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SESION EN 6 DE OCTUBRE DE 1843

este proyecto es, no ser necesario pagar a unos empleados que tienen obligacion de servir grátis. Se ha dicho que el empleo de gobernador es una carga consejil de donde se ha deducido que no debe dotársele. A la verdad, señor, que no sé donde está determinado que los gobiernos de los pueblos son cargas consejiles; i me fundo en que si así fuera, la misma razon habria para considerar como tales las funciones de los intendentes, i estos empleados, debían también carecer de dotacion. Se dice que no basta las dificultades que tiene el Gobierno para encontrar quien desempeñe las funciones de gobernador para deducir la necesidad que hai de dotarlos; tambien creo que se ha alegado que todas las gobernaciones están servidas ¿pero de qué modo? ¿se sabe acaso cómo anda la administracion en esos gobiernos? ¿Se sabe el estado en que están las escuelas, la administracion de justicia, las municipalidades, las policias, la moral? Seria por demas detenerme en los males que reportan a los pueblos las malas gobernaciones. Ademas no sé porqué razon se quiere exijir a los ciudadanos este servicio gratuito. ¿Qué cosa mas justa que dar una recompensa a los que se dedican al servicio público? ¿Qué cosa mas equitativa que dar una dotacion a los que tienen que desatender sus intereses particulares por consagrarse al bien de la Nacion? Hablo en el caso de que los gobernadores se dediquen, se contraigan al desempeño de su obligacion, pues de lo contrario sólo serian como lo son ahora gobernadores en el nombre, i el bien que producirian seria ninguno. Este es el mal que se ha propuesto remediar el Gobierno por medio de este proyecto.

Hai otra consideracion que no debe perder de vista la Cámara para prestar su aprobacion al presente artículo. Sabido es que no hai Goberndor que desempeñe su cargo con el celo debido, i sabido es tambien que mucha parte de ellos tienen elevadas sus renuncias al Gobierno, quien no puede concedérselas, i se hace desentendido, por no tener con quién subrogarlos. Es mas que ni aun se atreve a reconvenir ni a penar a los que descuidan el cumplimiento de sus deberes o cometen faltas, porque la pena que podria imponérseles, que seria la de destitucion, viene a ser un premio para lo que están violentos en el desempeño de su cargo.

Se ha dicho que la gobernacion de un departamento es una carga consejil, i si es así ¿por qué no se impone a los ciudadanos sin consultarles de antemano, sin rogarles que admitan el empleo, como sucede en los cargas consejiles? ¿por qué no se hace con los gabernadores lo mismo que con los inspectores i subdelegados?

No quiero cansar mas la atencion de la Cámara repitiendo quizá argumentos que ya se han alegado, mas suplico a los señores Diputados que desechen esa especie de terrorismo económico que, guiado talvez por un amor exajerado a su pais, ha tratado de infundirles el opositor al proyecto que discutimos; i le presten en consecuencia su aprobacion.

El señor Varas tomó la palabra. He tenido la desgracia de no ser comprendido; se me habian ocurrido; se han transjiversado mis palabras; i lo que me atormenta mas, es que se me haya ofendido. Me ha supuesto el señor Diputado preopinante que intencionalmente he abultado las partidas, que las he exajerado; i esto guiado tan sólo por el deseo mezquino de favorecer mi opinion. Si mis cálculos han sido equivocados, esta equivocacion habrá procedido de error i no de intencion dañada como se me ha supuesto, infiriéndome de este modo una ofensa tan grave como inmerecida.

El señor Renjifo. No he ofendido en manera alguna al señor Diputado. Apelo al testimonio de la Cámara.

El señor Varas continuó. Se ha dicho que he abultado las partidas para hacer prevalecer mi opinion, i esta señor es una verdadera ofensa, ofensa que no se me haria como un simple particular; mucho ménos tolerable cuando me hallo en este asiento. Pero... entraré en el fondo de la cuestion.

Cuando en una de las sesiones pasadas, traté de manifestar a a sala la escasez de las rentas nacionales, dije fundado en cálculos, que los presupuestos aprobados por esta Cámara para el año 44, excedían a las rentas probables de ese mismo año. Apoyado igualmente en datos, deduje que las rentas, siguiendo una marcha gradual en los años siguentes, se equilibrarian cuando mas con los gastos; de manera que los diversos proyectos acordados ya por esta Cámara, se cubririan con los sobrantes del presente año; de todo lo cual deduje, que sí se acordaba este nuevo gasto, habria un déficit en las rentas nacionales. Yo no he dicho pues que vaya a gastarse en ese año la suma que fuera de los presupuestos ha aprobado la Cámara, sino que esos gastos deberán sacarse de los sobrantes que hai en caja, fundándome en que en el año 44 i siguientes, los gastos cuando mas se equilibrarán con las entradas. I siendo así ¿ha habido error ei mis cálculos cuando consideré el pago a Huidobro, a Cárdenas, i los demás gastos que dije habia aprobado esta Cámara? No por cierto, pues fuera de los $ 16,000 para la visita del Sur, todas las demás partidas han sido aprobadas; i aunque la destinada para una legacion a Roma no se ha considerado aun, es mui probable que sea aprobada, pues dos ministros han hablado ya de ella, encareciendo su necesidad. No es preciso tener mucho talento ni una gran memoria para no olvidarse que algunas partidas de que he hecho mencion, se han aprobado, no para que se pague en un solo año el máximum de la suma, sino para que este se vaya dando en pequeñas cantidades. No ha habido pues exajeracion en mis cálculos; i tenga presente la Cámara que siempre los he aducido fun