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SESION EN 12 DE JUNIO DE 1843

Con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto para establecer un matadero en la Serena. —Pinto. — .


Núm. 44

Por nota de V. E. número dos, datada el seis del actual, me he instruido de que esa Cámara en sesion de cinco del mismo elijió a V. E. para su Presidente, para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal i para secretario a don Miguel de la Barra  ; habiendo dispuesto se tome de ella razon para ios efectos a que hubiere lugar.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 8 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 45

Para los efectos a que hubiere lugar, he mandado se tome razon en las oficinas que corresponde de la nota de V. E. número 4 fecha seis del actual, en que me comunica haber principiado a prestar sus servicios desde I.° del corriente los empleados de la secretaría de esa Cámara. Lo que digo a V. E. en contestacion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 8 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 46

Una enfermedad que rae ha obligado a pasar en la cama toda la semana anterior, me ha impedido no sólo el asistir a la Cámara sino el oficiar avisando el motivo que me lo impedia, por lo que espero se sirva hacerlo presente al señor Presidente para que se sirva escusarme por esta falta.

Le incluyo la acta de mi eleccion para que a mi nombre se sirva presentarla a la sala para que pueda estar todo coriiente para el primer dia que pueda asistir.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 12 de 1843. —Pedro Nolasco Vidal . —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 47

Reunida la Municipalidad del departamento de la villa de San Antonio de Putaendo el dia veintiocho de Marzo del año de mil ochocientos cuarenta i tres, con asistencia de los señores don José Manuel Aspee, gobernador departamental, don Juan Reyes, alcalde segundo i rejidores don José Antonio Sarmiento, don Juan Bustos i don José Miguel Hidalgo, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida, en la parroquia que se contiene en su jurisdiccion, para Diputados al Congreso i electores, mandó examinar a presencia del comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de la caja que habia dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 60 i 61 del reglamento de elecciones, se procedió al exámen i escrutinio jeneral de dicha caja i hecho con la mayor prolijidad, a presencia del comisionado de la parroquia, ciudadano don Juan Salinas, resultaron ciento veintitrés votos i todos a favor de los ciudadanos, para Diputado por Putaendo don Pedro Nolasco Vidal , suplente don Francisco Borja Huidobro i electores de Senadores don José Domingo Sarmiento, don Francisco Henríquez i don Mariano Lobos, cuyos ciudadanos resultaron unánimemente electos para diputados i electores. Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmó conmigo, como secretario interino del Cabildo, la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —José Manuel Aspee. —Juan Reyes. —José Antonio Sarmiento. —Juan Bustos. —José Miguel Hidalgo. —Juan Salinas, comisionado. —Vicente Antonio Echenebucía, Secretario interino.

Es copia del acta orijinal que queda en el libro de elecciones de la Municipalidad a que se remiten el Presidente i secretario que suscriben la presente. —José Manuel Aspee. —Vicente Antonio Echenebucía, Secretario interino.


Núm 48

Fundamentos de la indicacion propuesta i admitida por la Honorable Cámara de Diputados, cuya discusion queda pendiente para que al fin del artículo 77 del proyecto de lei del réjimen interior se añada el inciso siguiente:

"En las facultades que se declaran a los Intendentes por éste i el anterior artículo, se entenderá, salva siempre la inmunidad personal i real que por las Leyes corresponde a la Iglesia i personas eclesiásticas."

Un número respetable de señores Diputados, como se comprueba con las respectivas actas, juntos al parecer del mui R. señor Arzobispo que trasmitió a la Sala en su oficio de observaciones sobre este proyecto, juzgaron que en los artículos 76 i 77 se ofendía la inmunidad eclesiástica i que ellos destruían, talvez sin quererlo, los privilejíos de que gozan la Iglesia i personas eclesiás