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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/118

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CÁMARA DE DIPUTADOS

gastos en el servicio militar: la Constitucion ha querido imponer a todos los ciudadanos el deber de prestar aquel servicio i por lo mismo ha querido que sea gratuito, porque no seria posible acudir con sueldo a tan gran número de individuos; el servicio que se exije no es tampoco demasiado gravoso mi molesto: no hai pues, razon alguna, para que se paguen sueldos fijos a los jefes ni oficiales cívicos, así como no se paga a los soldados. Esa paga debe reservarse para el caso en que entren al servicio activo. Pero lo que hai de mas estraño en este asunto, es que en el dia hai ciertos jefes i oficiales que disfrutan sueldo por una escepcion i favor singular que no sé en que pueda estar fundado. I no se crea que esta escepcion hecha en favor de unos cuantos es indiferente: catorce o dieciseis jefes a razon $1,600 por cada uno, como regularmente tienen el grado de teniente coronel, importa al erario como $24,000. La Cámara no aprobará seguramente un artículo en que se sanciona semejante órden de cosas. Si hubiera algun señor Diputado que sostuviese el artículo en cuestion, respondería a las observaciones que se hiciesen.

ccEl Ministro de la Guerra. —Por este artículo no se quita a los oficiales veteranos empleados en la guardia cívica el aumento de sueldo que les corresponde por esta lei. Ya he dicho ántes que esta lei está fundada sobre la base de la otra. La otra es la que clasifica los jefes por cuerpos i la que señala a cada uno su dotacion fija. Por la otra tambien se establece la asamblea instructora, cuerpo que debe encargarse de la instruccion de la guardia nacional, i los que pertenezcan a ella son los únicos veteranos que deben emplearse en ese servicio. Por esta lei de sueldos se dice que los empleados de esta asamblea deben gozar del sueldo menor i no porque se les asigne éste, se puede decir que no gozan del aumento de sueldo, porque el sueldo menor tambien ha recibido aumento. Se dice que por esta lei los sarjentos i cabos que están empleados en los cuerpos cívicos, no gozan del mismo aumento de sueldo que se concede a los del ejército permanente, i que esta es una injusticia. Yo convengo en que si algunos merecen recompensa, son los cívicos; porque todos ellos tienen un taller, una ocupacion que les es peculiar i con el servicio reciben un verdadero gravámen. Esta es cabalmente la razon porque se ha llegado a pensar en la guardia cívica, i en su organizacion i servicio. Si la Cámara cree que esto puede aparecer como una falta, o que sea una escepcion chocante, esta distincion respecto de los individuos de la guardia cívica que prestan servicios, puede hacerse alguna variacion, pero yo desearía que no se hiciese ninguna porque sin duda que los cívicos no deben tener el mismo sueldo que las clases del ejército veterano, porque aunque desempeñan las mismas funciones que estos, están permanentes en un mismo punto, miéntras que los otros mudan de lugar, andando siempre de una parte a otra, segun lo demande el servicio que se les ordena hacer. Ademas, el servicio de estos últimos es mas activo, mas peligroso; i no pueden contar con la seguridad de residir en un pueblo por algun tiempo, lo que realmente es una ventaja. En cuanto a los oficiales cívicos a sueldo, ya en otra noche he dicho todo lo que puedo decir en la materia; ahora tambien puedo agregar algo mas, i es, que segun el arreglo a que me he referido, debe haber una inspeccion jeneral de la guardia nacional, cuya inspeccion, bajo cuyas órdenes debe estar la asamblea instructora, debe gozar de mas gratificaciones que las que se dan por la asamblea. El inspector que se nombre para desempeñar ese cargo se encargará de presentar todas las reformas que crea convenientes, tanto para la mejora del servicio, como para la economía. Si la Sala quiere que lea uno o dos artículos de esta lei, podré hacerlo, i entónces se formará idea de lo que he indicado.

De este modo podria comprenderse bien todo esto.

Si se sirve leer el señor Secretario el artículo que está en discusion (se leyó). Lo he hecho leer para probar que este artículo no toca en nada a los oficiales veteranos que están al servicio de la guardia cívica.

El señor Toro. —Quisiera interpelar al señor Ministro de la Guerra para saber si tardará mucho en presentarse ese reglamento para la guardia cívica de que nos ha hablado. Esto servirá mucho para formar mi opinion.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo no creo que el Gobierno podrá asegurar que se presentará pronto a la Sala ese reglamento. Es una materia grave sobre la cual se han hecho ya algunos trabajos por una comision a quien se ha dado este encargo. Yo por mi parte puedo asegurar que el Gobierno tratará de que se lleve adelante lo mas pronto posible i que la comision trabaja sobre ella; pero no podré comprometerme para presentara la Cámara ese reglamento en las sesiones de este año.

El señor García Reyes. —Convengo con el señor Ministro de la Guerra en que el servicio que presta la guardia cívica es complicado, esto es, admite disposiciones, porque a veces es grave i activo, i otras soportable i suave. Puesto que se está trabajando i se presentará en breve un reglamento en que probablemente se hará la clasificacion de sus servicios i la recompensa que deben tener en los diferentes casos, no tengo embarazo en que miéntras tanto permanezca disfrutando los mismos emolumentos que ahora tiene. Seria imprudente espedir desde luego una resolucion sobre esta materia, atando las manos al Gobierno para proponer un arreglo fundado en bases mas meditadas que las que podemos establecer de pronto. Pero no encuentro razones