Núm. 379
El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para la creacion de la provincia de ▼Atacama, ha sido aprobado por el Senado en la misma forma en que aparece trascrito por V.E. en su nota de 4 de Setiembre último.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1843. —A S.E. el Presidente de la ▼Cámara de Diputados.
Núm. 380
La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara de Senadores para que se suprima la Comisaría Jeneral del Ejército i se forme una mesa en la Tesorería Jeneral que desempeñe sus funciones, i encuentra que es digno de la aprobacion de la Sala con la modificacion del artículo 7.º hecha por el Senado. Las razones de economía del Tesoro Nacional i del mejor servicio público son tan evidentes i poderosas que la Comision cree inútil esponerlas en este informe. Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 18 de 1843. —Bernardino Antonio Vila. —Salvador Sanfuentes i Torres. —Manuel de Cifuentes.
Núm. 381
Esta Cámara, a consecuencia de la convocatoria de V.E. fecha 20 del corriente, continúa reunida estraordinariamente conociendo de los asuntos sometidos a su deliberacion en la predicha convocatoria que tengo el honor de contestar.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 24 de 1843. —▼Francisco Antonio Pinto. —▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.
Núm. 382
A consecuencia del mensaje de S.E. fecha 18 de Agosto último, el ▼Congreso Nacional ha aprobado el siguente
"▼Artículo primero. Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de ▼Copiapó, ▼Vallenar i ▼Freirina con la denominacion de provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el día reconocen, por todos puntos, estos departamentos, i su capital la Villa que actualmente es cabecera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de Ciudad.
Art. 2.º El Intendente que gobierne esta provincia tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos; el Secretario de la Intendencia, que será obligado a servir el destino de ajente fiscal, mil doscientos, i un oficial de pluma para la Secretaría, seiscientos.
Se asigna a esta ▼Intendencia la cantidad de cien pesos por año para gastos de escritorio.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —▼Francisco Antonio Pinto. —▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.
Núm. 383
Desde que vimos la Memoria presentada en este año al Congreso por el señor Ministro de Hacienda, nos apercibimos de que este documento mas que ningun otro de los de su jénero se prestaba a consideraciones de bastante interes por parte de la prensa; mas como ellas no se referian a exijencia alguna del momento, i sólo versaban sobre los cálculos i principios que guian al actual ▼Gabinete en materia de rentas, no nos hemos apresurado a ocuparnos de ellas, i recien hoi vamos a cumplir con este que creemos un deber de la ▼prensa política. Por otra parte, confesamos que tambien nos ha hecho rehuir el hombro a esta tarea la consideracion de que al desempeñarla nos era forzoso ponernos en contradiccion con un miembro del Ministerio, a quien por su celo i sus servicios al pais en el alto puesto que ocupa, mas de una vez hemos tributado sinceras alabanzas, i que por sus conocimientos teóricos i prácticos en materia de rentas impone respeto al mas confiado en sus convicciones. Mas al fin, hemos arrostrado estos inconvenientes, porque si ellos debieran arredrarnos, nunca podríamos tener conciencia propia sobre la marcha del Gobierno, i mui mal acreditaríamos al público nuestra dignidad e independencia.
No sabemos esplicar cuál ha sido mayor, si el sentimiento mezclado de gozo i de orgullo que hemos esperimentado al informarnos por el órgano grave i sencillo del señor ▼Renjifo del estado tan asombrosamente próspero de nuestras rentas, o la sorpresa de ver mui luego empañado este cuadro brillante con los lunares que le ha sobrepuesto la mano de su señoría. ¡Cómo
- ↑ Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 22 de Noviembre de 1843, número 4,625. —(Nota del Recopilador).