▼
náutica | 4,000 | ||
Trasportes i fletes por mar i tierra | 6,000 | ||
Premios por conduccion de caudales | 1,000 | ||
Para elaboracion de ▼municiones de guerra e impresiones | 10,000 | ||
Para reparaciones de cuarteles, fortalezas i almacenes | 12,000 | ||
Para compra de armamentos i correajes | 40,000 | ||
Para ▼enganchamientos | 3,000 | ||
Para pago del tercer año a la familia del ▼coronel Spano, por deuda mandada pagar | 4,841 | .7½ | |
Para gastos imprevistos de guerra i marina | 40,000 | ||
$ | 3.415,858 | .1½ |
Que forman todos la cantidad de tres millones cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta i ocho pesos uno i medio reales.
Art. 2.º Para los ▼oficiales de línea, comandantes de cuerpos de las guardias nacionales que, en virtud de esta lei quedan separados de sus destinos, se pedirá por el Ejecutivo a las ▼Cámaras por mensaje separado el monto total de sus sueldos a que tuvieren lugar en justicia".
Sala de la Comision, Julio 29 de 1844. —▼D. J. Benavente. —▼[[:bcnbio:José Santiago Gandarillas Guzmán|. -▼J. M. Ortúzar. —▼Manuel de Cifuentes. —▼Santiago Gandarillas. —▼Pedro Palazuelos. —▼B. J de Toro.
Núm. 94
Los miembros de la Comision mista, que suscriben, son de opinion que debe suprimirse la oficina que con el nombre de Secretarío de Marina en Valparaiso, se creó por lei del Congreso del próximo pasado año i que en su lugar debe reemplazarse por una seccion de Malina anexa a la Secretaría Jeneral de la Intendencia; en consecuencia, tienen el honor de presentar a la deliberacion del Congreso el siguiente
"Artículo único. Se suprime la oficina Secretaría de Marina en Valparaiso i en su lugar se creará una seccion de marina, cuya formacion, plantel i dotacion se presentará en mensaje separado por el Ejecutivo" —Sala de la Comision, Julio 29 de 1844 —J. M. Ortúzar. —Manuel de Cifuentes. —Ramon Cavareda.
Núm. 95
La Comision mista encargada del exámen i revisacion de las cuentas de gastos de la administracion pública del año 43 i de los presupuestos para atender a los del año 45, propone a la deliberacion del Congreso Nacional el siguiente
"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3 a del artículo 37 de la Constitucion, decreta: las contribuciones establecidas legalmente, subsistirán por el término de diez i ocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.
Sala de la Comision, Julio 29 de 1844. —D. J. Benavente. —Ramon Cavareda. —J. M. Ortuzar. Santiago Gandarillas. —Pedro Palazuelos. —Manuel de Cifuentes. —B. J.de Toro.
Núm. 96
La Comision de Lejislacion i Justicia, sobre esta solicitud hace presente: que los servicios públicos del señor don Santiago Montt fueron notorios i algunos de aquellos que la patria exije sin recompensa de sueldo, i que los otros que el señor Montt sirvió con renta, no tenian entónces la suficiente dotacion, porque solamente el último año de su vida pudo disfrutar del aumento. Si la Cámara considera que al conceder esta clase de pensiones a las familias de otros majistrados, ha suplido la falta de una leí, reclamada por la equidad, acojerá la solicitud de la señora viuda, no solo por motivos de humanidad sino tambien de justicia. Solamente al fijar la cantidad, encuentra la comision alguna dificultad, porque si se toma por ejemplo el antiguo reglamento de montepío, habia de proponer una mensualidad de 82 pesos que parecería excesiva, i si hubiera de consultar otros casos semejantes de asignacion que ha hecho el Congreso, no encontraría en estos uniformidad. El señor Montt ha dejado siete hijos de menor edad i la comision, atendida la exposicion de la señora viuda, considera que tiene necesidad del auxilio queso licita, i por eso propone a la Cámara el siguiente
"Artículo primero. Se concede ala viuda e hijos dt I finado Rejente de la Corte de Apelaciones, el señor don José Santiago Montt, una pension de 40 pesos mensuales que gozarán de consumo miéntras permanezca en estado de viudedad, i sus hijos no salgan de la menor edad o tomen estado.
Art. 2.º Cuando el número de hijos quede reducido al de uno, gozará sólo de la mitad de la pension."
Sala de la Comision, Julio 19 de 1844. —José G. Palma. —J. F. Lira. —José Santiago Velásquez.