por testigo a Santiago Pérez, mozo arriero del equipaje de don Rafael Gatica, a quien el señor juez le recibió juramento en toda forma de derecho bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor de las preguntas que le tocan en el interrogatorio presentado dijo lo siguiente:
A la primera que conoce a las partes, que tiene noticia de la causa i que no le tocan las jenerales de la lei i responde.
A la cuarta que le consta el contenido de ella.
A la sesta que la ignora i responde.
A la sétima que así mismo la ignora i responde.
A la octava que tambien la ignora.
A la novena que la ignora i responde.
A la décima, que igualmente la ignora.
A la undécima que vió que don Manuel Gatica le dió a la mujer como dos o tres empellones, sin oir las palabras que se decían por estar en distancia como de cuadra i media, como así mismo vió que la mujer hizo como ademan de arañarle la cara a don Manuel i que a este tiempo se levantó don Rafael Gatica que allí estaba i cargó con la mujer, la cual cayó al suelo toda doblada, i responde.
A la duodécima que se refiere a la anterior pregunta.
A la décima tercia que nada mas sabe sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento, en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad como de mas de treinta años, i no firmó por no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fé. —Silva. —Ante mi, Manuel Sion, escribano receptor.
San Rafael de Rosas, Octubre 6 de 1843. —Elévense en consulta estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Actúo con testigos a falta de escribano, de que certifico. —Testigo, Buenaventura Luco. —Testigo, Francisco Guerra. —Ante mí, José Joaquin Luco.
Núm. 483
Juzgado de primera de Illapel. —San Rafael de Rosas, Octubre 6 de 1843. —El Alcalde que suscribe se ve en la necesidad de dirijirse a V.E. acompañándole un espediente promovido por Bríjida Manzanos contra don ▼Rafael Gatica i su hermano don Manuel, a consecuencia de unos golpes que recibió de aquellos. Estando el primero de dichos señores investido del carácter de Diputado al ▼Congreso i fuera por esta razon de la jurisdiccion del que habla, el no ha podido ni debido hacer otra cosa que reducirse a simples informaciones, i aun éstas son mas obra de los subdelegados que de sí propio, como es de verse en el espediente citado. Verdad es que al lado del Diputado, figura tambien un simple particular, cual es la persona de don Manuel Gatica, pero siendo la acusacion idéntica a entre ambos, i mediante ademas compañía entre ellos, el fuero del uno arrastra al otro, segun lo entiende este Juzgado. I no pudiendo separar las causas, por esta razon, fuerza es ometerlas a la alta jurisdiccion de V.E., que es lo que hace ahora el que suscribe por medio de esta nota que mui reverentemente eleva a V.E., debiendo por conclusion hacer presente a V.E., que la tal Bríjida Manzano es una pobre tan desatendida de toda fortuna que indudablemente quedaria sin justicia si se le obliga a pasar a Santiago a la continuacion de su asunto. Con tal motivo el que firma tiene la honra de ofrecer a V.E. su mas alta consideracion i respeto. —Dios guarde a V.E. —▼José Joaquin Luco.
En Santiago de Chile, a trece de Octubre de mil ochocientos cuarenta i tres, presenté esta causa a la Excma. Corte Suprema, i se proveyó: Dese cuenta. Doi fé. —Fernández Gárfias.
Santiago, Octubre 16 de 1843. —Vista al señor Fiscal de este tribunal. —Proveído por la Excma. ▼Corte Suprema. —Fernández Gárfias.
Lo hice saber en el mismo dia 16 al señor Fiscal de esta Excma. Corte Suprema. —Fernández Gárfias, Rejente.
Núm. 484
▼Excmo. señor:
El Fiscal de esta ▼Corte Suprema, vistos estos autos, dice: que los miembros de la ▼Cámara de Diputados, considerados como tales, solo gozan de fuero especial en sus causas civiles. En las criminales están sujetos al fuero comun si por otro título no gozan de alguno especial. El único privilejio que les asiste en esta última clase de causas es que no puedan ser acusados sino ante su respectiva Cámara, o ante la ▼Comision Conservadora, si aquella estuviere en receso, para el efecto de que dicha Cámara o Comision en su caso, declaren si o no ha lugar a formacion de causa. Si se declara haberlo, el acusado queda sujeto llanamente al Juez competente. Tampoco puede un Diputado ser perseguido o arrestado, salvo el caso de delito infraganti, sin que preceda esta declaracion de haber lugar a formacion de causa. Bajo este supuesto parece que debe contestarse a la antecedente consulta del juez de primera instancia de la villa de San Rafael de Rosas, que si encuentra que del sumario que se acompaña resulta mérito para proceder contra el señor Diputado don ▼Rafael Gatica, debe pasar testimonio de él a la Cámara de Diputados, o Comision Conservadora en receso de aquella, para que declare si ha o no lugar a for