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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/173

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SESION EN 19 DE JULIO DE 1844

mante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Donoso, Fórmas, Gandarillas, García Reyes, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pinto, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado comunicando el reglamento de montepío civil que ha sancionado aquella Cámara a proposicion de uno de sus miembros i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Continuó despues la discusion particular del proyecto de dotacion clasificada i numérica de los oficiales del ejército permanente i se aprobaron por su órden i sin alteracion los artículos 9.º, 10, 11, 12 i 13 en la forma siguiente:

Art. 9.º La plana mayor del cuerpo de injenieros se compondrá de un comandante jeneral de la clase de coronel, dos tenientes coroneles, dos sarjentos nrayores, cuatro capitanes, cuatro tenientes i cuatro subtenientes.

Art. 10. Las dotaciones de los cuerpos de artillería, infantería i caballería serán las mismas que designa a dichos cuerpos la Ordenanza Jeneral del Ejército con solo la diferencia que la plana mayor de artillería tendrá dos capitanes, a mas de la dotacion que le asigna el artículo 4.º título 2.° de la misma Ordenanza.

Art. 11. Si por convenir al mejor servicio existiese o se crease algun cuerpo de caballería compuesto de un sólo escuadron, su plana mayor se compondrá de un comandante de la clase de sarjento mayor o teniente coronel, un ayudante i un portaestandarte.

Art. 12. No se podrá en adelante conferir en el ejército ningun empleo efectivo a ménos que no sea con el único i esclusivo objeto de llenar las vacantes que ocurrieren en las dotaciones que esta lei señala a cada seccion o cuerpo. El Gobierno, dentro de los límites de sus atribuciones, podrá conferir grados sobre cada empleo efectivo i estos grados serán los inmediatos a la graduacion de que ya estuviere en posesion el agraciado.

Art. 13. En caso de guerra u otra circunstancia imprevista en que fuere necesario aumentar las dotaciones de estos cuerpos o crear otros nuevos, el Presidente de la República lo propondrá al Congreso, a quien compete fijar la fuerza del ejército.

Los artículos 14 i 15 quedaron para segunda discusion, lo mismo que el 2.º de las disposiciones transitorias; de éstos se aprobaron el artículo 1.° i 3.º en la siguiente forma:

Art. 1.º Todos los jenerales que existen actualmente, aunque su número i graduaciones sean mayores que las designadas en el artículo 3.º, formarán por ahora el cuerpo de la plana mayor jeneral. Esceptúanse los que hubiesen obtenido u obtuvieren cédula de retiro absoluto.

Art. 3.º Las dotaciones del cuerpo de injenieros i de la plana mayor de artillería se completarán con oficiales facultativos.

Inmediatamente despues se pasó a la discusion del artículo 7.º pendiente todavía por haber resultado empate en la votacion que sobre él se hizo en la sesion 16 i puesto nuevamente en votacion fué desechado por mayoría de 20 votos contra 16.

A segunda hora se puso en discusion jeneral el proyecto de establecimiento de dos Cortes de Apelaciones en las capitales de las provincias de Concepcion i Coquimbo i quedó aprobado por mayoría de 27 votos contra 4.

Se principió tambien la discusion jeneral del proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei una ordenanza para el arreglo de los deberes jenerales del servicio doméstico e industrial que quedó en suspenso.

Finalmente se dió la primera lectura a una mocion presentada por el señor Diputado Cifuentes en que se propone la derogacion de la lei 1.ª, título 32, libro 7.º de la Novísima Recopilacion i se determina los casos i el modo en que puedan construirse balcones corridos en las calles de las poblaciones i con esto se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche, quedando en tabla los asuntos ántes anunciados. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 19 de julio [1]

Asistieron los señores Bustamante, Barra, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Ramon, Errázuriz don Javier, Gandarillas, García Reyes, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don José Gabriel, Pérez, Renjifo, Riesco, Rozas, Sanfuentes, Sánchez, Seco, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Urriola, Valdivieso, Varas, Velásquez i Formas.

Se leyó un oficio del Senado, en que comunica haber aprobado un proyecto de lei iniciado por una comision especial de aquella Cámara, sobre un reglamento de montepío civil, i del cual remite algunos ejemplares impresos a esta Cámara.

Se puso en discusion particular el artículo 9.º del proyecto de clasificacion de los individuos del ejército en tiempo de paz, i sin que nadie hiciese observacion alguna sobre él, fué aprobado por unanimidad de 36 votos.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 2 de Agosto de 1844, núm. 536. —{Nota del Recopilador).