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SESION EN 28 DE OCTUBRE DE 1843

Seco, Tagle, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vila i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes: uno de la comision militar en el proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo para establecer en Valparaiso una oficina especial de marina i otro de la de Gobierno sobre las modificaciones acordadas por el Senado al proyecto de lei del réjimen interior i ámbos quedaron en tabla.

Despues continuó la discusion del proyecto relativo al modo de legalizar los matrimonios que se contrajeren en la República por estranjeros disidentes de la relijion católica i se aprobaron los artículos 3.º, 4.º i 5.°, los primeros por mayoría de 29 votos contra dos i el 5.º por 28 sobre tres como sigue:

"Art. 3.º Seguidamente se estenderá en los libros parroquiales la partida da matrimonios del modo acostumbrado con expresion de la forma particular en que se ha contraido por causa de la relijion de los contrayentes.

Art. 4.º Por las informaciones, proclamas i celebracion del acto, por el asiento de la partida en los libros i por las copias o certificados que de ella se dieren a los interesados no podrán exilirse otros o mas altos derechos que los que por lei o por costumbre se pagen respecto de los matrimonios celebrados conforme al rito de la Iglesia Católica.

Art. 5.º El matrimonio contraído con arreglo a la presenta lei producirá los mismos efectos civiles que si se hubiese celebrado con el rito de la Iglesia Católica i los hijos habidos en él o lejotimados por él gozarán de los mismos derechos civiles que los hijos de padres casados i velados conforme al rito católico".

Los señores Vial i García Reyes hicieron presente se hacia notar la falta de un artículo en dicha lei que determine la autoridad que deba dispensar los impedimentos a que se refiere el artículo 1.° i conozca de la nulidad o validez de dichos matrimonios. Asimismo el señor Vila manifestó la necesidad de presentar los hijos habidos en estos matrimonios al párroco a fin de que sentándose la partida da su bautismo o nacimiento haya una credencial de su lejitimidad.

Con este motivo quedaron los demas artículos para segunda discusion i se mandó volver el proyecto a comision para que en union de los señores Vial, Cobo, García Reyes i Vila lo reformen con arreglo a las indicaciones emitidas.

A segunda hora se pusieron en discusion el proyecto de lei que fija la fuerza del ejército permanente i el de supresion de la comisaría de guerra, i fueron aprobados en particular en los términos siguientes:

"Artículo único. La fuerza del ejército permanente para el año de 1844 será de dos mil doscientos cincuenta i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores".

"Artículo primero. Se suprime la comisaría jeneral del ejército.

Art. 2.º Sus funciones serán desempeñadas en lo sucesivo por la tesorería jeneral, estableciendo al efecto una mesa que se llamará de guerra.

Art. 3.º Esta mesa será servida por un oficial primero con el sueldo de mil doscientos pesos anuales, por un oficial segundo con el de ochocientos pesos i por un oficial tercero con el de seiscientos pesos.

Art. 4.º Cada uno de los dos jefes de la tesorería jeneral gozará del sobresueldo de quinientos peso i anuales en compensacion de la responsabilidad i servicio con que se les recarga.

Art. 5.º Por la misma razon cada uno de los Marinos Contadores de moneda gozará un sobresueldo de cien pesos anuales.

Art. 6.º A los gastos de escritorio de la tesorería jeneral se aumentarán cincuenta pesos anuales.

Art. 7.º Los oficiales de la comisaria que quedaren sin colocacion serán atendidos por el Gobierno para otros empleos segun sus méritos i aptitudes".

Por último se puso en discusion jeneral la lei iniciada por el Supremo Gobierno para establecer una oficina especial da marina i quedó suspensa la discusion por ser las once i cuarto de la noche, a cuya hora se levantó la presente, habiéndose concedido previamente al señor Rozas permiso para ausentarse de la Capital. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 23 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un informe de la comision militar sobre el proyecto pasado por el Ejecutivo para formar una oficina de marina, i otro de la comision de Gobierno sobre las modificaciones a la lei del réjimen interior hechas por el Senado.

Enseguida continuó la discusion particular del proyecto sobre matrimonio contraído entre personas que profesan diferenta relijion de la católica.

Sa leyó el artículo 3.º i fué aprobado sin discusion alguna. Lo mismo sucedió con el 4.º. Se leyó el 5.º.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i mas o ménos dijo: En el proyecto en discusion se establece que los contrayentes de

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso, correspondiente a Octubre de 1843, núms. 290 i 291. —(Nota del Recopilador).