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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/181

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SESION EN 19 DE JULIO DE 1844

Dios guarde a V.E. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 88[1]

Nuestros lectores habrán sabido con sorpresa, por no decir dolor, que el señor Diputado Cifuentes, propietario de Valparaiso, ha presentado a la Cámara un proyecto que tiende a restablecer los balcones volados i corridos sobre la calle.

El señor Diputado, que no es el representante de Valparaiso, ha pedido una lei para Valparaiso, perjudicial para este pueblo, injusta, usurpadora y que ya hoi nadie desea, sino el mui corto número de propietarios que quiera edificar i agrandar considerablemente, con perjuicio, con usurpacion del público sus terrenos.

Hubo un tiempo en que pudo creerse que con buena fe se sostuviese la ventaja de los balcones corridos; pero hoi que están a la vista de todos las ventajas que de la ausencia de estos promontorios reporta hasta el ornato de la poblacion, no es fácil atribuir a otro principio que al del egoísmo, una obstinacion que en el dia pugna con las opiniones de todos. Pero hasta el egoísmo ralla delante de la conveniencia pública i particular; o mas bien hasta el egoísmo halla ventajas en que no se permitan los balcones cuyo uso pretende resucitar el señor Diputado don Manuel Cifuentes. Pregúntese si no a los que están ocupando a toda prisa la parte elegante i recien construida de Valparaiso, de que se ha apoderado el comercio i que paga a un altísimo precio; pregúntesele a lo que deben la luz i la alegría de esos inmensos escritorios; i todos contestarán que a la ausencia de balcones. Pregúntese a los que ocupan las casas altas; las que inmediatamente podran creerse beneficiadas per la lei que propone el señor Cifuentes, i que todos dirán que hai mas luz, mas alegría, mas circulacion de aire sin esos gallineros colgados al frente de sus casas. Se presume que no serán de nuestra opinion los que hayan hecho viviendas i oficinas domésticas del antiguo balcón; pero a estos les diremos que en ningun pueblo del mundo se permitirían esas comodidades sobre la calle.

Se ha dicho alguna vez que es injusto prohibir en Valparaiso lo que se permite en los otros pueblos de la República; pero esto no es cierto. La lei que prohibe balcones corridos sobre la calle, es una lei jeneral que rije en toda la República, i el Gobierno, al citarla para la resolucion de un caso práctico ocurrido en Valparaiso, no ha querido decir que sólo aquí se observe.

Ultimamente diremos que en circunstancias en que una clase importante de propietarios de Valparaiso ha obtenido el reconocimiento del derecho de accesion sobre los terrenos que el mar les abandona i que en justicia les corresponden, nos es doloroso ver que uno de los mismos propietarios levanten la voz en la Cámara en favor de una usurpacion sobre los derechos reales del público.

Por nuestra parte, con la misma decision con que defendimos los justos derechos de los propietarios en el primer caso, combatiremos los mui injustos que puedan alegarse en el último. A cada cual lo que es suyo: que el público no usurpe lo que es de los propietarios, pero que estos no pretendan usurpar lo del público.


Núm. 89 [2]

En una de las sesiones pasadas de la Cámara de Diputados el señor Cifuentes, Diputado por Valparaiso, ha elevado a la consideracion de la Cámara el asunto local tan ventilado por la prensa i la Municipalidad de Valparaiso, de los balcones volados. Por mucho interes que esta materia envuelva, no creemos que la Representacion Nacional haya de ocuparse de él, por no pertenecer a los asuntos sobre que pueden dictarse leyes jenerales. Lo de los balcones volados es un asunto puramente municipal, que sólo puede tener interes en Valparaiso u otra ciudad que se halle en circunstancias tan especiales como ella.

Por las discusiones de la prensa tenemos entendido que allí afecta muchos intereses i suscita grandes antipatías í simpatías el ya trillado asunto de los balcones i no volviéramos a recordarlo si esta gran querella de arquitecto no viniese, tan fuera de lugar en nuestro concepto, a resonar en la Cámara de Diputados.

¿Que puede haber de derecho sobre la forma i accidentes de los edificios de particulares? Sin duda que cada uno puede dar a su propiedad la que mas convenga a su gusto, sus necesidades o su capricho. Este derecho perfecto i absoluto no escluye, sin embargo, la injererencia de la autoridad municipal en la parte esterior de los edificios que da frente a las calles. La autoridad puede injerirse en designar, por ejemplo, el punto dónde habrá de colocarse un edificio, a fin de hacerle corresponder a un plan de reforma de las calles, si esto estuviese establecido en la solidez de los cimientos o cualquiera circunstancia que pueda amenazar o comprometer la vida de los ciudadanos. De aqui nace como un corolario, la competencia de una Municípa

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 9 Setiembre de 1844, núm. 568. —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 14 de Octubre de 1844. núm. 597 —(Nota del Recopilador).