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SESION EN 12 DE JULIO DE 1844

propuso igualar en todo caso el sueldo de los cívicos al de la tropa veterana, avanzó una asercion arbitraria. Se ha dicho tambien que mi indicacion tiende a establecer una diferencia odiosa entre los cívicos i el ejército permanente.

Esto es inexacto. Yo he sido uno de los que han hablado en favor de esta igualdad. Pretendo sólo que se postergue algun tanto la discusion de la Cámara por si se hallare conveniente hacer alguna escepcion en aquel principio jeneral. Tambien se ha dicho que si no se hablase en esta lei del sueldo de la guardia cívica, las oficinas pagadoras no tendrían regla que les guiase en sus operaciones. La contestacion es fácil; como por la presente lei no se alteran las disposiciones vijentes sobre el particular, es claro que las oficinas pagadoras continuarán refiriéndose por ellas como lo han hecho hasta el dia. Finalmente se ha tachado la indicacion de innecesaria, i a la verdad yo no estaría distante de creerlo así porque a mi juicio la desaprobacion del artículo orijinal del proyecto bastaba por sí sola para satisfacer las miras de la Cámara. Mas, como oí entónces al señor Presidente opinar que desaprobado el artículo el aumento de sueldo correspondería a los cívicos del mismo modo que a los veteranos, creí conveniente, para evitar semejantes interpretaciones, proponer un acuerdo por el cual se declarase que el favor de esta lei sólo comprendía por ahora a los oficiales i tropa veteranos. Resumiéndome: la indicacion que he presentado es necesaria, no adolece de ninguno de los inconvenientes que le ha querido encontrar la Comision de Guerra, i contiene una medida de prudencia patente que evitará los perjuicios que trae consigo la precipitada e ininconsiderada proposicion de la Comision de Guerra.

El señor Arteaga. —No sé si podré conservar en la memoria todos los puntos que ha tocado el señor Diputado autor de la indicacion, i tendré que principiar por donde ha concluido.

Yo no he dicho que las oficinas tendrían embarazo relativamente al pago de los individuos de la guardia cívica, lo que he dicho es que no les habrían abonado talvez un sueldo igual al de los veteranos, si no se espresase esto por un artículo, i que a fin de remover los embarazos de la responsabilidad fiscal, era necesario ese artículo que hablase especialmente de este sueldo.

Se ha dicho que con no igualar estos sueldos se ahorrarían al Fisco 25,000 pesos, i yo creo que se ahorrarían tambien 50,000 con tal que se redujese el sueldo diario a tres cuarteles Pero querer hacer economías a costa de cometer injusticias, es una cosa que no comprendo i mucho ménos cuando no hai necesidad de ello.

En el Senado ha dicho el señor Ministro del Interior, que tambien se halla ahora a cargo del Ministerio de Hacienda, que había un considerable sobrante en las arcas nacionales i que no nos hallábamos en el caso de llorar miserias. ¿I cuáles son ahora las exijencias del Erario que nos obligan a hacer estas economías con personas a quienes se les priva aun del libre ejercicio de su profesion? El dia que el cívico hace guardia no trabaja, i por consiguiente, tiene que perder 8 reales en la mayor parte de las provincias, i 20 próximamente en Valparaiso; i no es justo privarle de una pequeña parte de su renta, que es lo que constituye su propiedad. Seguramente que no estamos en el caso de observar esta conducta. Cuando se halla en apuros el Erario, justo será se rebaje el sueldo a dos tercios si se quiere, cuyo descuento será comun a todos los demas empleados; pero felizmente no es llegado el caso de hacerlo. Dice el señor Diputado que el soldado puede trabajar en la guardia: yo no he visto hacerlo nunca, i no creo que sea posible porque esta clase de servicio no lo permite. No seria dable emplear en el trabajo el tiempo de descanso sin que la salud padeciese notablemente; puede esto haber sucedido alguna vez, pero un sólo caso de escepcion no puede servir de regla.

Sobre lo que ha repetido de los personeros, contestaré que nunca hacen la guardia por la misma suma que recibe el cívico, sino por mucho mas, i aunque sea medio real el gravámen que sufre, no deja de ser una cantidad de consideracion, si atendemos a su pobreza. Ahora, pues, ¿con qué motivo se pretende dejar este asunto en suspenso? No creo que sea para fijar al cívico mas sueldo que el que se da al Ejército, ni creo tampoco que el señor Diputado ni la Cámara quieran hacerlo, pues ya se ha manifestado que la intencion es igualar los sueldos. No habria, pues, razon para dar mas a uno que a otro; i si no hai motivo para hacer una diferencia, tampoco no habrá para retardar una igualdad que desde ahora es equitativa.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, en el informe de la comision me parece que una de las partes que contiene está de mas. Creo que hai en él una redundancia cuando se refiere a los oficiales veteranos empleados en la guardia cívica; ya se ha hablado de esto en el plan de sueldos, porque pertenecen a la Asamblea instructora, i ésta tiene su sueldo determinado. Creo que sin perjuicio de llevarse adelante, podria en esa parte reformarse el artículo i referirse sólo a las clases veteranas de los cuerpos cívicos i a los oficiales i tropas de éstos cuando se empleen en servicio activo. En cuanto al diario de los cívicos, a mí se me presentan algunos inconvenientes. Sin oponerme a que se les dé el mismo que a la tropa veterana, haré presente a la Sala que el Gobierno no abona en todas partes el mismo diario, ni algunos pueblos en que, por ser mas barata la subsistencia al soldado, no se le da mas que un real, en lugar de real i medio; tales son entre otros Chiloé, Rancagua, i por ahora no me acuerdo qué otros.

El Gobierno ha creido que ese diario es sufi