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SESION EN 7 DE JUNIO DE 1843

bierno le daria la Cruz de la Lejion de Mérito i carta de ciudadanía; el que suscribe emprendió su viaje a esta República i como vio relijiosamente cumplido todo lo que le habia sido prometido, no trepidó en mandar venir a su familia, que sin vanidad i sin temor de ser contradicho, no ha sido del todo inútil al pais.

Nueve años permaneció el infrascrito contraído, no sólo al exacto cumplimiento de su destino con satisfacción de los varios mandatarios bajo cuyas órdenes sirvió, mas también haciendo varias veces las funciones de Ministro i desempeñando otras comisiones de interes público que se le confiaron en distintas épocas, como todo consta por los documentos núms. 5, 6, 7 i 8. En este largo trascurso de tiempo jamas molestó al Gi bieino pidiéndole gracias para él o su familia.

En Abril 10 de 1830 fué separado de su empleo, a consecuencia del decreto de esa fecha por el cual se mandó organizar de nuevo los Ministerios.

Aunque al esponente no le cupo lugar en la reorganizacion, tampoco fué destituido del empleo de oficial mayor del Ministerio de Relaciones Esteriores que ejerció hasta aquella fecha (lo que en justicia no podia hacerse sin un juicio prévio, habiendo venido al pais en virtud de una contrata) pues el citado decreto dispone que los empleados que queden separados de sus destinos por la nueva organización obtendrán otros empleos según sus méritos i aptitudes: el mismo finado don Diego Portales dijo a los pocos dias al que habla, estas terminantes palabras: Lamente del Gobierno no es el dejarlo a Ud. sin destino sino el darle otro equivalente. El espíritu de la antedicha resolucion i la formal promesa del Ministro le hicieron esperar al suplicante una pronta colocacion (núm. 9).

Por estar en esta confianza no admitió en aquella época de afliccion i penurias para él i su familia, las invitaciones que le hizo en la misma el Gabierno de Bulivia, las cuales aparecen en el documento número 10 i prefirió abrir en Santiago un colejio, asociándose a sus hijos, i contratando los mejores profesores de la capital sin contar con mas apoyo que el de su constancia i la de su familia. Este establecimiento de educacion, que llegó a ser uno de los mas acreditados de la América del Sur, no produjo desgraciadamente a sus empresarios otro fruto que un trabajo ímprobo i algunas deudas, por los muchos gastos que demanda un establecimiento de esta clase si ha de sostenerse en buen pié, i por la ninguna proteccion con que contaba.

Las penalidades i apuros que durante este tiempo debió sufrir el esponente, los empeños i compromisos que hubo de contraer para existir con su familia, recargada con la de una hija que i habiendo quedado viu la en los mnmentos mismos en que el infrascrito perdia su empleo, se vió obligada a unirse a la de su padre, hasta que contrajo segundo matrimonio, son cosas que no necesitan comentarios para que cualquiera se las persuada.

En fuerza de estos hechas que el que habla representó al Poder Ejecutivo en Enero de 1839 suplicándole tuviese a bien emplearle, se dignó S. E., penetrado de la justicia que asiste al esponente asignarle por via de pension alimenticia i mientras vacase un destino aparente a sus circunstancias, el goce de la cuarta parte del sueldo de mil quinientos pesos. (Documento núm. 1). Desde la anterior disposición han pasado cuatro años i medio sin que el esponente haya logrado verse colocado, i siendo materialmente imposible el que pue ia subsistir, mantener a la esposa i hacer frente a los empeños que se ha visto precisado a contraer en los trece años corridos desde que carece de destino con una renta que escasamente seria suficiente para pagar el alquiler de una pobre casa, persuadido por otra parte de que, si hasta ahora no ha conseguido lo que esperaba con tanto fundamento, no es por falta de voluntad i rectitud del Gobierno, mas quizá por la estremada dificultad de hallar un destino adecuado a las circunstancias del infrascrito: éste se ve en la triste e imperiosa necesidad de recurrir a Vuestra Soberanía suplicándole encarecidamente se digne otorgarle una indemnizacion pecuniaria de nueve mil pesos en dinero efectivo. Con esta moderada suma, atendiendo a todo lo que queda espuesto, se dará por pagado el suplicante de los sacrificios que tiene hechos en favor de su amada patria adoptiva, i se desprenderá de los derechos que le asisten.

Por tanto a Vuestra Soberanía humildemente ruego se digne acojer benignamente esta solicitud, i concederle lo que en ella pide. Es gracia que en justicia espera de Vuestra Soberanía.

Santiago, Junio 7 de 1843 —Juan Francisco de Zegers. —A la Comision de Peticiones.


Núm. 43

La Cámara en sesion de 7 del corriente ha calificado los poderes que V. S. presentó como Diputado por Osorno i les ha prestado su aprobacion i a V. S. en aptitud de desempeñar el cargo.

Tengo el honor de ponerlo en su conocimiento, para que tenga a bien concurrir a las sesiones.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 9 de 1843. —M. de la Barra, Diputado-Secretario. —Al señor Diputado don Eujenio Necochea.