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SESION EN 6 DE DICIEMBRE DE 1843

macion de causa; i que por lo que respecta al otro acusado don Manuel Gatica, puede proceder contra él llanamente, llevando la causa adelante conforme a derecho; salvo que para no dividir su secuela, siendo una misma la acusacion, tuviere por mas conveniente esperar la resolucion que dictaren la Cámara de Diputados o la Comision Conservadora. En intelijencia que esta resolucion, sea cual fuere, no puede servir de embarazo al juez para proceder respecto de don Manuel Gatica como hallare de justicia. V.E. sobre todo resolverá lo que fuere mas arreglado. Santiago 19 de Setiembre de 1843. —Egaña.


En Santiago de Chile, a veinte de Octubre de mil ochocientos cuarenta i tres, presenté esta causa a la Excma. Corte Suprema i se proveyó: Autos. —Fernández Gárfias.


Lo hice saber en el mismo dia al señor Fiscal de la Excma. Corte. —Fernández Gárfias.


Núm. 485

Santiago, Octubre 28 de 1843. —Contéstese al juez de primera instancia de San Rafael de Rosas, 1.° que puede proceder en la causa criminal iniciada por Bríjida Marzano contra don Manuel Gatica, hasta sentenciarla definitivamente, porque el juicio del señor don Rafael, no es impedimento a la causa de aquél; 2.° que para que tenga lugar la accion criminal contra el señor don Rafael, es necesario que la Cámara de Diputados o la Comision Conservadora en su receso, declare previamente haber lugar a formacion de causa, como lo dispone el artículo 16 de la Constitucion de 1833, a cuyo efecto remitirá una copia testimoniada del espediente a dicha Cámara de Diputados o Comision Conservadora; 3.º que si se declarase haber lugar a esa formacion de causa, el juez competente para conocer de ella debe ser la Ilustrísima Corte de Apelaciones en primera instancia, con arreglo a lo dispuesto en la parte 5.ª artículo 146 de la Constitucion de 1823, vijente en lo judicial por el artículo 3.º de las disposiciones transitorias de las de 1833. I la segunda instancia ante la Corte Suprema por el artículo 147 de la Constitucion.

Proveído por la Excma. Corte Suprema de Justicia. —Fernández Gárfias.

En 28 de Octubre de 1843, hice saber el anterior proveído al señor Fiscal don Mariano Egaña. —Doi fe. —Gómez.


San Rafael de Rosas, Noviembre 7 de 1843.

En vista de la resolucion de la Suprema Corte de Justicia, procédase adelante el sumario. Así lo proveí actuando con testigos de que doi fe. —Testigo, Cárlos Araya. —Testigo, José Galo Rojo. —Ante mí, José Joaquin Luco.


Núm 486

En la Villa de San Rafael de Rosas, en ocho dias del mes de Noviembre de 1843, el señor juez de esta causa hizo comparecer ante si al testigo Enrique Valdivia, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que supiere i fuere preguntado; i habiéndose leido la declaracion del frente de principio a fin, dijo que era la misma que tiene dada, i que por consiguiente no tenia que añadir ni quitar, i que todo ello es la verdad en cargo de su juramento i en lo cual se afirma i ratifica, i no firmó por no saber, por lo que lo hizo el señor Juez de que doi fe. —Luco. —Ante mí, Manuel Sion.


Núm. 487

En dicha Villa en el mismo mes i año, el señor juez de esta causa hizo comparecer ante sí a Rafael Muñoz, quien juramentado en forma prometió decir verdad en cuanto supiere i fuere preguntado, i habiéndosele leido la declaracion del presente hasta su fin, dijo ser la misma que tiene dada i que no tenia que añadir ni quitar, i que todo es la verdad en cargo de su juramento i en lo cual se afirmó i ratificó, i no firmó por no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fe. —Luco. —Ante mí, Manuel Sion.


En dicha Villa de San Rafael de Rosas, en el mismo dia mes i año, el señor juez de esta causa hizo comparecer ante sí a José Domingo Mujica, quien juramentado en forma ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i habiéndosele leido la declaracion del frente desde el principio hasta pn fin, dijo: que era la misma que tiene dada i que de consiguiente no tenia que añadir ni quitar, i que todo ello es la verdad en cargo de su juramento i en lo que se