Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/446

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
442
CÁMARA DE DIPUTADOS

que exceda sus atribuciones o que sea notoriamente ilegal, todo aquel a quien tocare observarla o hacerla observar, puede hacer esto presente al mismo subdelegado para que la reforme o modifique i negándose a verificarlo ocurrirá en el acto el reclamante (sin perjuicio de cumplirla) al Gobernador del departamento, a fin de que bajo su responsabilidad resuelva lo conveniente i lo que fuere del caso respecto al exceso del subdelegado que espidió la mencionada órden o a la malicia con que hubiere procedido el reclamante.

Art. 172 (173 del proyecto orijinal). Son igualmente responsables de cuanto dispusieren por sí mismos como empleados públicos, i si algo ordenaren traspasando sus facultades, se les deberá hacer esto presente por cualquiera de las personas a quienes tocare lo ordenado para que en caso de que se nieguen a modificarlo debidamente, ocurrir (sin perjuicio de cumplir lo mandado) al jefe inmediato del inspector a fin de que por sí solo o con anuencia del Gobernador del departamento, segun la gravedad del caso, determine lo que ha de hacerse bajo su responsabilidad o la de dicho Gobernador si ha intervenido en el asunto; quien así como no debe permitir que quede impune el Inspector que haya abusado de su destino, resolverá lo que fuere del caso respecto de todo el que con malicia hubiere reclamado contra lo dispuesto por alguno de los Jefes de los distritos. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Mariano de Egaña.Francisco Bello, Pro Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 312

La Comision de Lejislacion cree mui fundadas las razones espuestas en el mensaje dirijido por S. E. el Presidente la República pidiendo se le autorice para dictar con fuerza de lei las ordenanzas a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de buques en los puertos marítimos del Estado, i por lo mismo opina que deben aprobarse los dos artículos que contiene dicho proyecto en los términos en que están redactados.

Sala de la Comision. —Setiembre 9 de 1843. —Pedro F. Lira. —J. V. Lastarria. —M. J. Cerda.


Núm. 313

Convencida la Comision de la necesidad que hai de adoptar el proyecto propuesto por el Gobierno para aumentar la renta de las Intendencias que en él se designan, i penetrado tambien de la fuerza de los fundamentos en que se apoya, juzga inútil repetirlos, porque en realidad nada hai mas indispensable que colocar en esos destinos personas capaces de desempeñarlos, i seria imposible conseguirlo, si a las privaciones que se imponen a aquellos a quienes se obliga a dejar sus comodidades para ocuparse en el servicio público, hubiera de agregarse el sacrificio de vivir en parte a sus propias espensas o con suma miseria.

Aun es mas necesaria la dotacion de los Gobernadores departamentales, porque a mas de no haber justicia para exijir un servicio gratuito, sin recompensa de ningun jénero, será imposible que haya hombres aptos, que se consagren esclusivamente al desempeño de esas funciones, cuando per otra paite se hallan obligados a buscar los medios necesarios para subsistir. Todo lo que puede sentirse es la escasez de las dotaciones a que obliga sin duda la falta de rentas públicas.

Sin embargo la Comision cree que es indispensable hacer una reforma en el artículo 5.° colocando al Gobernador de los Andes i al del puerto de Talcahuano en el número de los que deben gozar $ 1,000 de renta; porque uno i otro Gobierno, son de la mayor impoitancia para la seguridad pública.

La Comision se reserva para esponer verbalmente los fundamentos de esta alteracion, i para darli s también, si fuere necesario, sobre lo demas del proyecto, cuya aprobacion pide a la Sala. —Santiago, 9 de Setiembre de 1 843. —Juan Manuel Soto. —Manuel Camilo Vial. —José Joaquín Pérez.


Núm. 314

La esperiencia ha demostrado que el trámite inicial de conciliacion en los juicios mercantiles no produce entre nosotros las ventajas que, para sancionarlo, tendría quizá presentes el lejislador. Raros i mui raros son los negocios que se transijen ante el conciliador. Los deudores que no se allanan al pago, al primer requerimiento privado i amistoso de sus acreedores, jamas se han retraido de su premeditado propósito de litigar, por las insinuaciones e instancias de un conciliador que no impone a las paites con su autoridad. Ordinariamente el tiámite de conciliacion sólo produce el efecto de retardar la administracion de justicia, de hacer muchas citaciones inútiles que no son obedecidas, i dar tiempo al demandado para que eluda con la ocultación o la foga, los mas fundados reclamos del actor: de suerte que la conciliacion viene a quedar reducida a una ceremonia vana i perjudicial, que aumenta inútilmente las formas de los procedimientos judiciales i los costos excesivos con que se gravan los litigantes. Para evitar estos males de que tanto se resienten los juicios mercantiles entre noso