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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/543

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SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1843

comercio estranjero perjudicado por este infortunio, ha dispuesto se publique oficialmente una relacion de las mercaderías quemadas. Segun ella manifiesta, habia en los espresados almacenes cuatro mil novecientos noventa i un bultos; de los cuales se salvaron dos mil trescientos tres, i fueron consumidos por las llamas dos mil seiscientos ochenta i ocho, cuya pérdida, aforando los efectos a precio de avalúo, está calculada en trescientos setenta mil cuatrocientos treinta i cuatro pesos. La publicacion del referido documento, que espresa todas las particularidades concernientes a cada volúmen, no sólo va a servir para que las casas consignatarias salven su responsabilidad, sino tambien para dar cabal idea del arreglo i exactitud con que lleva los libros puestos a su cargo la Alcaidía de Valparaíso.

Estanco. —Poco tendria que decir acerca de esta renta, despues de lo que espuse en mi Memoria del año precedente, si ante la lejislatura actual no se hubiese presentado un proyecto de lei para estinguirla.

Aunque sólo se considere el Estanco en su calidad jenérica de impuesto, nadie negará forma una carga que el pueblo sobrelleva con disgusto; por eso cualquiera que lo combata, tomando ostensiblemente para sí la personería de los intereses comunes, está seguro de adquirir a poca costa el sufrajio i la gratitud del mayor número, que casi por mero instinto se adhiere siempre a todo proyecto abolicionista. A pesar de esto, no incurriría en la flaquera de posponer mi íntima convicción al temor de hacerme impopular; porque obligado a decir la verdad segun la concibo, ninguna razon me dispensa de llenar este severo deber.

Ya ántes de ahora, en un documento oficial, esplícitamente declarado que, tratándose de abolir el Estanco, la cuestion no es para mí de principios sino de hecho, o, en términos mas claros, que sólo abogo por la subsistencia de esta renta, miéntras que las entradas que suministra el tesoro, hacen notable falta para atender a multitud de objetos que interesan al público bienestar.

En apoyo de la causa que sostengo, conviene desde luego advertir que si las contribuciones, valiéndome de las palabras de un escritor, forman en los paises dominados por la voluntad absoluta de un déspota, parte de los sacrificios que arranca el poder a la debilidad; donde rije únicamente la lei, como órgano de la soberanía nacional, son gastos hechos en cambio de goces positivos; porque no se puede negar el nombre de goces a las fruiciones que proporciona el mantenimieto del órden público; la garantía de los derechos políticos i sociales; la recta administracion de justicia; la enseñanza jeneral i todo trabajo de utilidad comun, bienes que un Gobierno representativo asegura al pueblo, por compensacion de las sumas con que éste contribuye en forma de impuestos.

Cuando entre nosotros el producto de las contribuciones se invirtieran en sostener el fausto de una corte corrompida; en saciar la codicia de avaros favoritos, o en enriquecer a clases privilejiadas, justo seria que la filosofía alzace su voz enérjica para confundir al opresor, en vindicar los derechos de un pueblo inicuamente despojado. Pero, si léjos de hallarnos en tan deplorable situacion, sólo contribuimos para costear beneficios comunes de que cada uno es partícipe como miembro de la sociedad, harto inoportuno parece el lenguaje declamatorio con que se pondera el peso de las cargas públicas, i la desgraciada condicion de los contribuyentes, en un pais que sin duda alguna, es de los ménos gravados sobre la tierra.

La supresion de cualquiera renta en las circunstancias actuales, aun supuesto el caso de que no hiciera falta para los gastos indispensables del Estado, importaría tanto como renunciar a la esperanza de toda mejora social, i condenarnos a permanecer por mucho tiempo estacionarios, desmitiendo el pronóstico honroso i halagüeño que sobre el destino de Chile ha pronunciado ya la Europa culta. Estinguir el Estanco es algo mas; porque el menoscabo de trescientos sesenta mil pesos anuales, a que asciende su producto líquido, causaría en el acto un déficit considerable al erario; la ruina del crédito nacional i la dislocacion de nuestro sistema de Hacienda.

Hai a la verdad un medio que evita estas consecuencias, el cual consiste en subrogar la renta suprimida por otros impuestos cuyo producto sea equivalente; pero aquí es donde los reformistas no están entre sí conformes, i la mayor parte de ellos rechaza hasta la idea de una contribucion subsidiaria. Los que así opinan, sólo desean que el Estanco desaparezca, dejando por cuenta del Gobierno el hacer frente como pueda a los gastos de la administracion, dictámen acomodado para salir fácilmente de cualquier embarazo del mismo jénero, en cuanto escusa la molestia de pensar i endosa los resultados a cargo ajeno.

No haré el agravio de atribuir tan limitadas miras al autor de la mocion que estoi refutando, pues he previsto el déficit que causaría al erario su proyecto de lei en el acto de sancionarlo, i propone por compensativo un recargo de dos por ciento sobre los derechos de importacion a las mercaderías en jeneral.

Trasladado a este campo el debate, para manifestar los inconvenientes que presenta el arbitrio propuesto, quiero prescindir por ahora de su insuficiencia, i nada tampoco diré acerca del desarreglo que introduciría en la escala diferencial de nuestro arancel; sólo pregunto: ¿cuál debia ser, económicamente hablando, la ventaja real que iba a reportar el pais, si al mismo tiem