un sueldo superior a algunos intendentes, secretarios i oficiales de secretaría, para lo cual ha tomado en cuenta las varias circunstancias que hacen mas o ménos cara la subsistencia en las provincias de la República i las ocupaciones que dan mas o ménos laboriosidad a los destinos.

Estas mismas reflexiones han motivado la diferencia que se nota en la dotacion que se asigna en el proyecto a los gobernadores departamentales.

Sin embargo, de que vereis señalado el sueldo de los empleados en la Secretaría de la Intendencia de Santiago, debo haceros notar que no hai en él variacion alguna, porque es el mismo que actualmente gozan.

El objeto de la designacion no es otro que el de exonerar a la Municipalidad de este departamento de la carga que sin razon ha soportado o soporta hasta ahora de completar aquellos sueldos dando de sus fondos la cantidad de $ 475 cada año.

Es de rigurosa justicia atender al reclamo que tiene elevado al Supremo Gobierno con este objeto, e imponer al Fisco esclusivamente la obligacion de enterar la suma que forma las dotaciones de que hablo.

También creo oportuno haceros notar que el sueldo de $ 4,000 que se asigna por el proyecto al Intendente de esta provincia debe comprender, en adelante, si mereciere vuestra aprobacion, la partida de $ 600 que le está asignada sobre su dotacion actual, que es de$ 2,400 para el pago de la casa de su habitacion; de consiguiente, el aumento proyectado es solamente de la suma de $ 1,000 por año.

Omito detenerme a detallar mas las ventajas que la Nacion va a recojer de la reforma que os propongo, pues, sin duda, el Congreso las concebirá sin esfuerzo i confío en que no trepidareis en darla vuestra aprobacion, cuando atendáis a que con mui poco mas de $ 30,000 anuales de aumento en la inversion de caudales públicos se conseguiiá dar un impulso inmenso al progreso de la prosperidad nacional.

El proyecto que os presento, con el dictámen del Consejo de Estado, es el siguiente:

"Artículo Primero. Desde la promulgacion de esta lei gozarán $ 3,000 anuales de dotacion los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule; $ 4,000 el de la de Santiago, i $ 6,000 el de Valparaíso

Art. 2.° Desde el mismo tiempo gozarán el sueldo de $ 800 anuales has Secretarios de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i $ 1,200 anuales los de las de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Concepcion; los seis primeros con la obligacion de servir la ajencia fiscal respectiva, sin otra asignacion que aquella que en este artículo se designa.

Art. 3.° Gozarán de un peso diario de sueldo el único oficial de pluma de cada una de las secretarías de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i los segundos de las de Concepción i Coquimbo. El primer oficial de la Intendencia de Santiago gozará $ 750 por año, el segundo $ 550, i el tercero $ 500.

Art. 4.° Se abonará la cantidad de $ 100 en cada año para gastos de escritorio a las secretarías de las Intendencias de Coquimbo, Aconcagua, Colchagua,Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i $ 200 a la de Valparaiso.

Art. 5.° Los gobernadores departamentales gozarán en adelante el sueldo anual que a continuacion se designa, siendo de cuenta de cada uno los gastos de escritorio de su oficina.

Mil pesos los gobernadores de los departamentos de Illapel, Combarbalá, Ovalle, Elqui, Vallenar, Freirina, Quillota i Rancagua; $ 500 a los de los departamentos de los Andes, Putaendo, Ligua, Petorca, Victoria, Melipilla, Casa Blanca, Rengo, Curicó, Lontué, Quirihue, Lináres, Parral, San Cárlos, Constitucion, Talcahuano, Puchacai, Rere, Laja, Lautaro, Coelemu i Chillan; $ 365 los de los departamentos de Union, Osorno, Carelmapu, Chacao, Quenac, Calbuco, Dalcague, Quinchao, Castro, Lemui i Chonchi. —Santiago, 23 de Agosto de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval.