poderosas para desistir de las otras dos indicaciones. El señor ▼Ministro no ha tratado de defender el ▼sueldo fijo de que gozan algunos jefes i oficiales cívicos, ántes bien, hablándonos de la creacion de un cuerpo de asamblea que deba encargarse de su disciplina, nos ha manifestado que va a descargarse a esos mismos jefes i oficiales de la tarea de dirijir su instruccion, nuevo motivo para retirarles el sueldo. Ha insistido sí, en que se conserve la diferencia de sueldo entre los ▼cabos i ▼sarjentos veteranos que están empleados en cuerpos cívicos, a los que sirven el ▼ejército de línea, alegando como razon principal que estos últimos varían frecuentemente de domicilio i tienen que emprender por este motivo gastos de que se ven libres los primeros, cuya residencia es fija. No parece cierto el hecho en que se funda esta reflexion. Yo he pertenecido por algu tiempo a los cuerpos cívicos i he visto una continua mudanza de cabos i sarjentos. El Gobierno i el ▼Inspector Jeneral de Armas los pasan sucesivamente de un cuerpo a otro, ya de oficio, ya a solicitud de los mismos jefes. Por otra parte, los cuerpos del ejército permanente están de guarnicion muchas veces dos o tres años en un mismo punto. No hai pues razon para atribuir a las clases veteranas de los cuerpos cívicos una inmovilidad que no se conceda tambien a los del ejército permanente. Desisto, pues, de la indicacion relativa a que se acuda desde luego a los cívicos con el sueldo que se ha señalado a los veteranos por la presente lei, pero insisto en los otros dos que he tenido el honor de presentar a la ▼Cámara.
El señor ▼Ministro de la Guerra. —Siento no poder convenir con el señor ▼Diputado, i digo desde ahora que mas bien convengo en que a los individuos veteranos que hacen servicio en los cuerpos cívicos se les dé el mismo sueldo que señala este proyecto que en que se dé a las clases empleadas en los cuerpos cívicos el sueldo que se señala al Ejército permanente. Señor, digase lo que se quiera, los servicios de los cívicos son pasivos, i es necesario que haya un estímulo para que se desee ser empleado mas activamente en el ▼Ejército; me refiero solamente a la clase veterana, porque mas bien habria quien con un sueldo menor se pasase de un cuerpo del Ejército a un cuerpo cívico, que con sueldo mayor quisiese pasar de un cuerpo cívico a uno del Ejército. Estoi seguro que si a un sarjento cívico se la propone ir al Ejército, primero dejaría el servicio que admitir la propuesta. En cuanto a la tropa que hace servicio en los cuerpos cívicos, convengo en que se les dé el mismo sueldo que señala este proyecto, porque a éstos es mui difícil recompensarles sus servicios. En Valparaiso, por ejemplo, siendo unos zapateros, otros carpinteros, en fin, teniendo todos una ocupacion lucrativa, habrá quienen ganen 2 pesos o 20 reales diario; de modo que al soldado cívico se le impone un ▼gravámen con emplearlo en el servicio, gravámen que no se le alcanza a pagar con el sueldo.
Esta es cabalmente la razon porque el Gobierno ha querido dejarlos en el mismo estado, pues esta es una cuestion grave. Los que tienen que desempeñar un servicio a veces insoportable son los soldados cívicos. En cuanto a los oficiales cívicos a sueldo, repetiré lo que ya he dicho: que eso dependerá de la aprobacion de la nueva lei i que el Gobierno propondrá las medidas que crea conveniente.
El señor ▼Palma. —Esta lei trata de arreglar el sueldo de los oficiales i tropa del ejército permanente, i por consiguiente todos los artículos hablan solamente del ejército; el que ahora ocupa la atencion de la Sala no tiene ya ese objeto, porque sólo dice que esta lei nada habla de los cuerpos cívicos; de manera que mas bien es un artículo negativo; de manera que si no dijese que esta lei no comprendía a los cívicos siempre se dejaria entender esto mismo. Cualquiera indicacion, pues, que tenga relacion con las guardias cívicas es, a mi concepto, estraña de la presente lei. En verdad, todos conocerán mui bien que el arreglo de las guardias nacionales, en cuanto al sueldo, alistamiento i reemplazo de los soldados, es materia mui grave, i por esto mismo en la presente lei se dice que ella no comprende a la guardia cívica. Parece, pues, que el artículo puede mui bien suprimirse, o bien decirse: "La presente lei comprende solamente a los individuos del ejército". Cuando se trate de la otra lei, tendrán lugar todas las indicaciones que se han hecho.
El señor ▼Palazuelos. —Tengo entendido que el señor Diputado hace indicacion para que se suprima el artículo. Yo le apoyo, señor: no he pedido la palabra para otra cosa.
El señor ▼Ministro de la Guerra. —No sé si estoi en el caso de poder hablar; pero es necesario que conteste a esto. Precisamente si se suprime este artículo habrá el inconveniente de no saber qué diario habrá de recibir la tropa cívica cuando se le emplee en servicio i sólo por esa razon se ha puesto; porque si se supone que esta lei es sólo para el ejército, podrían entender unos que la guardia cívica quedaba como ántes, i otros que debería ser pagada lo mismo que el ▼soldado veterano. Sin embargo, señor, si se cree que esto es claro, i que si se borra el artículo a que me refiero no queda la menor duda, convengo en la supresion; sólo temo que resulte oscuridad.
El señor ▼Bustamante. —Yo apoyo la indicacion que ha hecho el señor diputado Palma, no en cuanto a la supresion del artículo sino en cuanto a los términos en que debe redactarse, a saber: "Por ahora no comprende esta lei sino a los individuos del ejército". El artículo que propone el Gobierno parece que comprende a los cívicos, i en los términos referidos ya se sabe que no los comprende. La supresion traería el