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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/508

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CÁMARA DE DIPUTADOS

esas exijencias de vanidad, de esas exijencias infames i anti-evanjélicas. Se dice que los obispos necesitan capas de cinco colores; en hora buena vístanse de veinticinco si se quiere, pero vístanse pobremente, vístanse de bayeta como lo hacia el sucesor de San Pablo, que se vestia de lana. Hagámoslo por respeto a nuestra misma relijion: si no nos mueve este motivo, hagámoslo por respeto a la humanidad; si tampoco queremos hacerlo por respeto a la humanidad, hagámoslo por respeto a nosotros mismos; i si nada de esto se quiere hacer, pídase al ménos una razon de los objetos en que va a invertirse esa suma. ¿Qué dijéramos si en lugar de $ 4,000 se pidieran 20 o 30,000? Apruébese el proyecto si se quiere, me contento con haber manifestado mi opinion.

El señor Irarrázaval pidió que se esperase al señor Ministro de Justicia que, dijo, era probable asistiera a la sesion próxima.

El señor Palazuelos dijo que no se tuviese por oposicion las reflexiones que habia hecho: que no tenia inconveniente en que se votase el proyecto.

El señor Irarrázaval tomó la palabra. No estoi instruido en los pormenores de este asunto, por lo que no podré dar la esplicacion que se desea; sin embargo procuraré hacer algunas reflexiones por lo que oí en el Consejo de Estado cuando se discutió este asunto.

La iglesia de Coquimbo carece en la actualidad de lo necesario para ejercer con decoro los ministerios pastorales; i creo que aun cuando no se trate de proporcionar al obispo de la Serena recursos para vestirse con lujo, es necesario proporcionarle aquellos gastos necesarios que emanan de su ministerio, gastos que no pueden llamarse personales, gastos en fin que aparecen mas justos, mas equitativos si se observa lo reducido de su renta. En efecto, señor, no habria equidad en obligar a ese obispo a que invirtiese un año de su renta en esos gastos que demanda el ejercicio de su ministerio, el decoro de la iglesia a cuya cabeza va a colocarse. Si en lugar de 4 se pidieran 20 o $ 30,000 variaría el caso, i la Cámara no se hallaría en el caso de acceder a semejante solicitud.

Estas son las reflexiones que a mi juicio existen en favor del proyecto. He tomado la palabra en ausencia del señor Ministro de Justicia, por cuyo departamento ha pasado este proyecto, i si no se encuentra inconveniente, yo celebraría que se votase luego.

Se procedió a votacion i fué aprobado por veintiséis votos contra tres,

Púsose en seguida en segunda discusión particular el proyecto de lei iniciado por el ejecutivo i aprobado por la Cámara de Senadores sobre matrimonios contraidos entre personas que profesan distinta relijion que la católica.

Se leyó el artículo 1.°

El señor Irarrázaval convino con la supresion de la palabra canónicos, porque dijo que no producía ningún inconveniente; aunque no creia que esa palabra hacia mal alguno en el proyecto puesto que los impedimentos emanan de los cánones, i los cánones son considerados por nuestro derecho como leyes civiles.

El señor Cobo dijo que la razon porque habia opinado por la supresión de la palabra canónicos habia sido porque los matrimonios de los disidentes no eran reconocidos por las leyes canónicas sino por las civiles.

El señor Cerda dijo entre otras cosas: que le parecía que este proyecto debia proceder del Ministerio de Justicia; que desde tiempo atras se observaba la negativa constante i tenaz de los eclesiásticos a permitir los enlaces entre disidentes i católicos; que por el proyecto en discusion iban a quedar de mejor condicion los disidentes que los católicos; porque si un católico quiere casarse con un disidente, se le niega el permiso i se le obliga a abjurar, a cometer un crimen, lo que no sucede en el matrimonio entre dos disidentes; i opinó que para evitar este inconveniente, era de parecer que se pusiese de acuerdo el gobierno con la autoridad eclesiástica.

El señor Irarrázaval contestó a lo primero: que el proyecto habia tenido su oríjen en el Ministerio de Relaciones Esteriores, porque se referia únicamente a los estranjeros, que eran los únicos que sin ser católicos podian contraer matrimonio i a lo segundo, queno se verificaría la presuncion del señor diputado preopinante, porque dejando a un lado el sentimiento católico i lo arraigado de la creencia relijiosa por cuyo sostense ha derramado tanta sangre, dejando a un lado todo esto, dijo, que el respeto a la sociedad en que viven, les contendría i ahogarían las tentaciones que pudieran tener.

Apoyó su opinion con hechos; dijo que no existia ejemplo que una persona católica se hubiese prestado a abjurar, a pesar de las tentativas que se habian hecho, tentativas que no habian tenido efecto. Concluyó esponiendo que sí insistía en su oposicion el señor Diputado preopinante, formase un proyecto, pero que no por eso la Cámara debia dejar de aprobar el que la ocupaba.

Se procedió a votacion i fué aprobado este artículo.

Se leyó el artículo 2.°

El señor Cobo dijo que en la sesión anterior no fué su ánimo oponerse a este artículo, sino que por el contrarío estaba de acuerdo con la idea que contenia; que por lo mismo que era tolerante, desaprobaba cualquiera medida que trataba de desunir a los que profesaban distinta relijion. Concluyó manifestando su opinion conforme con la idea que espresa el proyecto, a saber: que presencie el párroco los matrimonios de los disidentes, absteniéndose sólo de darles su bendicion.

El señor Orrego se opuso a este artículo i en