tario con 1,200 pesos de sueldo, pudiese defender al Fisco con toda la actividad i el celo necesario. Concluyó diciendo que debia aprobarse la partida tal como se encontraba en el presupuesto.
El artículo pasado por el Ejecutivo fué aprobado unánimemente i la indicacion desechada por mayoría.
Se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 303 [1]
▼Conciudadanos del Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
La considerable pérdida que esperimentó el comercio estranjero a consecuencia del incendio ocurrido en la plaza de Valparaiso el mes de Marzo último, hizo desde entónces pensar sériamente sobre los medios de disminuir el peligro a que se hallan espuestas las mercaderías depositadas en almacenes particulares; i entre los varios espedientes que como providencia de precaucion se pueden adoptar, merece preferencia por mas de un motivo, el proyecto de adquirir las casas i sitios contiguos o inmediatos a los edificios fiscales en que existe la parte principal del depósito.
Si os dignara prestar vuestra aprobacion a este pensamiento, ningun tiempo hai mas oportuno que el presente para realizar la compra de los terrenos a que aludo, puesto que el incendio mismo, consumiendo en alguno lo edificado, destruyó un valor accesorio, cuyo abono habria sido pérdida efectiva para el erario nacoonal.
Pocas serán las reflexiones que someta a nuestro exámen con el fin de que podáis apreciar la importancia del plan que os recomiendo. Adquirido por el Fisco en compra i a precio de tasacion la propiedad de los sitios contiguos o inmediatos a la aduana de Valparaiso, no considero difícil hacer colocar en ellos almacenes ccnstruidos de fierro, que pueden venir de Europa por contratas equitativas, sobre lo cual ya hai propuesta: i entónces interponiendo esta fábrica incombustible entre las casas particulares, i los almacenes públicos, se consultará la seguridad de las mercaderías depositadas por el hecho de separarlas de un contacto tan peligroso.
La reunion del depósito en un punto central, es por otra parte, una providencia de órden que reclama la buena administracion de la renta. Hasta que no se consiga edificar al derredor de la oficina de aduana, por cuenta de la nacion, todos los almacenes necesarios para contener las mercaderías estranjeras que alimentan nuestro comercio de tránsito, es preciso pagar mayor número de empleados; el despacho sufre retardos inevitables; i el fisco queda espuesto a defraudaciones que la mas activa vijilancia, bajo el defectuoso réjimen actual, no puede en muchos casos precaver.
Tambien contribuye a recomendar el plan de sucesivas adquisiciones, la consideracion de que cualquiera cantidad invertida en la compra de sitios i fábricas de almacenes, se aplica a un gasto reproductivo, el cual no solo libertará al fisco del gravámen que hoi pesa sobre él por el pago de los edificios que arrienda, sino que entrará a redituarle un interes crecido poco despues de hacer la erogacion, creando por este medio una renta que a nadie perjudica.
Apreciadas por el ▼Consejo de Estado en su justo valor estas razones de conveniencia pública, os propongo con su acuerdo el siguiente
▼Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de setenta mil pesos en la compra de los sitios i casas contiguos o inmediatos a la ▼aduana de Valparaiso.
Art. 2.º La compra de dichos sitios i casas sólo podrá hacerse precediendo su mensura i apreciacion; sin que el precio que por ellos se dé, esceda bajo pretesto alguno del valor en que fueren tasadas. —▼bcnbio:Diego Valenzuela Manuel Búlnes. —▼Manuel Renjifo.
Num. 304
▼Reunida la ▼Municipalidad del ▼partido de Melipilla el dia treinta i uno de Marzo del año mil ochocientos cuarenta i tres, con asistencia de los señores Gobernador departamental don Manuel Covarrúbias i rejidores don Eloi del Pardo, don José Antonio Lecaros, don Francisco de Paula Rocuant i don José Vicente Rojas, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias, que contienen su jurisdiccion, para Diputados al Congreso i electores de Senadores, mandó examinar a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de las cajas que habia dentro.
Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60, 61 i 62 del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:
- ↑ Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 17 de Setiembre de 1843, número 4,560. —(Nota del Recopilador).