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SESION EN 25 DE SETIEMBRE DE 1843

Sala de la Comision, Setiembre 22 de 1843. —Francisco de la Lastra. —Cipriano Palma. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 319

"Artículo primero. Se deroga la lei treinta i una título trece partida quinta, en cuanto da fuerza de escritura pública i grado corforme a su antigüedad al documento hipotecario estendido privadamente por la mano misma del deudor i firmado por tres testigos. En su consecuencia, tales documentos se reputarán por simplemente privados.

Art. 2.° Se deroga igualmente la lei quinta título veinticuatro libro diez de la Novísima Recopilacion, en cuanto manda graduar entre sí mismo conforme a su contestación los documentos privados estendidos en papel sellado. En su consecuencia, despues de los créditos privilejiados por la lei i de los escriturarios, se pagarán sueldo a libra las obligaciones privadas otorgadas en papel del sello competente cualesquiera que sean sus formalidades; i despues de éstos los demas créditos personales quirografarios que están escritos en papel común o de sello incompetente, por un segundo raleo; siempre que los bienes del deudor común no bastaren para cubrir a todos en ámhos casos.

Art. 3.° La presente lei no tendrá efecto sino sobre los documentos i obligaciones que se otorgaren pasado sesenta dias de su publicacion en un periódico oficial.

Santiago, Setiembre 4 de 1843. —Juan Manuel Cobo.