ñor don José Gabriel Palma. —Bello. —Cobo. —Montt.
Asistieron los señores Montt, Cerda i Bello. Se dió principio a la discusiOn del título. "▼De las capitulaciones matrimoniales". Asistió tambien a la discusion el señor don José Gabriel Palma. —Montt. —Cerda. —A. Bello.
Asistieron los señores Montt, Egaña, Cerda i Bello. Continuó la discusion del título "De las capitulaciones matrimoniales". —Montt. —Cerda. —A. Bello. —Egaña.
Asistieron los señores Montt, Egaña, Cerda, Cobo i Bello. Continuó discutiéndose el título "De las capitulaciones matrimoniales". —Montt. —Cerda. —A. Bello. —Cobo. —Egaña.
Asistieron los señores Egaña, Cerda, Cobo i Bello. Continuó la discusion del título "De las capitulaciones matrimoniales". —A. Bello. —Cerda. —Cobo. —Egaña.
Asistieron los señores Montt, Egaña, Cerda, Cobo i Bello. Siguió discutiéndose el título "De las capitulaciones matrimoniales". —Bello. —Montt. —Egaña.—Cobo. —Cerda.
Asistieron los señores Montt, Cobo i Bello. Continuó la discusion del título "De las capitulaciones matrimoniales". Concurrieron a la discusion los señores don José Gabriel Palma i don Manuel Carvallo. —Bello. —Montt. —Cobo.
Asistieron los señores Egaña, Cobo i Bello. Se prosiguió discutiendo el título "De las capitulaciones matrimoniales". —Bello. —Egaña. —Cobo.
Asistieron los señores Egaña, Cerda, Cobo i Bello. Continuó la discusion del título "De las capitulaciones matrimoniales". Concurrió a la discusion el señor José Gabriel Palma. —Egaña. —Cerda. —Cobo. —Bello.
Asistieron los señores Montt, Cobo i Bello. Se acordó que los señores don Andrés Bello i don Juan Manuel Cobo dieran cuenta al Senado i a la Cámara de Diputados de los trabajos de la comision durante el año trascurrido. —Montt. —Cobo. —Bello.
Es copia. —A . Bello.
Núm. 298 [1]
Artículo primero. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligacion i puede ser espreso o tácito.
Entra tácitamente en el contrato el que es indispensable para cumplir.
Art. 2.° Miéntras dura el plazo la cosa debida perece para aquel a quien debe ser entregada.
Art. 3.° Lo que se paga ántes de cumplirse el plazo no está sujeto a repeticion.
Art. 4.° El pago de la obligacion no puede exijirse ántes de espirar el plazo sino es primero al deudor fallido, cuyos bienes se han puesto en almoneda, por decreto de juez a peticion de otros acreedores; segundo al deudor, cuyas seguridades han disminuido considerablemente en valor. Pero en este segundo caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo mejorándolas.
Art. 5.° El deudor puede renunciar el plazo, a ménos que de la convencion o de las circunstancias, o de la naturaleza misma de la obligacion, resultare haber sido acordada a beneficio de ámbos contratantes o del acreedor solo.
Art. 6.° El plazo, miéntras subsiste, impide la compensacion de la deuda.
▼Artículo primero.Obligacion alternativa es aquella por la cual prometemos varias cosas, de tal manera que la ejecucion de una de ellas nos exima de la ejecucion de las otras.
Art. 2.° Para que el deudor quede libre debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las co
- ↑ Este proyecto es tomado de El Araucano, núms. 630, 631, 651, 655 i 662 de 1842. —(Nota del Recopilador).