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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/224

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CÁMARA DE DIPUTADOS

cargar a las colonias sin pagar derecho; lo que he dicho, aunque no me haya esplicado bien, ha sido con el objeto de manifestar que del centro de esas colonias nacerían nuevas pretensiones, i que a la sombra de los consumos de las colonias se introducirian infinidad de mercaderias que pasarian despues a los demas puntos de la República.

El señor Diputado que acaba de hablar ha hecho mérito de otra contribucion que yo no tuve presente, que es el derecho de alcabala: me parece que ésta no tendrá lugar según el proyecto, sino dentro de diez o veinte años; pero seria conveniente, ya que el señor Diputado lo a recordado, se incluyese tambien en la clasificacion de la lei, como uno de aquellos de que se exonera a las colonias ha diciendo el artículo: "Se les exime de los derechos de diezmo, catastro, patente i alcabala."

El señor Palazuelos. —Bueno, señor.

El señor Renjifo —Quitándose las palabras "ninguna contribución."

El señor Palazuelos. —Bueno, señor; mui bueno.

El señor Presidente. —Por el espíritu del reglamento, este artículo debe tener segunda discusion; pero supuesto que los señores que han hablado contra él, convienen en la indicacion que se ha hecho, podríamos pasar al otro, sin necesidad de que tenga segunda discusion.

El señor Palma. —Solamente falta la segunda parte, relativa al término; puede dividirse en dos partes la votacion.

El señor Presidente. —En dos partes: la primera limitando el término; la segunda como está en el proyecto.

Se redactó la primera parte del artículo en conformidad de las observaciones hechas.

El señor Toro. —Cuando los miembros de la comision informante sobre el mensaje en cuestion, que se encuentran hoi en la Sala, han uniformado su opinion con las indicaciones que se han hecho, fué porque se creyó, al ménos yo lo creo así, de mui poca importancia esas observaciones; en primer lugar, porque las colonias están todavia en la mente de la lei; segundo, que talvez pasen veinte años para que las tengamos; tercero, que hai muchos inconvenientes que impedirían quizas el conseguir el alto fin que se propone el Gobierno, al promover la colonizacion. Por esto he dicho, i dispénseme el señor Diputado que ha hecho la observacion, que es insignificante; i creo que debia votarse por el artículo tal como está i despues, tal como se ha redactado últimamente.

El señor Presidente. —No puede votarse sobre el artículo tal como lo ha redactado la comision, porque ha habido oposicion i debe pasar a segunda discusion.

El señor Toro. —Es tan poco lo que se pide.

El señor Palazuelos. —Hágase cargo de que es tan corto el tiempo.

El señor Toro. —Realmente es corto el tiempo.

Bueno, señor, que se proceda a votacion.

El señor Presidente. —Hai indicacion que se redacte con claridad i precision.

El señor Palma. —¿Hai una palabra: "en los mismos lugares?"

El señor Secretario. —Sí, señor.

El señor Palma. —Se dice "en los mismos lugares" i yo no sé de qué otros lugares.

El señor Palazuelos. —Por Dios, dígase de una vez cómo ha de quedar este santo artículo, señor, por Dios (risas) aunque se dijese santos lugares (risas) yo me contentaría; propongo, señor, que se diga: "en los santos lugares."

Se procedio a votar sobre el artículo tal como se habia redactado i resultó aprobado por 30 votos contra 1.

El señor Secretario. —Tiene lugar la indicacion del señor Palma, sobre si el término será de 10 o 20 años.

El señor Varas. —¿Por qué al fijar el tiempo no se fija la época desde cuándo se debe contar? Me parece que si se establece un término i viniesen doscientos pobladores este año, doscientos dentro de seis, otros cien dentro de veinte, el tiempo seria el mismo, porque no se dejaria intervalo entre unos i otros pobladores, i entónces habria lunar a dudas.

El señor {MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Discusión del proyecto de ley que autoriza al Gobierno para la enajenación de terrenos baldíos destinados a la colonización}}Presidente. —Es preciso que la Cámara fije una época.

El señor Toro. —Pero dice el artículo: "desde el establecimiento de las colonias."

El señor Secretario. —Este artículo nó, señor.

El señor Toro. —Pero el primero creo que dice que las ventajas deben empezar a correr desde el establecimiento.

El señor Secretario. —(Despues de leer el artículo 1.° dijo): No hai nada, señor, respecto a la época en que debe principiar a contarse el término.

El señor Toro. —Debería ponerse: "desde el dia del establecimiento se deberán contar los veinte años". Suponiendo que vengan diez, doce o veinte colonos, cada uno principiará a contar el término desde el momento de su establecimiento, así como cada uno cuenta el término de sus obligaciones desde el día en que las firma.

El señor Palma. —Ahora vengo a conocer que veinte años son necesarios; me he convencido de ésto al oír al señor Diputado por Chillan; pero deberá fijarse el principio de los veinte años, es decir, desde que se levante el acta de establecimiento de la colonia o desde que el Gobierno espida su decreto. Retiro, pues, mi indicacion i opino porque los veinte años se cuenten desde la fecha del estabecimiento o bien desde que se espida el decreto del Gobierno o se levante el acta de la instalacion del gobierno de la colonia.

El señor Palazuelos. —Resulta una ventaja de la indicacion que acaba de hacerse, i es que co