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SESION EN 6 DE OCTUBRE DE 1843

jenerales para arreglar el plan de fortificaciones i de defensa, para meditar i combinar proyectos útiles, a fin de llevar a cabo la repoblacion de las antiguas ciudades, la seguridad del tránsito hasta Valdivia; i una justa i prudente adquisicion de territorio: la Constitucion obliga a todos los ciudadanos a servir en los cuerpos cívicos; i sólo tenemos un inspector jeneral que desde Santiago preside el ejercito veterano i arregla las milicias, sin que haya sub-inspectores que hagan efectiva la leí del estado i organicen las milicias, que serán siempre el mas firme apoyo de la libettad i"el baluarte de nuestra independencia, desde Santiago basta el despoblado de Atacama no tenemos un solo jeneral que cuide de estos mismos, i ni un solo jefe que pueda dar las órdenes i comandarlas, en el caso de una invasion de los indios o de salteadores, siendo así que la cordillera de los Andes es accesible i de fácil tránsito en todo el norte; tenemos en fin dos provincias que son la llave del Pacífico, i tampoco hai un sólo jeneral encargado de la guarda de estos importantísimos puntos i de la organizacion de las milicias, que es su única defensa ¿quién las presidirá en el caso de una acción? Nadie; i sin enbargo el gobierno nos declara por ese mensaje, que no piensa, que no son dignos de su atencion tan graves objetos; pues no sólo ha dejado de emplear a esos jefes, sino que quiere deshacerse de ellos i ponerse en la imposibilidad de ocuparlos. Tan descuidados estamos. Tanto es el olvido de estos males i de esas imperiosas necesidades, que se me ha dado por respuesta, que es lo mismo percibir el sueldo en Europa que recibirlo ocioso en Chile. Tal es la conciencia que ha llegado a formarse por el hábito de no ocupar a los jenerales, por la inaccion en que hemos vivido i por la costumbre de no pensar siquiera en nuestros propios males i necesidades.

El señor Ministro dió por contestacion que el Gobierno habia dormido cuando se negó a la justa solicitud del jeneral O'Higgins, i si esta respuesta puede oirse en boca de un hombre i sobre sus propias ideas, nunca es lícito emplearla, ni puede servir de disculpa a un gobierno; pero veamos si este sólo durmió entónces, o si ha dormido hasta ahora, despertando sólo para recomendar, mucho mas de lo que ha negado a otros con grave injusticia.

Cuando se dió de alta a los jenerales O'Higgins i San Martin, i cuando se les mandó abonar sus sueldos fuera de la República, se hizo para vindicar a la nacion del grave cargo con que se le increpaba: se hizo para reparar en esos jenerales veinte años de destitucion, de privacion de sus rentas i de espatriacion i se hizo, en fin, cuando se sabia positivamente que el uno estaba pereciendo de hambre, i que el otro moria infaliblemente, así es que sólo corrieron diez dias desde que se dictó la lei hasta que murió. ¿Son iguales las circunstancias de éstos, son iguales los motivos que obligaron a restituirles sus empleos i sueldos, que los que militan en favor de la solicitud del jeneral Blanco? ¿Se trata de reponer a éste en su empleo i de reparar privaciones i proscripcion? Nó. Tampoco creo que el señor Ministro haya querido comparar los servicios de esos jefes, i de los jenerales Carreras con los de Vice Almirante, i mucho ménos que se haya pensado decir que las recompensas de éste deban ser iguales a las de aquellos. Sobre todo, en ningun caso es lícito confundir la reparacion de un mal i la restitucion de los bienes de que se ha despojado, con una gracia, i una gracia en favor de quien no la necesita.

La mayor parte de los chilenos i quizas los mismos miembros del Cuerpo Lejislativo, han estado en la persuasion que el jeneral O'Higgins debia gozar el sueldo íntegro de su empleo por la lei de 6 de Octubre de 1842, sin embargo ella dice en su único artículo:

"El capitan jeneral don Bernardo O'Higgins gozará del sueldo que por sus servicios le corresponda, aun cuando residiere fuera del territorio de la República".

De manera que sólo se le acordó un simple retiro: así que el Supremo Gobierno espidió en 8 de Octubre de 1842 el siguiente decreto:

"De conformidad con lo depuesto en la lei de 6 del corriente, el inspector jeneral impartirá la correspondiente órden, para que el capitan jeneral don Bernardo O'Higgins ocurra por sí, o por apoderado, ante la comision respectiva a calificar servicios, para que pueda obtener la cédula de retiro que le coriesponda con arreglo a ordenanza. Es pues indudable que lo que se ha dispensado al jeneral O'Higgins es un miserable retiro: un retiro igual al que se ha concedido a todo el mundo, al último de los oficiales aun sin haber desenvainado su espada en la guerra de la independencia. Esto es lo que pidió el gobierno para el jeneral O'Higgins i lo que le concedieron las Cámaras lejislativas ¿i dormia sólo cuando se negó a concederle el sueldo que se reclamaba, para reparar su salud, para conservar su vida? Dormia aun i yacia en un profundo letargo cuando propuso al Cuerpo Lejislativo la lei que acabo de leer.

El jeneral O'Higgins principió sus servicios en los cuerpos de milicias; i sólo perteneció al ejército desde el año de 1812; fué separado de él en 1823; de suerte que apénas gozaria la mitad de la renta de jeneral i ¿dónde está la justicia si a O'Higgins se le concede por toda reparacion de veinte años de privaciones, de olvido i de proscripción 1,350 pesos i al jeneral Blanco 3.000 pesos.

Esta es, señores,una injusticia atroz, una injusticia que mancharía para siempre nuestro nombre, i ¿ha podido decir el señor Ministro que se habia concedido a O'Higgins lo que se iba acordar a Blanco? Es necesario cegarse para no conocer la diferencia de uno i otro caso i para