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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/225

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SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1844

mo esto se hace por empresas, los empresarios por aprovechar el beneficio de la lei se empeñarán en traer colonos mucho mas pronto para que corra luego el término, i yo quisiera que corriese desde que se fundara el establecimiento.

Habiendo conformidad en ésto, se redactó esta parte del artículo de este modo: "i veinte años contados desde el dia de su fundación."

Se procedió a votar sobre si se admitía o nó esta indicación, i resultó admitida por unanimidad.

El señor Palma. —Supuesto que se han concluido los artículos de esta lei, usaré de la palabra, porque quiero que se le agreguen otros artículos. Para no perder mucho tiempo, diré mui suscintamente que me parece mui necesario que un artículo diga que esta autorizacion durará cuatro años, cincuenta, sesenta, según lo que la Cámara crea que deba durar, i segundo, que el Gobierno pueda emplear en ésto tanta cantidad de pesos, lo que diga el señor Ministro, pero que sea una cantidad determinada.

El señor Presidente. —Será preciso traer esta indicacion por escrito.

El señor Palma. —Mui bien, señor, no lo habia hecho porque no demorara la lei.

El señor Presidente. —Tiene que demorar, señor.

El señor Irarrázaval. —Me parece que la indicación podrá ponerse por escrito con mucha facilidad. Ella contiene dos partes: la primera es relativa al tiempo que debe durar esa autorizacion al Gobierno, la cual es de dos especies: la una que consiste en tomar medidas prontas, podrá principiar a tener su efecto desde luego; mas, a la otra no sabemos cuándo puede llegarle su turno. Hasta aquí sólo se presume que puedan establecerse colonias entre el Bio-bio i el cabo de Hornos i el norte de Copiapó, i miéntras que sólo hai probabilidad de semejante establecimiento, ¿como podríamos calcular desde cuándo pueda tener lugar la autorizacion que se pide? Yo por mi parte me encuentro embarazado respecto al uso que pueda hacer el Gobierno de esta autorizacion.

Mas, en órden a la segunda parte de la indicicion, es decir por lo que respecta a la cantidad, creo que el prefijarla no sólo causaria mayor embarazo, sino que seria del todo inútil. Ya el Gobierno ha dicho cuáles son los ausilios que pueden darse a cada colono. Se dice que éstos no podran tener un valor que exceda de 100 pesos por cada padre de familia, i me parece que ésto es bastante, pues no es posible que en la ley se diga en qué hayan de invertirse estos 100 pesos, porque seria ridículo que se fuese a hablar en ella de un azadón, una pala, media fanega de tal cosa i tantas libras de tal otra, etc., esto no parece propio de una lei, mucho mas cuando ya hai una base a este respecto, que es la que el proyecto presenta en su preámbulo. Si a costa de este gasto insignificante que debe reembolsarse por sestas partes, según el contesto del mensaje de que nos ocupamos, i cuyo reembolso principiará a tener efecto despues de cuatro años de puestos los colonos en posesion, si a tan pequeña costa, digo, se consiguiera que viniesen a Chile muchos millares de colonos i consiguientemente pudiésemos emplear en este fin de tan marcadas ventajas muchos miles de pesos, habríamos reportado un bien inmenso. Señor, creo que a lo que debemos aspirar es a tener ocasion de que se inviertan grandes sumas con tal de que se reporten tan grandes beneficios.

Ahora bien, si lo que no es posible esperar, se viese inundada la República de estranjeros, entonces el Gobierno consultaria a la lejislatura las medidas que debieran tomarse pero ese caso, señor, no creo que podamos desde ahora ni divisarlo siquiera No son tan grandes, tan marcadas i tan conocidas las ventajas que vamos a conceder a los estranjeros que quieran venir a poblar nuestros baldíos, que pueda esto llamar la atencion de millares de individuos, i que podamos temer que vengan muchos mas que los qise exije el territorio que poseemos. Creo, pues, señor, que la indicacion presenta en su segunda parte incovenientes, i por lo que respecta a la primera, convendria que ese mismo término se indicase por el mismo señor Diputado que acaba de hablar.

El señor Palma. —No me creo yo con bastante conocimiento como los que debe tener i tiene el señor Ministro para fijar el tiempo ni la cantidad. Si la indicación que yo he hecho no merece la consideracion de la Cámara, quedaría gustoso con su no admision. Repito, que no me pago mucho de mi opinion; pero sin demostracion ninguna, concluyo con esta proposicion: a esta autorizacion es preciso que se le ponga término de tiempo i de cantidad i que sea el que el señor Ministro diga.

El señor Gandarillas. —Parece mui natural que al conceder una autorizacion al Gobierno se ponga un término; pero en el caso de las colonias creo que no deberá resolverse la Cámara a fijar ni el tiempo ni la cantidad. Con respecto al término, pudiera ponerse, por ejemplo el de 10 años; pero es preciso advertir que una colonia no se forma llamando a los hombres; quizá seria necesario entenderse con alguna compañía europea que trajese los pobladores; i a este respecto creo que no seria posible hacer un cálculo del número de años que bastarian para formar una colonia. Con respecto a la cantidad, no creo que seria preciso fijarla; porque si se fija, por ejemplo, la de un millón de pesos, podria ser que fuese excesiva i pudiera ser tambien que no bastase para llenar el objeto propuesto; pues esto variaria según el número de estranjeros que viniese. Como todo el público está a la mira de las medidas que toma el Gobierno, desde el mo