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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/149

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SESION EN 12 DE JULIO DE 1844

  1. al riesgo de verme reducido por el capricho de un Ministro a la mezquina pension alimenticia que al presente percibo del erario.
  2. Que en mi caso no se puede alegar que los empleados de los Ministerios pueden ser removidos arbitrariamente por los Ministros del despacho, tanto porque la lei que esto dispone es mui posterior a mi arribo al pais, cuanto por la razon alegada en el número anterior, lo cual si no es de estricta justicia, lo es cuando ménos de rigorosa equidad.

En virtud de los motivos espuestos, i confiado en la jenerosidad que caracteriza a la Nacion Chilena, espero que Vuestra Soberanía se dignará resolver mi peticion como respetuosamente lo solicito.

Es gracia. —Juan Francisco Zegers.


Núm. 81

El Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al proyecto de lei iniciado por V.E. en su mensaje de 31 de Agosto del año próximo pasado, en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, en la forma dispuesta por las leyes, reforme los aranceles eclesiásticos de todas las diócesis del Estado, incluyendo en ellos los derechos de fábrica. Esta autorizacion durará por el término de dos años".

Dios guarde a V.E. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.