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CÁMARA DE DIPUTADOS

en mui pequeña parte, porque sé por mí mismo i por un comandante del cuerpo cívico que está en la Sala, que la menor cantidad que se paga a esos personeros es la de cuatro reales por cada guardia, i como el cívico solamente recibe real i medio por este servicio, resulta gravado en dos i medio. De manera que siempre sale perjudicado, i repetiré que no hai razon plausible para que así suceda. Me opongo, pues, a la aprobacion del artículo en la forma propuesta por el señor Diputado por Chillan.

El señor García Reyes. —Permanezco hasta la fecha en los mismos principios que manifesté en la primera vez que se trató de esta materia; a saber que los servicios de los cívicos deben ser recompensados de la misma manera que los de los veteranos. Son tan evidentes las razones que se alegan en favor de este principio, que no ha tenido para qué reproducirlos la comision de guerra ni el señor Diputado preopinante. Pero conservándome en estos mismos principios he pedido a la Cámara que suspenda su resolucion en este asunto por consideraciones de prudencia, hasta tanto que el señor Ministro de la Guerra presente el proyecto que tiene formado sobre la guardia cívica; por consideraciones de prudencia digo conviene demorar la resolucion de este asunto i esto es cabalmente lo que ha desatendido la comision, siendo así que era la única consideracion a que debia contraerse. La otra vez que tuve el honor de presentar a la Cámara la indicacion que se discute, manifesté que la guardia cívica presta servicios mas o ménos soportables, a que podia hacerse mui bien una distincion que conciliase los intereses del Fisco con el principio de justicia en que estamos convenidos con el señor preopinante acerca del pago de sus servicios. La obligacion de hacer guardias que gravan en la actualidad a la guardia cívica, por ejemplo, no es tan grave ni onerosa como a primera vista pudiera creerse. El soldado puede llevar a la guardia muchos de los trabajos que lo ocupan en el taller; al ménos, yo he visto repetidas veces sastres, i no sé si otros menestrales, continuar sus tareas en el cuerpo de guardia, sin que le estorbe para ello el servicio militar que prestan. Podia asentarse sin temor de engaño, que la mayor parte de los soldados cívicos pueden aprovechar cómodamente el tiempo en que están de guardia teniendo honradez i buena conducta si se esceptúa tal vez la guardia de palacio en la capital de la República. Tambien acostumbran los cívicos nombrar personeros para que hagan por ellos el servicio cuando les es demasiado gravoso desempeñarlo por sí mismo; i si en Santiago no es tan considerable el número de estos personeros, en los otros pueblos de las provincias los hai de sobra para reemplazar a los pocos artesanos de importancia a quienes puede tocar la faena.

No alego estas consideraciones para sostener decididamente que no debe concederse a los soldados cívicos en guardias el aumento de sueldo que esta lei designa para el ejército permanente. No quiero mezclarme en lo sustancial de la cuestion, quiero mostrar solamente que hai consideraciones mui dignas de tomarse en cuenta para designar la paga que corresponde a los cívícos en las diversas clases de faena a que son llamados, i que no es prudente dictar desde luego una solucion jeneral i absoluta, que cierre la puerta a otros arreglos acordados, con mas calma i circunspeccion. Ahora bien, si el señor Ministro de la Guerra dice que hai un proyecto casi en estado de presentarse para el arreglo de la guardia cívica, por qué echar desde luego una grave carga sobre el Erario i no remitirnos a una época próxima en que podamos resolver con mas acierto. He dicho que vamos a echar sobre el Erario una carga inútilmente gravosa, porque en efecto, todo lo que se diese demas a los cívicos, de lo que fuere necesario, cargaria sobre los otros nacionales sin mejorar la condicion de los agraciados. El aumento de sueldo que esta lei señala a los veteranos es sólo de medio real por dia; de modo que haciendo estensivo el privilejio a los cívicos, no se les daria a ganar otra cosa que ese sólo medio real por guardia. Ahora bien, cada cívico hace una guardia al mes, o regularmente cada dos, que son seis o diez guardias al año, por todas las cuales no gozará mas que tres a cinco reales. ¿Tan ridicula i mezquina añadidura podrá mejorarla condicion de nadie? ues esta multitud de pequeñas fracciones insignificantes para los individuos, importan una suma considerable para el Erario Nacional, de donde todas ellas salen. Uno de los mismos miembros de la comision informante, me ha proporcionado datos que dice sacados de la inspeccion jeneral del ejército i por consiguiente auténticos. Segun ellos, de los 800 soldados cívicos que cubren guardia diariamente en toda la estension de la República, hai 600 que reciben un medio real, i 200 a quienes se les paga un real; todos ellos importan anualmente 49,400 pesos. Si se aprobara el dictámen de la comision de guerra, se pagaría en adelante a todos ellos dos reales por dia, i habria que gastar en guardias 25,000 pesos; es decir; 26,000 pesos mas que en el dia, suma considerable que indiscretamente se esparciría en innumerables individuos sin provecho suyo.

Se ha dicho por el señor Diputado o por el informe de la comision que la indicacion hecha por mí a la Cámara es opuesta al ánimo manifestado por ella misma cuando desaprobó el artículo 22 del proyecto orijinal. Este artículo contiene 3 partes i todas ellas fueron impugnadas, proponiéndose por los Diputados nuevas disposiciones en lugar de aquellas. La simple desaprobacion del artículo no autoriza a nadie para decir cuál era la intencion de la Cámara respecto a las indicaciones pendientes, i cuando el Diputado preopinante ha dicho que la Cámara se