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SESION EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1843

Palazuelos, Pérez, Pinto, Prieto, Sanfuentes, Seco, Tagle, Vial (don Ramon), Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Senado por el cual se comunica la aprobacion acordada por aquella Cámara al proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que reforme las ordenanzas que actualmente rijen a la administracion de correos i se mandó comunicar.

Otro en que se anuncia que igualmente ha sido aprobado el proyecto de autorizacion para invertir la cantidad de $60,000 en la compra de los sitios inmediatos a la aduana de Valparaiso que tambien se mandó comunicar al Gobierno.

I finalmente otro en que se anuncia la eleccion de Presidente i Vice-Presidente hecha por aquella Cámara en sesion de ocho del actual i se mandó contestar.

Se puso en discusion las reformas acordadas por el Senado relativas al proyecto de lei del réjimen interior i tratándose de las primeras de las atribuciones designadas a los gobernadores en el artículo 106 agregado por aquella Cámara i que fué desechada por ésta en sesion de 3 del corriente, se acordó que se dirijiese al Senado una invitacion para que nombre de su seno una comision que asociada a la de Gobierno de esta Cámara acuerden los términos en que nuevamente deba redactarse la parte primera i cuarta del citado artículo 106 i teniéndose presente que el señor García Reyes habia presentado una indicacion para la nueva redaccion de que se trata, se acordó tambien que dicho señor se agregase a la comision mixta que al efecto debe reunirse.

Despues se trató de la parte cuarta del mismo artículo 106 i quedó para segunda discucion.

Se discutieron i aprobaron el 111 i 122 en la forma siguiente:

"Art. 111. Los gobernadores son obligados a prestar a los jueces de los departamentos el auxilio que les pidieren de fuerza que esté a sus órdenes para practicar cualquiera dilijencias judiciales i en especial para la aprehension de delincuentes, la que aquellos deben procurar con actividad cuando al efecto sean competentemente requeridos por algunos de los mencionados jueces. Lo son tambien a facilitar el mismo auxilio a los empleados fiscales encargados de perseguir los contrabandos.

Art. 122. Les toca asimismo conceder o negar las licencias que se les deben pedir para el uso de armas prohibidas, para los espectáculos públicos, para ejercer profesiones ambulantes, para espender cualesquiera especie en las calles o plazas, para pedir limosna, ya sea en provecho de alguno o algunos individuos o para la construccion de iglesias, capillas, conventos u otros establecimientos de este jénero o para el culto de imájenes en algun departamento de la República, sin que nunca las puedan conceder para el de las que se veneran en paises estranjeros, aunque los demandantes tengan, como han de tener tambien todos los que pretendan que los gobernadores les faculten para solicitar limosnas aplicables a objetos piadosos, permiso del respectivo diocesano, cuyas licencias i las demas que igualmente se les deben pedir para establecer fondas, cafées, posadas, etc., las concederán, negarán o suspenderán a su arbitrio, segun las calidades de los sujetos que las pidan i segun consideren que perjudican o no a la seguridad i comodidad de los pueblos i de cada uno de sus habitantes, poniéndoles las limitaciones que tengan a bien, en la intelijencia que aun cuando un intendente hubiere concedido una licencia, como puede hacerlo, para que se haga uso de ella en toda su provincia, no podrá esto tener efecto en cada departamento sin el cúmplase del gobernador, de lo cual sólo estarán esceptuadas, las licencias concedidas para el uso de ciertas armas durante un viaje, que serán válidas miéntras éste dure, cualquiera que sea el intendente o gobernador que las concedió i sin mas requisito que presentadas a las autoridades del tránsito en caso que lo exijan espresamente. En la prohibicion de conceder licencias para pedir limosnas para el culto de imájenes estranjeras, no se comprenden las que se piden para el sosten i culto de los sanios lugares de Palestina, siempre que para ello se obtuviere permiso del Supremo Gobierno".

El artículo 112 fué desechado por una mayoría de veinte votos contra nueve, quedando subsistente el del proyecto orijinal.

Se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS

Núm. 399

El Senado ha tomado en consideracion el Proyecto de Lei en que se autoriza al Presidente de la República para reformar las ordenanzas que actualmente rijen la Administracion de Correos, i ha tenido a bien aprobarlo en la misma forma que lo hizo la honorable Cámara que V.E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 9 de 1843. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 400

El Proyecto de Lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de $70,000 en la compra de los sitios inmediatos en la Aduana de Valparaiso, ha sido apro