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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/649

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SESION EN 6 DE DICIEMBRE DE 1843

instancia de Illapel, i en su consecuencia cítese a don Diego Ramírez de Arellano comparezca a este Juzgado el mártes 26 del corriente para que preste su declaracion. Se comete a cualesquiera chileno que sepa leer i escribir. —Campo.


Núm. 475

En la villa de Combarbalá a 26 de Setiembre de 1843, hice comparecer ante mí i testigos a efecto de turnarle su declaracion a don Diego Ramírez de Arellano, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la Cruz, bajo del cual ofreció decir verdad de cuanto sepa i se le pregunte, i siéndolo al tenor de lo que espresa la Carta de Justicia del señor juez de primera instancia del departamento de Illapel, sobre unos golpes que dieron a Bríjida Manzano el 5 de Agosto próximo pasado, en la Hacienda de Illapel, i si tiene noticia de sus autores, dijo: que el dia 5 de Agosto oyó decir que Bríjida Manzano iba pasando dos cargas de leña i una de carbon, i habiendo privado que ningun inquilino sacase leña de la Hacienda, le impidió a esta que pasase i se las quitó i segun dicen le habia dado cuatro reales, que la tal Bríjida Manzano salió diciendo que eran unos zambos salteadores, que oido por don Rafael salió i dicen que le pegó algunos golpes con la mano, enseguida salió don Manuel a pegarle igualmente, i lo que presenció el declarante fué que don Manuel Gatica le pegaba algunas bofetadas i que Bríjida tambien le hacia sus amagos, que el que declara se metió de por medio i los separó, que es todo lo que sabe en el particular; preguntado si por trato o de vista conoce a don Rafael Gatica i don Manuel, si tiene noticia de su conductá o de otros delitos que hayan cometido i si han estado presos alguna vez, dijo: los conozco de trato, que son hombres de buena comportacion, que no sabe de otros delitos que hayan cometido, ni que hayan estado presos, i responde que lo que lleva dicho es la verdad en cargo de su juramento hecho, en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de 26 años i lo firmó conmigo i testigos a falta de escribano. —Diego Ramírez de Arellano. —Prudencio Saso, testigo. —Casimiro Pizarro, testigo. —Por ante mí. —Campo.


Núm 476

Señor Juez de primera instancia: —Rafael Gatica ante Usía respetuosamente espone: que acabo de saber por el Subdelegado don Manuel Izquierdo que se sigue una causa criminal contra mi hermano don José Manuel i yo, por unos golpes que se supone dimos a una inquilina de la Hacienda que poseemos denominada Illapel. Espondré a Usía el hecho: Encontramos a una mujer que nos estraia leña i carbon, i los mayordomos se la quitaron; fué a reclamar por ella a tal estremo llegó el atrevimiento no habiéndosela entregado, nos dijo que éramos unos ladrones que nos quedábamos con su leña i carbon. En estas circustancias mi hermano le dió un empellon i la mujer cargó con él, i en seguida yo le di otro. Esta es Usía la relacion fiel del hecho, como ofrezco probarlo a su tiempo. El hecho de ser yo Diputado al Congreso Nacional me obliga a reclamar mi fuero i pedir a Usía que tomando la sumaria informacion que ofrezco, del robo que se nos ha hecho i de las injurias que se nos profirieron, mande hacer presa a la mujer cuyo nombre ignoro, pero que corre en autos: al marido de ésta por consentidor del del robo i a sus hijos que cargaban la leña i carbon; i luego de practicadas estas dilijencias, remitir los autos a la Cámara de Diputados para que declare si hai o no lugar a formacion de causa contra mi. Como el hecho de que se acusa a mi hermano i a mi, es uno mismo, la causa debe seguirse junta ante la Corte Suprema de Justicia. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a formacion de causa, yo espero de Usía que si lo tiene a bien, ántes de proceder en la causa, se sirva asesorarse con el Juez Letrado, así es de justicia.

Por tanto,

A Usía pido i suplico, que admitiéndome la contra-querella que pongo, contra la acusadora, su marido e hijos, se sirva proveer como llevo pedido que es justicia. —Rafael Gatica.


Sin Rafael de Rosas, Setiembre primero de mil ochocientos cuarenta i tres. —Admítese la informacion que esta parte ofrece, i presente los testigos. Así lo proveí actuando con testigos a falta de escribano, de que doi fé. —Testigo, Pedro Ceballos. —Testigo, Francisco Guerra. —Ante mi, Juan Rafael Silva.


En el mismo dia primero de Setiembre notifiqué a don Rafael Gatica la providencia que antecede, de que doi fé. —Manuel Sion.


Núm. 477

Señor Juez de primera instancia. —Rafael Gatica ante Usía respetuosamente espone: que en la contra-querella criminal que se le ha admitido contra Cruz Rojas i Bríjida Manzano i sus hijos se ha de servir Usía examinar, los testigos que presento al tenor del interrogatorio que acompaño para que respondan a las preguntas en que van nombrados porque cada uno es sabedor de distintos hechos i así no habia confusion en las declaraciones, por tanto.