crédito fiscal fué tasado i en cuánto poco mas o ménos.
- Si es cierto que deben deducirse con preferencia los 8,025 pesos de la dote de mi finada esposa doña Cármen Zañartu; i
- Si es cierto que no se han embargado otros bienes por no tenerlos. Para que produzca efecto la solicitud de que ántes he hablado, a V. S. suplico se sirva mandar que el actuario don Pedro Yávar certifique como pido. Es justicia. —José Ignacio Sotomayor.
Santiago, Setiembre 30 de 1842. Certifique el escribano sobre los hechos que se citan i entréguese a la parte para que use de su derecho. —Carrasco.
El mismo dia 30 de Setiembre notifiqué el anterior decreto a don José Ignacio Sotomayor. —Doi fe. —Yávar.
Núm. 329
En cumplimiento del decieto que antecede, certifico:
- Que la chacra embargada de don José Ignacio Sotomayor fué tasada por el agrimensor don José Vicente Larrain i Espinosa en 15,569 pesos 5⅜ reales;
- Que la dote de la finada doña Cármen Zañartu importa 8,025 pesos, segun consta de la carta dotal de fs. 8. cuaderno de tercería, i que de esa cantidad deben pagarse los Ministros del Tesoro, de 1,253 pesos ¾ reales, segun la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fs. 79 vuelta de dicho cuaderno de tercería.
- Que no se han embargado otros bienes a dicho don José Ignacio Sotomayor que su chacra, por no tenerlos. —Santiago i Octubre 2 de 1843. —Pedro Yávar, Escribano público.
Núm. 330
Soberano señor:
fosé Ignacio Sotomayor con todo respeto ante vuestra soberanía me presento i digo: que los Ministros de la Tesorería Jeneral siguen contra mí una ejecución por la cantidad de 20,000 i mas pesos, para cuyo pago tienen embargado un fundo de mi dominio tasado en 15,000 i mas pesos. Yo solicité de vuestra soberanía la gracia de que suspendiéndose todo trámite ejecutivo, se me conceda pagar dicha deuda dando 200 pesos al año.
La Comision de Peticiones, en cuyo poder se halla mi solicitud, no ha informado hasta ahora. Valiéndome de este incidente voi a esponer que mi solicitud, léjos de ser desventajosa al Fisco como parece a primera vista, le es favorable. El fundo embargado, como dije al principio, está tasado en 15,000 i tantos pesos, de modo que puesto en remate produciria poco mas de 10,000 pesos; de éstos deben entregarse cerca de 7,000 pesos a los herederos de mi finada esposa doña Cármen Zañartu, por razon de la dote de ésta. De lo dicho, se sigue que el Fisco sólo alcanza a cubrirse de 3,000 pesos que es lo que queda despues de pagada la dote. Llevando la ejecucion adelante pierde el Fisco mas de 17,000 pesos; i admitiendo mi propuesta verá cubierto todo su crédito aunque sea en el trascurso de algunos años.
Esta demostracion mia se funda principalmente en tres hechos:
- Que el fundo embargado está tasado en poco mas de 15,000 pesos;
- Que deben pagarse con preferencia al Fisco cerca de 7,000 pesos de la dote de mi finada esposa; i
- Que no tengo ahora bienes que embargar. Para que no se piense que pretendo ser creido sobre mi palabra, presento un documento fidedigno en que se asientan estos tres puntos. Las razones aducidas hasta aquí manifiestan que mi propuesta no perjudica a los derechos del Fisco, i por consiguiente espero que vuestra soberanía se digne acceder a ella. Es gracia. —José Ignacio Sotomayor.
Núm. 331
Esta ▼Cámara continuará sus trabajos legislativos hasta el 20 del corriente a consecuencia de la nueva piórroga que V. E. ha tenido a bien acordar por veinte dias mas contados desde el 1.° del mes de la fecha, i se sirvió comunicarme en oficio de 30 del que acabó.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 4 de 1843. —▼Francisco Antonio Pinto.—▼Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.